Page 719 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Al respecto cabe recordar que “el tiempo modifica los principios
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                      fundamentales igual que cambia las reglas del derecho”  y que los valores
                      predominantes en una sociedad y las concepciones vigentes sobre  el
                      modo de alcanzarlos incide en la jerarquía axiológica de los principios

                      fundamentales.  En el ámbito del proceso la  modificación de la escala
                      axiológica ha llevado a jearquizar algunos principios procesales y a la

                      flexibilización de los que no conducen siempre a la obtención de  un
                      proceso útil,  así como  a la armonización de los sistemas antagónicos con
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                      un criterio de eficacia.


                      5.-  La flexibilización  de la congruencia en  el Código Procesal Civil
                      Peruano:
                              Varias normas prevén excepciones al principio de congruencia que

                      consagra el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil
                      Peruano, a saber:

                              1) En cuanto al objeto de la postulación: Los artículos 683, 685 y
                      687 del C.P.C.P. contienen previsiones que permiten al juzgador disponer

                      una medida distinta de  la solicitada en tanto sea eficaz para acordar  la
                      protección cautelar pretendida.

                              En efecto, el art. 683 al referirse al proceso de interdicción,
                      establece que el juez puede “a petición de parte o excepcionalmente de
                      oficio,...dictar...la medida cautelar que exija la naturaleza y alcances de la

                      situación presentada”.

                              El artículo 685 prevé  que  “Cuando la demanda versa sobre el
                      ejercicio abusivo de un derecho,  puede el  Juez dictar las medidas
                      indispensables para evitar la consumación de un perjuicio irreparable”.

                              Por su lado el art. 686, que contempla la protección del derecho a la
                      intimidad, a la imagen y a la voz, establece que “...puede el juez dictar la

                      medida que exija  la naturaleza y  circunstancias de la situación
                      presentada”.




                      23
                         Ihering, Rudolf, “Espíritu del derecho romano”, T. IV, Madrid, pág. 340/41.-
                      24   De los Santos, Mabel, “Los valores en el proceso civil actual y la consecuente necesidad
                      de reformular los principios procesales”, Jurisprudencia Argentina, T. 2000-I, pág.
                      752/761.-




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