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La acumulación de pretensiones y los dolores de cabeza de los justiciables
               The joinder of claims and the headaches of the litigants







                  varias causas son del todo autónomas; solo su decisión   el artículo 33, como hecho determinante
                  presupone la resolución de idénticas cuestiones; lo que   del desplazamiento de competencia. La
                  aconseja su reunión para evitar que las idénticas cuestiones   identidad de cuestiones no implica en
                  sean resueltas en modo disforme, por economía de juicio   FDPELR  XQD YHUGDGHUD \ SURSLD FRQH[LyQ
                  o mejor de esfuerzo intelectual del juez (de allí que esta   y por tanto de litisconsorcio impropio y se
                  FRQH[LyQ KD\D VLGR OODPDGD WDPELpQ ³LQWHOHFWXDO´      resuelve en una identidad de situaciones
                                                                        jurídicas que determina una convergencia
               Ya bajo el imperio del viejo Código la comunidad de elementos a   de intereses en línea de mero hecho. Así
               ORV HIHFWRV GH OD FRQH[LyQ KDEtD VLGR HQWHQGLGD GH XQD PDQHUD   por ejemplo, varios acreedores pueden
               PX\ DPSOLD  DGPLWLpQGRVH MXVWDPHQWH KDEHU FRQH[LyQ QR VROR   demandar juntos al  deudor aún si los
               en el caso de comunidad de petitum o de causa petendi, sino   créditos son perfectamente autónomos
               también cuando varias pretensiones, aún surgiendo de hechos   cuando la pretensión (negativa) del deudor
               distintos, dieran lugar a idénticas “cuestiones”, y presentaran   es igual respecto a todos; el único acreedor
               una tal cual “comunidad de intereses” (17) .             puede demandar a los múltiples deudores
                                                                        aún cuando las relaciones sean autónomas
               3RU VX SDUWH 6DWWD  VH UH¿ULy D OD ³FRQH[LyQ LPSURSLD´ HQ ORV   si el incumplimiento se funda en la misma
               siguientes términos:                                     pretensión; varios inquilinos pueden juntos
                                                                        demandar al locador para la declaración de
                  “La ley admite (artículo 103) que varias personas puedan   validez de los diversos contratos, cuando
                  accionar o ser demandadas en el mismo proceso solo a   único es el cuestionamiento por todos,
                                                                                (18)
                  condición de que entre las causas que se propone haya   etcétera” .
                  FRQH[LyQ SRU HO REMHWR R SRU HO WtWXOR GHO TXH GHSHQGHQ
                  o bien cuando la decisión dependa, total o parcialmente,   Cabe anotar que la posibilidad del (llamado)
                  de la solución de idénticas cuestiones (litisconsorcio   litisconsorcio facultativo impropio previsto en
                  IDFXOWDWLYR   /D FRQH[LyQ SRU HO REMHWR R SRU HO WtWXOR HVWi   el artículo 103 del CPC italiano, encuentra
                  ya prevista del lado pasivo (pluralidad de demandados) por   su antecedente en el § 60 de la Ordenanza


               (17)   ZANZUCCHI, Marco Tullio. Diritto processuale civile. En: T. I. Milano: Giuffrè, 1947; p. 193.
               (18)  SATTA, Salvatore y Carmine PUNZI. Diritto processuale civile. 13era edición. Padova: Cedam, 2000; p. 151. Más recientemente
                    PROTO PISANI, Andrea. Appunti di diritto processuale civile.  WD HGLFLyQ  1DSROL  -RYHQH        S       DO WUDWDU GH OD ³FRQH[LyQ
                    SRU LGHQWLGDG GH FXHVWLRQHV GH KHFKR R GH GHUHFKR´  LQGLFD TXH ³HVWH HVTXHPD GH FRQH[LyQ GH¿QLGR µOLWLVFRQVRUFLR IDFXOWDWLYR
                    LPSURSLR¶ HVWi H[SUHVDPHQWH SUHYLVWR HQ HO DUWtFXOR     &3&   «  7DO KLSyWHVLV VH YHUL¿FD FRQ H[WUHPD IUHFXHQFLD HQ HO VHFWRU
                    de las controversias de trabajo, en donde las relaciones laborales con el mismo empleador son por lo general relaciones de
                    “serie”, disciplinadas de manera análoga. Ocurre, por lo común, pues, que varios trabajadores actúen en contra del mismo
                    empleador para hacer valer derechos similares (...) Cada uno de ellos deduce en juicio un distinto y autónomo derecho,
                    fundado en una distinta y autónoma causa petendi, representada por el contrato de trabajo. Por otro lado, sin embargo,
                    el pronunciamiento sobre el an (no sobre el quantum) del derecho accionado depende de la interpretación de la misma
                    norma jurídica o del mismo contrato colectivo o de contratos individuales similares. (…) Otro ejemplo puede indicarse en
                    los supuestos de hecho de varios consumidores o de varios proveedores del mismo servicio, los cuales actúan en base a
                    contratos en serie redactados en formatos y formularios (artículo 1342 CC), que disciplinar de manera uniforme la relación
                    de compraventa, de transporte, etcétera, haciendo valer la nulidad de la misma cláusula contractual o derechos derivados
                    de la misma interpretación de tales contratos similares. Las controversias, distintas en cuanto al petitum y causa petendi,
                    están vinculadas por cuanto se fundan sobre la interpretación de la misma cláusula contractual, insertadas en los distintos
                    contratos. (…) En hipótesis de tal especie la acumulación procesal, consintiendo al juez determinar hechos similares o
                    interpretar la misma norma jurídica una sola vez, está enderezada a satisfacer la economía de los juicios más que el valor
                    de la armonía de las decisiones”. En contra, en cambio, FABBRINI, Giovanni. Litisconsorzio. En: Scritti giuridici. Volumen
                    ,  0LODQR  *LXIIUq        S       SDUD TXLHQ HO OLWLVFRQVRUFLR IDFXOWDWLYR LPSURSLR HV XQ LQVWLWXWR VLPSOHPHQWH ³LQH[LVWHQWH´




               Revista IUS ET VERITAS, N° 47, Diciembre 2013 / ISSN 1995-2929           199  IUS ET VERITAS 47
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