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La acumulación de pretensiones y los dolores de cabeza de los justiciables
The joinder of claims and the headaches of the litigants
Por tanto, en presencia de una acumulación fundada en GDxRV SURYRFDGRV SRU HO LQFXPSOLPLHQWR"
vínculos de accesoriedad entre las pretensiones, a los desde el momento que (según la práctica
efectos de establecer tanto la coherencia (lógica) como la formalista que se ha impuesto) el actor tiene
congruencia de la resolución (esto es, la correspondencia TXH H[SOLFLWDU OD ³IRUPD´ HQ TXH ODV DFXPXOD
entre lo pedido y lo que se decida), no se debe aplicar HV GHFLU WLHQH TXH H[SUHVDPHQWH VHxDODU TXH
mecánica y simplistamente la fórmula de que “lo accesorio tal o cual pretensión es accesoria de otra), el
sigue la suerte de lo principal”, sino que se deben analizar los MXH] SXHGH GHFODUDU LPSURFHGHQWH H[ LQFLVR
FRQFUHWRV QH[RV OyJLFRV \ MXUtGLFRV TXH HIHFWLYDPHQWH OLJDQ D 7 del artículo 427 CPC) toda la demanda bajo
las diversas situaciones sustanciales deducidas y, en base a el argumento de que la llamada “accesoria”
tal análisis, establecer sus consecuencias. de otra no es tal porque la estimación de esa
otra no “conduce” (automáticamente) a la
Ergo, hay que tener mucho cuidado cuando se establecen las estimación de la otra.
FRQVHFXHQFLDV ¿QDOHV GH XQD DFXPXODFLyQ GH SUHWHQVLRQHV
ligadas por vínculos de accesoriedad: no siempre la estimación Ahora, lo paradójico es que la (llamémosla
de la principal conduce a la estimación de las accesorias. así) “categoría” de la “pretensión accesoria” de
Digamos, más bien, con mayor relatividad, que la estimación otra, por lo general, ha sido legislativamente
de la principal, abre la vía para su apreciación pero no contemplada para allanar su tratamiento
necesariamente a su estimación. Ciertamente, en términos y resolución conjuntas (en particular
de congruencia de la decisión, es de más fácil solución la atemperando el obstáculo relativo a la
hipótesis contraria: desestimada la pretensión principal, las competencia (43) ) y no ciertamente para cerrar
accesorias no es que sigan su “suerte”, sino que no requieren la puerta del proceso a pretensiones que
siquiera ser analizadas, pues la estimación de la principal, YLHQHQ SODQWHDGDV FRQMXQWDPHQWH SRU HO QH[R
que era el evento condicionante de su análisis y resolución, REMHWLYR H[LVWHQWH HQWUH HOODV < HOOR HV WDPELpQ
QR VH KD YHUL¿FDGR (42) . visible entre nosotros.
Pero, la equívoca fórmula del artículo 87 CPC puede hacernos Es así que, si la primera regla procesal que
caer en una trampa: como no se tiene claro cuándo “rotular” hace viable una acumulación de pretensiones
como accesoria una pretensión frente a otra (¿es accesoria es que todas sean de competencia del
de una reivindicatoria la pretensión de pago de frutos o la mismo juez (inciso 1 del artículo 85 CPC),
LQGHPQL]DWRULD" ¢HV DFFHVRULD GH XQD SUHWHQVLyQ GH UHVROXFLyQ en presencia de un vínculo de accesoriedad
de contrato por incumplimiento, la de indemnización por los HQWUH SUHWHQVLRQHV DTXHOOD VXIUH XQD H[SUHVD
OD GHPDQGD HQ HO H[WUHPR GH OD GHYROXFLyQ R HO SDJR GHO YDORU GH ORV IUXWRV HV SUHFLVR TXH VH GHWHUPLQH OD EXHQD R PDOD
IH GHO GHPDQGDGR < VL QR VH SUXHED TXH VDEtD GH OD LOHJLWLPLGDG GH VX WtWXOR SDUD SRVHHU HO H[WUHPR GH ORV IUXWRV GHEH
desestimarse, por más accesorio a la reivindicación que sea. De la misma manera: si se demanda el pago de una suma
mutuada (el capital) y como accesoria el pago de los intereses compensatorios, la estimación de la principal no conlleva
DXWRPiWLFDPHQWH D OD HVWLPDFLyQ GH OD DFFHVRULD SXHV ELHQ SXHGH GDUVH TXH VH KD\D SDFWDGR H[SUHVDPHQWH DUWtFXOR
CC) que el mutuo sea gratuito, por lo que el mutuatario demandado efectivamente puede estar debiendo el capital más no
los intereses compensatorios.
(42) De allí que este tipo de acumulación haya sido denominada “eventual impropia”, por contraposición a la “eventual propia”
(la subordinada), pues a diferencia de esta última, el pronunciamiento sobre las “accesorias” está sometida al “evento” de
TXH VH HVWLPH OD SULQFLSDO 1DWXUDOPHQWH FRPR WRGR OR TXH YLHQH FDOL¿FDGR HQ WpUPLQRV GH ³SURSLR LPSURSLR´ HO URWXODU OD
acumulación accesoria como “eventual impropia” no contribuye precisamente a su entendimiento. Quizá lo de “impropio”
esté en que las diversas pretensiones no son “incompatibles entre sí”, sino todo lo contrario.
(43) No por nada las referencias a las pretensiones accesorias suelen encontrarse en la regulación de la competencia (así,
por ejemplo, el artículo 99 CPC italiano de 1865 y el artículo 31 del de 1940; el artículo 108 CPC brasileño de 1973), para
facilitar, justamente, su acumulación con la principal.
Revista IUS ET VERITAS, N° 47, Diciembre 2013 / ISSN 1995-2929 207 IUS ET VERITAS 47

