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La acumulación de pretensiones y los dolores de cabeza de los justiciables
The joinder of claims and the headaches of the litigants
jurídicamente iniciar otro proceso con el mismo petitorio), el Pero sea cual fuere la razón que induce al actor
juez no debe necesariamente pronunciarse sobre todas las al planteamiento de una acumulación eventual
pretensiones (que es el efecto procesal, como ya repetidamente de pretensiones, hay un dato que emerge del
dicho, “normal” en una acumulación de pretensiones), sino inciso 2 del artículo 85 CPC: la acumulación
que debe proceder en el orden que ha planteado el actor. subordinada es la forma lógica para el
Ahora, las razones que pueden inducir al actor (o, también, planteamiento conjunto (pero condicionado)
al reconviniente) a plantear una acumulación subordinada (o de pretensiones incompatibles entre sí, en el
eventual) de pretensiones pueden ser de lo más variadas. sentido de que el actor no podría plantearlas
conjuntamente a los efectos de obtener un
Puede tratarse del caso que unos mismos hechos generen, pronunciamiento simultáneo sobre todas: así
según el derecho sustancial, distintos derechos concurrentes no se podría pretender obtener la declaración
a favor de mismo sujeto. Así, en el ámbito de los contratos con de resolución de contrato por incumplimiento
prestaciones recíprocas, el incumplimiento de una de las partes y, a la vez, de cumplimiento de la prestación
KDFH VXUJLU HQ HO FRQWUDWDQWH ¿HO WDQWR HO GHUHFKR GH SHGLU HO dejada de cumplir; no sería posible pretender
cumplimiento de la prestación incumplida como la resolución la declaración de rescisión por lesión y, a la
del contrato (artículo 1428 del Código Civil [en adelante, CC]); vez, la de reajuste de la prestación por él
en el supuesto de lesión el contratante lesionado tiene derecho recibida; no sería posible el planteamiento de
a pedir la rescisión del contrato (1447 CC), pero también tiene la redhibitoria y, a la vez, la quanti minoris;
derecho al reajuste de la prestación por él recibida, si es que “no etcétera, pues tales pretensiones se excluyen
es posible que el demandado devuelva la prestación recibida” PXWXDPHQWH GH ODV GRV XQD QXQFD ODV GRV ,
(artículo 1452 CC); en el caso de vicios ocultos, el adquirente pero sí sería posible que la resolución por
tiene derecho a la resolución de contrato (la llamada “acción incumplimiento, de resolución por lesión o la
redhibitoria”, con todas las consecuencias del artículo 1512 CC), redhibitoria sean pedidas como principales y
pero también puede optar por pedir que se le pague lo que el las de cumplimiento, reajuste o quanti minoris,
bien vale de menos (la llamada quanti minoris del artículo 1513 se pidan en “sub-orden”, para la eventualidad
GHO && (Q WRGRV HVWRV FDVRV H[LVWHQ GHUHFKRV DOWHUQDWLYRV HQ de la no estimación de la respectiva “principal”.
relación a los cuales, como lo indica Liebman (37) : “la ley ofrece la
HOHFFLyQ HQWUH GRV UHVXOWDGRV FDGD XQR GH ORV FXDOHV H[FOX\H Con todo, no cabe duda de que con la
necesariamente el otro, dada la imposibilidad de su obtención acumulación subordinada, se evita al actor
acumulativa (...), pero nada prohíbe la proposición de ambas tener que seguir procesos sucesivos (primero
(acciones) en un solo proceso, siempre que una de las dos sea uno con una pretensión, y si le va mal, inicia un
planteada en forma eventual”. segundo para sustanciar la “otra” pretensión),
por lo que estamos en el terreno de la “pura”
Pero también podría tratarse del caso de causas de pedir economía procesal (nuevamente, la “liberal”,
(38)
alternativas a un mismo petitum, en cuyo caso se podrían no la “paternalista-autoritaria” ), pues está en
acumular las pretensiones con el mismo petitorio, una como la “opción” del actor el plantear su demanda
principal (con la causa de pedir A) y una subordinada (con la de esa manera o no, y, de hacerlo, cuando
causa de pedir, B). llegue el momento de resolver, al juez no le
(37) LIEBMAN, Enrico Tullio. Azioni concorrenti. En: Problemi del processo civile. Napoli: Morano, s/f (pero 1962); p. 58.
(38) Esta modalidad de acumulación se puede volver “autoritaria”, si viene, en cierta medida, impuesta por el propio ordenamiento.
Eso es lo que (parcialmente) ocurre (en nombre de la “buena fe”), con la disposición del artículo 400.1 de la LEC 2000, que
establece: “Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos
jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea
admisible su alegación en un proceso ulterior”. Sobre esta disposición cfr. VALLINES GARCIA, Enrique. La preclusión en
el proceso civil. Madrid: Thomson-Civitas, 2004; pp. 199-247.
Revista IUS ET VERITAS, N° 47, Diciembre 2013 / ISSN 1995-2929 205 IUS ET VERITAS 47

