Page 714 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Se entiende por activismo judicial, conforme Marcel Storme , el rol
del juez que va más allá de la concepción esbozada por Montesquieu: “cet
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être inanimé qui est la bouche qui prononce la loi” . Pero, como señalara
Couture en unas conferencias dictadas en la Facultad de Derecho de París
en la primavera de 1949, “el juez no puede ser la boca que pronuncia las
palabras de la ley, porque la ley no tiene la posibilidad material de
pronunciar todas las palabras del derecho; la ley procede sobre la base de
ciertas simplificaciones esquemáticas y la vida presenta diariamente
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problemas que no han podido entrar en la imaginación del legislador...” .
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De allí la relevancia del activismo judicial y de rol integrador de la
interpretación judicial para alcanzar el dictado de sentencias justas que
aseguren la paz social.
En los últimos años se ha puesto de moda contrastar el activismo
de los tribunales con la restricción de sus poderes, sin embargo no cabe
duda que el sistema que asegura un adecuado funcionamiento de la
justicia civil es el que balancea, armoniza e integra adecuadamente ambos
de manera de satisfacer el interés privado de los particulares de resolver
su conflicto y, simultáneamente, el del Estado de hacer respetar el
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derecho objetivo como modo de alcanzar la paz social.
2.- El principio de congruencia:
Se trata de un principio derivado del principio dispositivo y lo
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definiremos, siguiendo a Peyrano , como la exigencia de que medie
identidad entre la materia, partes y hechos de una litis incidental o
12 Storme, Marcel, “Role and status of the judiciary as a state power”, en “Essays on transnational and
comparative civil procedure” (Scritti sul diritto processuale civile transnazionale e comparato) a cura
di F. Carpi, M.A. Lupoi, Torino, 2001, pág. 42.
13 Montesquieu, “L’esprit des lois”, Lib. XI, cap.6.
14 Couture, Eduardo J., “Introducción al estudio del proceso civil”, Depalma, 1988, p. 70.-
15 Señala Storme que el origen de la expresión “activismo judicial” puede encontrarse en la
Corte Suprema de Justicia Norteamericana, que ha sido calificada como “activista”. El
activismo judicial ha sido definido por Mc. Dowell ( in the “Oxford Companion to the
Supreme Court of de United States”, 1992, p. 454) como “the charge that judges are going
beyond their appropriate powers and engaging in making law and not merely interpreting
it. Against this position is placed the ideal of judicial restraint, which counsels judges to
resist the temptations to influence public policy through their decisions and decrees”.
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Storme, Marcel, “Role and status of the judiciary as a state power”, en “Essays on
transnational and comparative civil procedure”, Torino, 2001, p. 44,
17 Peyrano, Jorge W., “El procesal civil. Principios y Fundamentos, Astrea, 1978, p. 64.
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