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las restantes circunstancias fácticas invocadas” y se sostuvo que  no se

                      violaba el principio de  congruencia entre lo pretendido (el desalojo), lo
                      discutido y lo resuelto,  cuando el accionado ha ejercido plenamente su
                      derecho de defensa en juicio y que otra solución importaba consagrar un

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                      exceso ritual manifiesto.
                              Sin embargo dicha decisión fue revocada por el tribunal de

                      apelaciones por entender que no pudo discutirse una causal de desalojo
                      distinta de la invocada  en el inicio,  so pena de violarse el principio de

                      congruencia que debe  existir entre lo pretendido y  lo concedido.  Tal
                      circunstancia obligó al propietario del inmueble a iniciar una nueva

                      demanda de desalojo por la causal de  vencimiento de contrato, donde
                      obtuvo sentencia favorable varios meses después.
                              En el caso es clara la colisión de dos  valores: por un  lado la

                      seguridad jurídica que parece mejor satisfecha con un estricto apego a una
                      interpretación rígida de la congruencia.  Por el otro la eficacia del sistema

                      judicial, que se traduce en la necesidad de resolver el litigio sin gastos o
                      dilaciones evitables, en tanto el debate satisfaga  razonablemente las

                      exigencias de la defensa en juicio.  Podría argumentarse en  favor del
                      ajuste estricto a la congruencia que el accionante pudo haber iniciado una

                      medida preliminar para conocer el título en cuya virtud el  accionado
                      ocupaba el bien.   Pero el no haberlo hecho no justifica el dispendio
                      jurisdiccional para las partes y el tribunal de tramitar un nuevo pleito para

                      dirimir la cuestión.

                              Si la naturaleza del proceso lo permite y el asunto ha sido discutido
                      por las partes, no hay ninguna  razón para negar la pretensión en la
                      sentencia con el argumento de que no se involucró oportunamente en la

                                                                           30
                      demanda o que la causa que se invocó no se probó.


                      6-  La congruencia con el  material fáctico. Su flexibilización: el
                      “factum superviens”.





                      29  De los Santos, Mabel, “Los valores en el proceso...” citado, pág. 758.-
                      30  Parra Quijano, Jairo, “El futuro del proceso civil”, ponencia presentada en las XV
                      Jornadas Iberoamericana de Derecho Procesal –agosto de 1996- Libro de Ponencias, p. 462.




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