Page 713 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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estas atribuciones cuando la situación del pleito lo exige. Más
recientemente ha señalado el maestro Morello la importancia del rol
protagónico del juez, la flexibilización de los principios procesales y la
actualización de los criterios de hermenéutica para liberar al proceso civil
de estériles chalecos de fuerza, de manera que por su intermedio adquiera
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verdadera operatividad del derecho de fondo.
Ahora bien, en el régimen del Código Procesal Civil Peruano las
excepciones al principio dispositivo son básicamente las siguientes:
a) En cuanto al trámite del proceso: La potestad para proceder “ex
officio” en la consideración de algunas cuestiones, tales como el
pronunciamiento sobre su propia competencia (art. 35 Código Procesal
Civil Peruano), sobre los presupuestos de admisibilidad de los actos
procesales (vgr. art. 427 del C.P.C.P. –declaración de improcedencia
de la demanda), para declarar nulidades de oficio cuando se hayan
omitido actos esenciales (art. 176 “in fine” relativo a la declaración de
oficio de nulidades insubsanables), entre otras.-
b) Con relación a la prueba: los poderes del juez relativos a la dirección
del proceso y contemplados como deberes de los jueces (art. 50
C.P.C.P.), especialmente las normas relativas a las denominadas
medidas para mejor proveer que prevé el art 51 inciso 2º del C.P.C.P.
y la potestad de disponer oficiosamente por decisión motivada e
inimpugnable prueba de oficio cuando los medios probatorios ofrecidos
por las partes sean insuficientes para formar convicción (ver art. 194
del C.P.C.P.).
En síntesis, existen normas que imponen el activismo judicial para
determinados actos del proceso insertas en un sistema jurídico procesal
privatístico. La finalidad de tales normas radica en la necesidad de
asegurar la eficacia del proceso, facilitando la actuación del derecho
sustancial.
10 Esclapez, Julio, “Los tres principios rectores del nuevo Código Procesal de la Nación y de la
Provincia” en Revista del Colegio de Abogados de La Plata, nº 22, p. 16.
11 Morello, Augusto M., “La prueba. Tendencias modernas”, 2da. Edición, Abeledo Perrot, pég. 98.
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