Page 68 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Eugenia Ariano Deho
Procesal Civil (ZPO) alemana que prevé un litisconsorcio otros supuestos) porque el demandado
simple (einfache Streitgenossenschaft), en aquellos casos en reconviene, interviene un tercero planteando
los que el objeto del litigio esté constituido por pretensiones “su” pretensión (contra alguna o todas las
“esencialmente iguales fáctica y jurídicamente” (19) . partes originales), porque alguna de las partes
plantea una pretensión de garantía contra
'H HVWD UHVHxD TXHGD FODUR TXH OD OODPDGD ³FRQH[LyQ XQ WHUFHUR R ¿QDOPHQWH SRUTXH VH SURGXFH
impropia” alude al requisito para una acumulación subjetiva de una “reunión” de procesos (llamémoslos
SUHWHQVLRQHV SRU PHUD UHODFLyQ GH D¿QLGDG HQWUH HOODV, con el así) “simples” (fenómeno que el CPC llama
¿Q GH VHU VXVWDQFLDGDV HQ HO PLVPR SURFHGLPLHQWR \ UHVROYHUVH “acumulación sucesiva”).
conjunta y simultáneamente en la misma sentencia, en cuanto
todas las pretensiones encuentren como denominador común $GHPiV GH OD FRQH[LyQ HQWUH ODV GLYHUVDV
el que su decisión dependa de la resolución de idénticas pretensiones (subjetiva u objetiva), todo
cuestiones jurídicas. ordenamiento establece una serie de
requisitos de orden procesal que deben ser
(Q QXHVWUR VLVWHPD SURFHVDO OD OODPDGD ³FRQH[LyQ LPSURSLD´ cumplidos tanto para la acumulación inicial
está aludida por el artículo 84 CPC al indicar que la como para la sucesiva. El CPC sólo se ocupa
³FRQH[LGDG´ SXHGH GDUVH SRU H[LVWLU ³HOHPHQWRV D¿QHV´ HQWUH de los requisitos procesales de la acumulación
las pretensiones, artículo éste que (de entenderse cabalmente) inicial, de la reconvención y los atinentes
le otorga carta de ciudadanía, en nuestro ordenamiento, a a la acumulación de procesos. Queda en
una acumulación subjetiva de pretensiones fundada en una la sombra, en cambio, cuáles requisitos
PHUD FRQH[LyQ ³LPSURSLD´ \D VHD pVWD FRPR VH GLUi LQLFLDO procesales se requieran para habilitar una
o por reunión. acumulación motivada por una intervención de
terceros (litisconsorcial o principal) (20) y para
5. Los requisitos procesales la llamada en garantía (21) .
para acumular pretensiones: la
acumulación inicial, la derivada de En el caso de la acumulación inicial (o sea
la reconvención y la acumulación en la demanda) los requisitos de orden
por reunión procesal están establecidos en el artículo 85
CPC. Quizá sea bueno aclarar que si bien
Un proceso con pluralidad de objetos se puede producir el artículo 85 lleva la sumilla Requisitos de
o inicialmente, o sea desde la demanda (fenómeno que el la acumulación objetiva y arranca diciendo
CPC llama “acumulación originaria”) o luego, ya sea (entre que: “se pueden acumular pretensiones en
(19) Tal como lo señala LEIBLE, Stefan. Proceso civil alemán. Medellín: Diké, 1998; p. 439: “Según opinión imperante en el §
60 se trata de una cláusula general, que ya hace admisible un litisconsorcio simple por mera utilidad. Están comprendidos
por ejemplo demandas del locatario contra varios inquilinos de la misma casa por idéntico motivo, pretensiones de varios
acreedores de alimentos (por ejemplo menores de diversos matrimonios) contra el mismo obligado alimentario, demandas
de inversores perjudicados por asesoramiento erróneo o prospectos erróneos para inversores contra un contrato común
(banco, etcétera), etcétera”.
(20) De hecho, el CPC lo único de procesal que establece es el momento ad quem KDVWD TXH VH H[SLGD OD VHQWHQFLD GH
VHJXQGD LQVWDQFLD SDUD OD LQWHUYHQFLyQ OLWLVFRQVRUFLDO DUWtFXOR \ KDVWD TXH QR VH H[SLGD OD VHQWHQFLD GH SULPHUD LQVWDQFLD
para la intervención principal (artículo 99). Ergo, no establece nada ni sobre la competencia, ni sobre la identidad de “vía
procedimental”.
(21) Tratándose del planteamiento de una pretensión de garantía (la que el CPC llama en su artículo 104 “aseguramiento de
pretensión futura”), no se ha previsto siquiera el momento en que ésta puede producirse. Cfr. sobre el tema mi Hacia un
SURFHVR FLYLO ÀH[LEOH &UtWLFD D ODV SUHFOXVLRQHV UtJLGDV GHO &yGLJR 3URFHVDO &LYLO SHUXDQR GH Lima: Ara, 2013; pp.
129-132.
Revista IUS ET VERITAS, N° 47, Diciembre 2013 / ISSN 1995-2929 200 IUS ET VERITAS 47

