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La acumulación de pretensiones y los dolores de cabeza de los justiciables
               The joinder of claims and the headaches of the litigants







               jurídicamente iniciar otro proceso con el mismo petitorio), el   Pero sea cual fuere la razón que induce al actor
               juez no debe necesariamente pronunciarse sobre todas las   al planteamiento de una acumulación eventual
               pretensiones (que es el efecto procesal, como ya repetidamente   de pretensiones, hay un dato que emerge del
               dicho, “normal” en una acumulación de pretensiones), sino   inciso 2 del artículo 85 CPC: la acumulación
               que debe proceder en el orden que ha planteado el actor.  subordinada es la forma lógica para el
               Ahora, las razones que pueden inducir al actor (o, también,   planteamiento conjunto (pero condicionado)
               al reconviniente) a plantear una acumulación subordinada (o   de pretensiones incompatibles entre sí, en el
               eventual) de pretensiones pueden ser de lo más variadas.  sentido de que el actor no podría plantearlas
                                                                      conjuntamente a los efectos de obtener un
               Puede tratarse del caso que unos mismos hechos generen,   pronunciamiento simultáneo sobre todas: así
               según el derecho sustancial, distintos derechos concurrentes   no se podría pretender obtener la declaración
               a favor de mismo sujeto. Así, en el ámbito de los contratos con   de resolución de contrato por incumplimiento
               prestaciones recíprocas, el incumplimiento de una de las partes   y, a la vez, de cumplimiento de la prestación
               KDFH VXUJLU HQ HO FRQWUDWDQWH ¿HO WDQWR HO GHUHFKR GH SHGLU HO   dejada de cumplir; no sería posible pretender
               cumplimiento de la prestación incumplida como la resolución   la declaración de rescisión por lesión y, a la
               del contrato (artículo 1428 del Código Civil [en adelante, CC]);   vez, la de reajuste de la prestación por él
               en el supuesto de lesión el contratante lesionado tiene derecho   recibida; no sería posible el planteamiento de
               a pedir la rescisión del contrato (1447 CC), pero también tiene   la redhibitoria y, a la vez, la quanti minoris;
               derecho al reajuste de la prestación por él recibida, si es que “no   etcétera, pues tales pretensiones se excluyen
               es posible que el demandado devuelva la prestación recibida”   PXWXDPHQWH  GH ODV GRV XQD  QXQFD ODV GRV ,
               (artículo 1452 CC); en el caso de vicios ocultos, el adquirente   pero sí sería posible que la resolución por
               tiene derecho a la resolución de contrato (la llamada “acción   incumplimiento, de resolución por lesión o la
               redhibitoria”, con todas las consecuencias del artículo 1512 CC),   redhibitoria sean pedidas como principales y
               pero también puede optar por pedir que se le pague lo que el   las de cumplimiento, reajuste o quanti minoris,
               bien vale de menos (la llamada quanti minoris del artículo 1513   se pidan en “sub-orden”, para la eventualidad
               GHO &&   (Q WRGRV HVWRV FDVRV H[LVWHQ GHUHFKRV DOWHUQDWLYRV  HQ   de la no estimación de la respectiva “principal”.
               relación a los cuales, como lo indica Liebman (37) : “la ley ofrece la
               HOHFFLyQ HQWUH GRV UHVXOWDGRV  FDGD XQR GH ORV FXDOHV H[FOX\H   Con todo, no cabe duda de que con la
               necesariamente el otro, dada la imposibilidad de su obtención   acumulación subordinada, se evita al actor
               acumulativa (...), pero nada prohíbe la proposición de ambas   tener que seguir procesos sucesivos (primero
               (acciones) en un solo proceso, siempre que una de las dos sea   uno con una pretensión, y si le va mal, inicia un
               planteada en forma eventual”.                          segundo para sustanciar la “otra” pretensión),
                                                                      por lo que estamos en el terreno de la “pura”
               Pero también podría tratarse del caso de causas de pedir   economía procesal (nuevamente, la “liberal”,
                                                                                             (38)
               alternativas a un mismo petitum, en cuyo caso se podrían   no la “paternalista-autoritaria” ), pues está en
               acumular las pretensiones con el mismo petitorio, una como   la “opción” del actor el plantear su demanda
               principal (con la causa de pedir A) y una subordinada (con la   de esa manera o no, y, de hacerlo, cuando
               causa de pedir, B).                                    llegue el momento de resolver, al juez no le


               (37)   LIEBMAN, Enrico Tullio. Azioni concorrenti. En: Problemi del processo civile. Napoli: Morano, s/f (pero 1962); p. 58.
               (38)   Esta modalidad de acumulación se puede volver “autoritaria”, si viene, en cierta medida, impuesta por el propio ordenamiento.
                    Eso es lo que (parcialmente) ocurre (en nombre de la “buena fe”), con la disposición del artículo 400.1 de la LEC 2000, que
                    establece: “Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos
                    jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea
                    admisible su alegación en un proceso ulterior”. Sobre esta disposición cfr. VALLINES GARCIA, Enrique. La preclusión en
                    el proceso civil. Madrid: Thomson-Civitas, 2004; pp. 199-247.




               Revista IUS ET VERITAS, N° 47, Diciembre 2013 / ISSN 1995-2929           205  IUS ET VERITAS 47
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