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procesales o “principios esenciales” de los “sistemas”, principios del

                      procedimiento o principios de técnica constructiva, entendiendo que los
                      primeros son las reglas básicas sin las cuales no existe debido proceso.
                              En cuanto a la “garantía de  la tutela jurisdiccional efectiva”, la

                      misma es de incorporación constitucional más reciente  y responde a las
                      últimas tendencias del Derecho Procesal Constitucional (cf. art. 6  del

                      Tratado Europeo de Derechos Humanos, art. 8 del Pacto de San José de
                      Costa Rica y art. 15 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires  –

                      Argentina-).  El Código Procesal Civil Peruano le acuerda una relevante
                      jerarquía en el artículo I del Título preliminar.

                              La referida garantía se encuentra estrechamente vinculada al
                      principio de economía procesal y los principios de celeridad, concentración,
                      eventualidad y saneamiento derivados, así como al principio de eficacia del

                      proceso como instrumento para hacer operativo el derecho material.
                              Ahora bien, en la enunciación de las condiciones del debido

                      proceso y su vinculación con los principios procesales esenciales entiendo
                      que no corresponde incluir al principio de  congruencia pues este último

                      admite excepciones y en muchos casos debe flexibilizarse para asegurar la
                      “tutela efectiva en tiempo útil”  a que aludiéramos precedentemente, no

                      obstante la relevante jerarquía que le reconoce alguna doctrina procesal
                      como condición del debido proceso adjetivo.  Sin embargo no puede
                      negarse  que su importancia deriva de la estrecha vinculación entre este

                      principio procesal  y el principio de bilateralidad  (o garantía constitucional

                      de la defensa en  juicio) pues si la cuestión o los hechos no han  sido
                      materia de debate, prueba y contralor por la contraria, el juez afectaría la
                      garantía de la defensa al pronunciarse sobre cuestiones o sobre hechos

                      ajenos al proceso.
                              De lo expuesto se colige que toda flexibilización del principio de

                      congruencia tanto respecto de los sujetos, del objeto del proceso o
                      de los hechos sólo es admisible en el litigio judicial si no se afecta

                      con ello alguna de  las condiciones del  debido  proceso antes
                      enumeradas, vale decir, la defensa en juicio, la igualdad de las partes

                      o la tutela efectiva en tiempo oportuno.







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