Page 722 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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las restantes circunstancias fácticas invocadas” y se sostuvo que no se
violaba el principio de congruencia entre lo pretendido (el desalojo), lo
discutido y lo resuelto, cuando el accionado ha ejercido plenamente su
derecho de defensa en juicio y que otra solución importaba consagrar un
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exceso ritual manifiesto.
Sin embargo dicha decisión fue revocada por el tribunal de
apelaciones por entender que no pudo discutirse una causal de desalojo
distinta de la invocada en el inicio, so pena de violarse el principio de
congruencia que debe existir entre lo pretendido y lo concedido. Tal
circunstancia obligó al propietario del inmueble a iniciar una nueva
demanda de desalojo por la causal de vencimiento de contrato, donde
obtuvo sentencia favorable varios meses después.
En el caso es clara la colisión de dos valores: por un lado la
seguridad jurídica que parece mejor satisfecha con un estricto apego a una
interpretación rígida de la congruencia. Por el otro la eficacia del sistema
judicial, que se traduce en la necesidad de resolver el litigio sin gastos o
dilaciones evitables, en tanto el debate satisfaga razonablemente las
exigencias de la defensa en juicio. Podría argumentarse en favor del
ajuste estricto a la congruencia que el accionante pudo haber iniciado una
medida preliminar para conocer el título en cuya virtud el accionado
ocupaba el bien. Pero el no haberlo hecho no justifica el dispendio
jurisdiccional para las partes y el tribunal de tramitar un nuevo pleito para
dirimir la cuestión.
Si la naturaleza del proceso lo permite y el asunto ha sido discutido
por las partes, no hay ninguna razón para negar la pretensión en la
sentencia con el argumento de que no se involucró oportunamente en la
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demanda o que la causa que se invocó no se probó.
6- La congruencia con el material fáctico. Su flexibilización: el
“factum superviens”.
29 De los Santos, Mabel, “Los valores en el proceso...” citado, pág. 758.-
30 Parra Quijano, Jairo, “El futuro del proceso civil”, ponencia presentada en las XV
Jornadas Iberoamericana de Derecho Procesal –agosto de 1996- Libro de Ponencias, p. 462.
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