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Eugenia Ariano Deho
no sería posible “acumular” un proceso declarativo con uno se plantea una acumulación que Chiovenda
ejecutivo, pues son procesos estructural y funcionalmente llamó “condicional”. Una acumulación “es
distintos. condicional (decía el Maestro) cuando el actor
no pide pura y simplemente la estimación de
6. Acumulación inicial “simple” y todas las demandas acumuladas, sino de una
“condicionada”. Los problemas del VROD FRQGLFLRQDGDPHQWH DO p[LWR GH OD RWUD´ (28) .
(poco feliz) artículo 87 CPC
La acumulación “condicional”, que constituye
Como regla, sea cual fuere el momento en que se genera una XQD H[FHSFLyQ D OD UHJOD GH H[KDXVWLYLGDG
acumulación de pretensiones (declarativas), la consecuencia arriba indicada, es la prevista (más o menos,
será el que todas las pretensiones deberán ser (desde el inicio más menos que más, como veremos en el
o desde que se genera el fenómeno acumulativo) sustanciadas apartado siguiente) en el artículo 87 CPC.
juntas y, sobre todo, llegado el momento de resolver, el juez
se deberá pronunciar sobre todas, caso contrario incurrirá Sin embargo, la poco feliz redacción del
en una omisión de pronunciamiento. Esta regla general no artículo 87 CPC (que inicia diciendo: “La
está plasmada en el CPC en la parte en la que trata de la acumulación objetiva originaria puede ser
acumulación, pero constituye una manifestación del principio subordinada, alternativa o accesoria”) ha
de congruencia (rectius GH H[KDXVWLYLGDG SODVPDGR FRQ puesto en cuestión la posibilidad de que en
fórmula (para variar) desventurada, en el inciso 4 del artículo la demanda se plantee una acumulación
122 CPC, al decir que las resoluciones judiciales deben “simple”, es decir, una acumulación (en
FRQWHQHU ³OD H[SUHVLyQ FODUD \ SUHFLVD GH OR TXH VH GHFLGH X palabras de Chiovenda) en la que “el actor pide
ordena, respecto de todos los puntos controvertidos” (léase pura y simplemente la estimación de todas las
“todas las pretensiones”). acciones acumuladas” (29) .
6LQ HPEDUJR HVWD UHJOD JHQHUDO SXHGH VXIULU XQD H[FHSFLyQ Tal duda carece por completo de asidero (30) ,
sobre todo en el supuesto de acumulación inicial (27) : cuando pues el silencio del artículo 87 CPC no
DE LOS MONTEROS, Rocío. Comentarios prácticos a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Acumulación de procesos. Casos
HVSHFLDOHV GH DFXPXODFLyQ QHFHVDULD $UWtFXORV /(&. En: InDret. Revista para el análisis del Derecho, enero del
2009; pp. 9-13.
8Q IHQyPHQR VHPHMDQWH VH SUHVHQWD WDPELpQ HQ HO FDVR GH ODV SUHWHQVLRQHV GH JDUDQWtD HVWR HV OD ¿JXUD \D WDQWDV YHFHV
PHQFLRQDGD GH ³DVHJXUDPLHQWR GH SUHWHQVLyQ IXWXUD´ GHO DUWtFXOR &3& TXH SRU GH¿QLFLyQ GD OXJDU D XQD DFXPXODFLyQ
condicional sobrevenida al inicio del proceso.
(28) CHIOVENDA, José. Principios de derecho procesal civil. En original: Traducción de José Casais y Santaló. Tomo II, Volumen
II. Madrid: Reus, 1925; p. 658. Chiovenda individualizó tres casos acumulación condicional: la sucesiva (o acumulación
condicional en sentido estricto); la eventual (o subordinada); y, la alternativa. Sobre el tema regresaremos infra.
(29) Ídem.; p. 661.
(30) Como lo puse en evidencia en mi 1DYHJDQGR HQ HO PDUH PDJQXP GH OD DFXPXODFLyQ HQ HO &3& ¢GH UHJUHVR D OD VHQVDWH]" ;
p. 132, frente a un caso en el que se había declarado improcedente una demanda porque no se había acumulado las
pretensiones en alguna de las “formas” del artículo 87 CPC. En la nota 13 del indicado trabajo, se cita una resolución
en que una demanda viene declarada improcedente porque “habiéndose demandado varias pretensiones no se había
indicado la forma de ésta” .Para superar el impasse HQ OD SUD[LV VH KD LPSXHVWR SRQHU XQD ³IRUPD´ SODQWHDU FDGD XQD GH
las pretensiones como “pretensión principal autónoma”, algo que, ciertamente, sólo ocurre en el Perú. En el sentido de que
OD DFXPXODFLyQ GH SUHWHQVLRQHV ³DXWyQRPDV´ SHVH D QR HVWDU H[SUHVDPHQWH SUHYLVWD HQ HO &3& HV DFHSWDGD SRU QXHVWURV
jueces, por lo que “no genera mayor problema”, v. REGGIARDO, Mario. Acumulación y vías procedimentales en el proceso
civil. En: Gaceta civil & procesal civil 1R S DXQTXH D OD OX] GH OD H[SHULHQFLD WHQJR PLV UHVHUYDV UHVSHFWR
de que los jueces “acepten”, así de fácil, una acumulación simple).
Revista IUS ET VERITAS, N° 47, Diciembre 2013 / ISSN 1995-2929 202 IUS ET VERITAS 47

