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La acumulación de pretensiones y los dolores de cabeza de los justiciables
The joinder of claims and the headaches of the litigants
varias causas son del todo autónomas; solo su decisión el artículo 33, como hecho determinante
presupone la resolución de idénticas cuestiones; lo que del desplazamiento de competencia. La
aconseja su reunión para evitar que las idénticas cuestiones identidad de cuestiones no implica en
sean resueltas en modo disforme, por economía de juicio FDPELR XQD YHUGDGHUD \ SURSLD FRQH[LyQ
o mejor de esfuerzo intelectual del juez (de allí que esta y por tanto de litisconsorcio impropio y se
FRQH[LyQ KD\D VLGR OODPDGD WDPELpQ ³LQWHOHFWXDO´ resuelve en una identidad de situaciones
jurídicas que determina una convergencia
Ya bajo el imperio del viejo Código la comunidad de elementos a de intereses en línea de mero hecho. Así
ORV HIHFWRV GH OD FRQH[LyQ KDEtD VLGR HQWHQGLGD GH XQD PDQHUD por ejemplo, varios acreedores pueden
PX\ DPSOLD DGPLWLpQGRVH MXVWDPHQWH KDEHU FRQH[LyQ QR VROR demandar juntos al deudor aún si los
en el caso de comunidad de petitum o de causa petendi, sino créditos son perfectamente autónomos
también cuando varias pretensiones, aún surgiendo de hechos cuando la pretensión (negativa) del deudor
distintos, dieran lugar a idénticas “cuestiones”, y presentaran es igual respecto a todos; el único acreedor
una tal cual “comunidad de intereses” (17) . puede demandar a los múltiples deudores
aún cuando las relaciones sean autónomas
3RU VX SDUWH 6DWWD VH UH¿ULy D OD ³FRQH[LyQ LPSURSLD´ HQ ORV si el incumplimiento se funda en la misma
siguientes términos: pretensión; varios inquilinos pueden juntos
demandar al locador para la declaración de
“La ley admite (artículo 103) que varias personas puedan validez de los diversos contratos, cuando
accionar o ser demandadas en el mismo proceso solo a único es el cuestionamiento por todos,
(18)
condición de que entre las causas que se propone haya etcétera” .
FRQH[LyQ SRU HO REMHWR R SRU HO WtWXOR GHO TXH GHSHQGHQ
o bien cuando la decisión dependa, total o parcialmente, Cabe anotar que la posibilidad del (llamado)
de la solución de idénticas cuestiones (litisconsorcio litisconsorcio facultativo impropio previsto en
IDFXOWDWLYR /D FRQH[LyQ SRU HO REMHWR R SRU HO WtWXOR HVWi el artículo 103 del CPC italiano, encuentra
ya prevista del lado pasivo (pluralidad de demandados) por su antecedente en el § 60 de la Ordenanza
(17) ZANZUCCHI, Marco Tullio. Diritto processuale civile. En: T. I. Milano: Giuffrè, 1947; p. 193.
(18) SATTA, Salvatore y Carmine PUNZI. Diritto processuale civile. 13era edición. Padova: Cedam, 2000; p. 151. Más recientemente
PROTO PISANI, Andrea. Appunti di diritto processuale civile. WD HGLFLyQ 1DSROL -RYHQH S DO WUDWDU GH OD ³FRQH[LyQ
SRU LGHQWLGDG GH FXHVWLRQHV GH KHFKR R GH GHUHFKR´ LQGLFD TXH ³HVWH HVTXHPD GH FRQH[LyQ GH¿QLGR µOLWLVFRQVRUFLR IDFXOWDWLYR
LPSURSLR¶ HVWi H[SUHVDPHQWH SUHYLVWR HQ HO DUWtFXOR &3& « 7DO KLSyWHVLV VH YHUL¿FD FRQ H[WUHPD IUHFXHQFLD HQ HO VHFWRU
de las controversias de trabajo, en donde las relaciones laborales con el mismo empleador son por lo general relaciones de
“serie”, disciplinadas de manera análoga. Ocurre, por lo común, pues, que varios trabajadores actúen en contra del mismo
empleador para hacer valer derechos similares (...) Cada uno de ellos deduce en juicio un distinto y autónomo derecho,
fundado en una distinta y autónoma causa petendi, representada por el contrato de trabajo. Por otro lado, sin embargo,
el pronunciamiento sobre el an (no sobre el quantum) del derecho accionado depende de la interpretación de la misma
norma jurídica o del mismo contrato colectivo o de contratos individuales similares. (…) Otro ejemplo puede indicarse en
los supuestos de hecho de varios consumidores o de varios proveedores del mismo servicio, los cuales actúan en base a
contratos en serie redactados en formatos y formularios (artículo 1342 CC), que disciplinar de manera uniforme la relación
de compraventa, de transporte, etcétera, haciendo valer la nulidad de la misma cláusula contractual o derechos derivados
de la misma interpretación de tales contratos similares. Las controversias, distintas en cuanto al petitum y causa petendi,
están vinculadas por cuanto se fundan sobre la interpretación de la misma cláusula contractual, insertadas en los distintos
contratos. (…) En hipótesis de tal especie la acumulación procesal, consintiendo al juez determinar hechos similares o
interpretar la misma norma jurídica una sola vez, está enderezada a satisfacer la economía de los juicios más que el valor
de la armonía de las decisiones”. En contra, en cambio, FABBRINI, Giovanni. Litisconsorzio. En: Scritti giuridici. Volumen
, 0LODQR *LXIIUq S SDUD TXLHQ HO OLWLVFRQVRUFLR IDFXOWDWLYR LPSURSLR HV XQ LQVWLWXWR VLPSOHPHQWH ³LQH[LVWHQWH´
Revista IUS ET VERITAS, N° 47, Diciembre 2013 / ISSN 1995-2929 199 IUS ET VERITAS 47

