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La acumulación de pretensiones y los dolores de cabeza de los justiciables
               The joinder of claims and the headaches of the litigants







               Por tanto, en presencia de una acumulación fundada en   GDxRV SURYRFDGRV SRU HO LQFXPSOLPLHQWR"
               vínculos de accesoriedad entre las pretensiones, a los   desde el momento que (según la práctica
               efectos de establecer tanto la coherencia (lógica) como la   formalista que se ha impuesto) el actor tiene
               congruencia de la resolución (esto es, la correspondencia   TXH H[SOLFLWDU OD ³IRUPD´ HQ TXH ODV DFXPXOD
               entre lo pedido y lo que se decida), no se debe aplicar    HV GHFLU  WLHQH TXH H[SUHVDPHQWH VHxDODU TXH
               mecánica y simplistamente la fórmula de que “lo accesorio   tal o cual pretensión es accesoria de otra), el
               sigue la suerte de lo principal”, sino que se deben analizar los   MXH] SXHGH GHFODUDU LPSURFHGHQWH  H[ LQFLVR
               FRQFUHWRV QH[RV OyJLFRV \ MXUtGLFRV TXH HIHFWLYDPHQWH OLJDQ D   7 del artículo 427 CPC) toda la demanda bajo
               las diversas situaciones sustanciales deducidas y, en base a   el argumento de que la llamada “accesoria”
               tal análisis, establecer sus consecuencias.            de otra no es tal porque la estimación de esa
                                                                      otra no “conduce” (automáticamente) a la
               Ergo, hay que tener mucho cuidado cuando se establecen las   estimación de la otra.
               FRQVHFXHQFLDV  ¿QDOHV  GH XQD DFXPXODFLyQ GH SUHWHQVLRQHV
               ligadas por vínculos de accesoriedad: no siempre la estimación   Ahora, lo paradójico es que la (llamémosla
               de la principal conduce a la estimación de las accesorias.   así) “categoría” de la “pretensión accesoria” de
               Digamos, más bien, con mayor relatividad, que la estimación   otra, por lo general, ha sido legislativamente
               de la principal, abre la vía  para su apreciación pero no   contemplada para  allanar su tratamiento
               necesariamente a su estimación. Ciertamente, en términos   y resolución conjuntas (en particular
               de congruencia de la decisión, es de más fácil solución la   atemperando el obstáculo relativo a la
               hipótesis contraria: desestimada la pretensión principal, las   competencia (43) ) y no ciertamente para cerrar
               accesorias no es que sigan su “suerte”, sino que no requieren   la puerta del proceso a pretensiones que
               siquiera ser analizadas, pues la estimación de la principal,   YLHQHQ SODQWHDGDV FRQMXQWDPHQWH SRU HO QH[R
               que era el evento condicionante de su análisis y resolución,   REMHWLYR H[LVWHQWH HQWUH HOODV  < HOOR HV WDPELpQ
               QR VH KD YHUL¿FDGR (42) .                              visible entre nosotros.

               Pero, la equívoca fórmula del artículo 87 CPC puede hacernos   Es así que, si la primera regla procesal que
               caer en una trampa: como no se tiene claro cuándo “rotular”   hace viable una acumulación de pretensiones
               como accesoria una pretensión frente a otra (¿es accesoria   es que todas sean de competencia del
               de una reivindicatoria la pretensión de pago de frutos o la   mismo juez (inciso 1 del artículo 85 CPC),
               LQGHPQL]DWRULD"  ¢HV DFFHVRULD GH XQD SUHWHQVLyQ GH UHVROXFLyQ   en presencia de un vínculo de accesoriedad
               de contrato por incumplimiento, la de indemnización por los   HQWUH SUHWHQVLRQHV  DTXHOOD VXIUH XQD H[SUHVD

                    OD GHPDQGD HQ HO H[WUHPR GH OD GHYROXFLyQ  R HO SDJR GHO YDORU  GH ORV IUXWRV HV SUHFLVR TXH VH GHWHUPLQH OD EXHQD R PDOD
                    IH GHO GHPDQGDGR  < VL QR VH SUXHED TXH VDEtD GH OD LOHJLWLPLGDG GH VX WtWXOR SDUD SRVHHU  HO H[WUHPR GH ORV IUXWRV GHEH
                    desestimarse, por más accesorio a la reivindicación que sea. De la misma manera: si se demanda el pago de una suma
                    mutuada (el capital) y como accesoria el pago de los intereses compensatorios, la estimación de la principal no conlleva
                    DXWRPiWLFDPHQWH D OD HVWLPDFLyQ GH OD DFFHVRULD  SXHV ELHQ SXHGH GDUVH TXH VH KD\D SDFWDGR H[SUHVDPHQWH  DUWtFXOR
                    CC) que el mutuo sea gratuito, por lo que el mutuatario demandado efectivamente puede estar debiendo el capital más no
                    los intereses compensatorios.
               (42) De allí que este tipo de acumulación haya sido denominada “eventual impropia”, por contraposición a la “eventual propia”
                    (la subordinada), pues a diferencia de esta última, el pronunciamiento sobre las “accesorias” está sometida al “evento” de
                    TXH VH HVWLPH OD SULQFLSDO  1DWXUDOPHQWH  FRPR WRGR OR TXH YLHQH FDOL¿FDGR HQ WpUPLQRV GH ³SURSLR LPSURSLR´  HO URWXODU OD
                    acumulación accesoria como “eventual impropia” no contribuye precisamente a su entendimiento. Quizá lo de “impropio”
                    esté en que las diversas pretensiones no son “incompatibles entre sí”, sino todo lo contrario.
               (43) No por nada las referencias a las pretensiones accesorias suelen encontrarse en la regulación de la competencia (así,
                    por ejemplo, el artículo 99 CPC italiano de 1865 y el artículo 31 del de 1940; el artículo 108 CPC brasileño de 1973), para
                    facilitar, justamente, su acumulación con la principal.




               Revista IUS ET VERITAS, N° 47, Diciembre 2013 / ISSN 1995-2929           207  IUS ET VERITAS 47
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