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Eugenia Ariano Deho



               no sería posible “acumular” un proceso declarativo con uno   se plantea una acumulación que Chiovenda
               ejecutivo, pues son procesos estructural y funcionalmente   llamó “condicional”. Una acumulación “es
               distintos.                                             condicional (decía el Maestro) cuando el actor
                                                                      no pide pura y simplemente la estimación de
               6. Acumulación inicial “simple” y                      todas las demandas acumuladas, sino de una
               “condicionada”. Los problemas del                      VROD FRQGLFLRQDGDPHQWH DO p[LWR GH OD RWUD´ (28) .
               (poco feliz) artículo 87 CPC
                                                                      La acumulación “condicional”, que constituye
               Como regla, sea cual fuere el momento en que se genera una   XQD  H[FHSFLyQ  D  OD  UHJOD  GH  H[KDXVWLYLGDG
               acumulación de pretensiones (declarativas), la consecuencia   arriba indicada, es la prevista (más o menos,
               será el que todas las pretensiones deberán ser (desde el inicio   más menos que más, como veremos en el
               o desde que se genera el fenómeno acumulativo) sustanciadas   apartado siguiente) en el artículo 87 CPC.
               juntas y, sobre todo, llegado el momento de resolver, el juez
               se deberá pronunciar sobre todas, caso contrario incurrirá   Sin embargo, la poco feliz redacción del
               en una omisión de pronunciamiento. Esta regla general no   artículo 87 CPC (que inicia diciendo: “La
               está plasmada en el CPC en la parte en la que trata de la   acumulación objetiva originaria puede ser
               acumulación, pero constituye una manifestación del principio   subordinada, alternativa o accesoria”) ha
               de congruencia (rectius   GH  H[KDXVWLYLGDG   SODVPDGR  FRQ   puesto en cuestión la posibilidad de que en
               fórmula (para variar) desventurada, en el inciso 4 del artículo   la demanda se plantee una acumulación
               122 CPC, al decir que las resoluciones judiciales deben   “simple”, es decir, una acumulación (en
               FRQWHQHU ³OD H[SUHVLyQ FODUD \ SUHFLVD GH OR TXH VH GHFLGH X   palabras de Chiovenda) en la que “el actor pide
               ordena, respecto de todos los puntos controvertidos” (léase   pura y simplemente la estimación de todas las
               “todas las pretensiones”).                             acciones acumuladas” (29) .

               6LQ HPEDUJR  HVWD UHJOD JHQHUDO SXHGH VXIULU XQD H[FHSFLyQ    Tal duda carece por completo de asidero (30) ,
               sobre todo en el supuesto de acumulación inicial (27) : cuando   pues el silencio del artículo 87 CPC no


                    DE LOS MONTEROS, Rocío. Comentarios prácticos a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Acumulación de procesos. Casos
                    HVSHFLDOHV GH DFXPXODFLyQ QHFHVDULD  $UWtFXORV         /(&. En: InDret. Revista para el análisis del Derecho, enero del
                    2009; pp. 9-13.
                      8Q IHQyPHQR VHPHMDQWH VH SUHVHQWD WDPELpQ HQ HO FDVR GH ODV SUHWHQVLRQHV GH JDUDQWtD  HVWR HV  OD ¿JXUD \D WDQWDV YHFHV
                    PHQFLRQDGD GH ³DVHJXUDPLHQWR GH SUHWHQVLyQ IXWXUD´ GHO DUWtFXOR     &3&   TXH SRU GH¿QLFLyQ  GD OXJDU D XQD DFXPXODFLyQ
                    condicional sobrevenida al inicio del proceso.
               (28)   CHIOVENDA, José. Principios de derecho procesal civil.  En original: Traducción de José Casais y Santaló. Tomo II, Volumen
                    II. Madrid: Reus, 1925; p. 658. Chiovenda individualizó tres casos acumulación condicional: la sucesiva (o acumulación
                    condicional en sentido estricto); la eventual (o subordinada); y, la alternativa. Sobre el tema regresaremos infra.
               (29)   Ídem.; p. 661.
               (30) Como lo puse en evidencia en mi 1DYHJDQGR HQ HO PDUH PDJQXP GH OD DFXPXODFLyQ HQ HO &3&  ¢GH UHJUHVR D OD VHQVDWH]" ;
                    p. 132, frente a un caso en el que se había declarado improcedente una demanda porque no se había acumulado las
                    pretensiones en alguna de las “formas” del artículo 87 CPC. En la nota 13 del indicado trabajo, se cita una resolución
                    en que una demanda viene declarada improcedente porque “habiéndose demandado varias pretensiones no se había
                    indicado la forma de ésta” .Para superar el impasse HQ OD SUD[LV  VH KD LPSXHVWR SRQHU XQD ³IRUPD´  SODQWHDU FDGD XQD GH
                    las pretensiones como “pretensión principal autónoma”, algo que, ciertamente, sólo ocurre en el Perú. En el sentido de que
                    OD DFXPXODFLyQ GH SUHWHQVLRQHV ³DXWyQRPDV´  SHVH D QR HVWDU H[SUHVDPHQWH SUHYLVWD HQ HO &3&  HV DFHSWDGD SRU QXHVWURV
                    jueces, por lo que “no genera mayor problema”, v. REGGIARDO, Mario. Acumulación y vías procedimentales en el proceso
                    civil. En: Gaceta civil & procesal civil        1R     S       DXQTXH D OD OX] GH OD H[SHULHQFLD  WHQJR PLV UHVHUYDV UHVSHFWR
                    de que los jueces “acepten”, así de fácil, una acumulación simple).




               Revista IUS ET VERITAS, N° 47, Diciembre 2013 / ISSN 1995-2929          202  IUS ET VERITAS 47
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