Page 718 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 718
procesales o “principios esenciales” de los “sistemas”, principios del
procedimiento o principios de técnica constructiva, entendiendo que los
primeros son las reglas básicas sin las cuales no existe debido proceso.
En cuanto a la “garantía de la tutela jurisdiccional efectiva”, la
misma es de incorporación constitucional más reciente y responde a las
últimas tendencias del Derecho Procesal Constitucional (cf. art. 6 del
Tratado Europeo de Derechos Humanos, art. 8 del Pacto de San José de
Costa Rica y art. 15 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires –
Argentina-). El Código Procesal Civil Peruano le acuerda una relevante
jerarquía en el artículo I del Título preliminar.
La referida garantía se encuentra estrechamente vinculada al
principio de economía procesal y los principios de celeridad, concentración,
eventualidad y saneamiento derivados, así como al principio de eficacia del
proceso como instrumento para hacer operativo el derecho material.
Ahora bien, en la enunciación de las condiciones del debido
proceso y su vinculación con los principios procesales esenciales entiendo
que no corresponde incluir al principio de congruencia pues este último
admite excepciones y en muchos casos debe flexibilizarse para asegurar la
“tutela efectiva en tiempo útil” a que aludiéramos precedentemente, no
obstante la relevante jerarquía que le reconoce alguna doctrina procesal
como condición del debido proceso adjetivo. Sin embargo no puede
negarse que su importancia deriva de la estrecha vinculación entre este
principio procesal y el principio de bilateralidad (o garantía constitucional
de la defensa en juicio) pues si la cuestión o los hechos no han sido
materia de debate, prueba y contralor por la contraria, el juez afectaría la
garantía de la defensa al pronunciarse sobre cuestiones o sobre hechos
ajenos al proceso.
De lo expuesto se colige que toda flexibilización del principio de
congruencia tanto respecto de los sujetos, del objeto del proceso o
de los hechos sólo es admisible en el litigio judicial si no se afecta
con ello alguna de las condiciones del debido proceso antes
enumeradas, vale decir, la defensa en juicio, la igualdad de las partes
o la tutela efectiva en tiempo oportuno.
9

