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Eugenia Ariano Deho



               Procesal Civil (ZPO) alemana que prevé un litisconsorcio   otros supuestos) porque el demandado
               simple (einfache Streitgenossenschaft), en aquellos casos en   reconviene, interviene un tercero planteando
               los que el objeto del litigio esté constituido por pretensiones   “su” pretensión (contra alguna o todas las
               “esencialmente iguales fáctica y jurídicamente” (19) .  partes originales), porque alguna de las partes
                                                                      plantea una pretensión de garantía contra
               'H HVWD  UHVHxD TXHGD FODUR TXH OD  OODPDGD ³FRQH[LyQ   XQ WHUFHUR R  ¿QDOPHQWH  SRUTXH VH SURGXFH
               impropia” alude al requisito para una acumulación subjetiva de   una “reunión” de procesos (llamémoslos
               SUHWHQVLRQHV SRU PHUD UHODFLyQ GH D¿QLGDG HQWUH HOODV, con el   así) “simples” (fenómeno que el CPC llama
               ¿Q GH VHU VXVWDQFLDGDV HQ HO PLVPR SURFHGLPLHQWR \ UHVROYHUVH   “acumulación sucesiva”).
               conjunta y simultáneamente en la misma sentencia, en cuanto
               todas las pretensiones encuentren como denominador común   $GHPiV  GH  OD  FRQH[LyQ  HQWUH  ODV  GLYHUVDV
               el que su decisión dependa de la resolución de idénticas   pretensiones (subjetiva u objetiva), todo
               cuestiones jurídicas.                                  ordenamiento establece una serie de
                                                                      requisitos de orden procesal que deben ser
               (Q QXHVWUR VLVWHPD SURFHVDO  OD OODPDGD ³FRQH[LyQ LPSURSLD´   cumplidos tanto para la acumulación inicial
               está aludida por el artículo 84 CPC al indicar que la   como para la sucesiva. El CPC sólo se ocupa
               ³FRQH[LGDG´ SXHGH GDUVH SRU H[LVWLU ³HOHPHQWRV D¿QHV´ HQWUH   de los requisitos procesales de la acumulación
               las pretensiones, artículo éste que (de entenderse cabalmente)   inicial, de la reconvención y los atinentes
               le otorga carta de ciudadanía, en nuestro ordenamiento, a   a la acumulación de procesos. Queda en
               una acumulación subjetiva de pretensiones fundada en una   la sombra, en cambio, cuáles requisitos
               PHUD FRQH[LyQ ³LPSURSLD´  \D VHD pVWD  FRPR VH GLUi  LQLFLDO   procesales se requieran para habilitar una
               o por reunión.                                         acumulación motivada por una intervención de
                                                                      terceros (litisconsorcial o principal) (20)  y para
               5. Los requisitos procesales                           la llamada en garantía (21) .
               para acumular pretensiones: la
               acumulación inicial, la derivada de                    En el caso de la acumulación inicial (o sea
               la reconvención y la acumulación                       en la demanda) los requisitos de orden
               por reunión                                            procesal están establecidos en el artículo 85
                                                                      CPC. Quizá sea bueno aclarar que si bien
               Un proceso con pluralidad de objetos se puede producir   el artículo 85 lleva la sumilla Requisitos de
               o inicialmente, o sea desde la demanda (fenómeno que el   la acumulación objetiva y arranca diciendo
               CPC llama “acumulación originaria”) o luego, ya sea (entre   que: “se pueden acumular pretensiones en


               (19)   Tal como lo señala LEIBLE, Stefan. Proceso civil alemán. Medellín: Diké, 1998; p. 439: “Según opinión imperante en el §
                    60 se trata de una cláusula general, que ya hace admisible un litisconsorcio simple por mera utilidad. Están comprendidos
                    por ejemplo demandas del locatario contra varios inquilinos de la misma casa por idéntico motivo, pretensiones de varios
                    acreedores de alimentos (por ejemplo menores de diversos matrimonios) contra el mismo obligado alimentario, demandas
                    de inversores perjudicados por asesoramiento erróneo o prospectos erróneos para inversores contra un contrato común
                    (banco, etcétera), etcétera”.
               (20) De hecho, el CPC lo único de procesal que establece es el momento ad quem  KDVWD TXH VH H[SLGD OD VHQWHQFLD GH
                    VHJXQGD LQVWDQFLD SDUD OD LQWHUYHQFLyQ OLWLVFRQVRUFLDO  DUWtFXOR     \ KDVWD TXH QR VH H[SLGD OD VHQWHQFLD GH SULPHUD LQVWDQFLD
                    para la intervención principal (artículo 99). Ergo, no establece nada ni sobre la competencia, ni sobre la identidad de “vía
                    procedimental”.
               (21)   Tratándose del planteamiento de una pretensión de garantía (la que el CPC llama en su artículo 104 “aseguramiento de
                    pretensión futura”), no se ha previsto siquiera el momento en que ésta puede producirse. Cfr. sobre el tema mi Hacia un
                    SURFHVR FLYLO ÀH[LEOH  &UtWLFD D ODV SUHFOXVLRQHV UtJLGDV GHO &yGLJR 3URFHVDO &LYLO SHUXDQR GH       Lima: Ara, 2013; pp.
                    129-132.




               Revista IUS ET VERITAS, N° 47, Diciembre 2013 / ISSN 1995-2929          200  IUS ET VERITAS 47
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