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economía procesal se admite en algunos sistemas procesales la

                      introducción de hechos sobrevinientes acaecidos durante el curso del
                      proceso  que sean relevantes para resolver el litigio (vgr. art. 163 inciso 6º
                      del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina).

                              El Código Peruano no prevé expresamente la introducción de
                      hechos sobrevinientes  a los  fines de la sentencia de primera instancia,

                      aunque sí lo legisla para la apelación contra la sentencia definitiva en los
                      procesos de conocimiento y abreviados (art. 374 C.P.C.P.)

                              No obstante no hallarse expresamente legislado en el Código
                      Peruano, el instituto resulta de utilidad para permitir el dictado  de

                      sentencias “actuales” con relación a los hechos de la causa. Es cierto que
                      tratándose el proceso  civil peruano  de un “proceso por audiencias” la
                      incorporación de hechos sobrevinientes resulta natural y regular  –con

                      respeto debido del contradictorio- en la audiencia de prueba.
                              Ahora bien, como vemos todos los supuestos legislados de

                      extensión o flexibilización de la congruencia pretenden compatibilizar  la
                      disponibilidad de los derechos y la garantía de la defensa con la eficacia

                      del proceso en el sentido que acuerde una tutela efectiva, en tiempo útil y
                      sin gastos innecesarios.

                              Sin embargo,  fuera de los supuestos legislados, existe una
                      multiplicidad de situaciones que obligarán a los jueces a reflexionar sobre
                      la necesidad de extender o flexibilizar la congruencia.

                              Veamos a  modo de ejemplo el siguiente caso: Se promueve un

                      juicio de desalojo por la causal de intrusión y de la traba de la litis resulta
                      que el ocupante era inquilino del anterior propietario del inmueble, del que
                      el actor era sucesor a título singular.  En su responde el accionado agrega

                      un contrato largamente vencido  y solicita el rechazo de la demanda con
                      fundamento en  que ha desvirtuado el basamento de la pretensión  de

                      desahucio.  Corrido traslado del documento al actor, éste admite la calidad
                      de locatario que no le constaba al demandar, pero insiste en el desalojo

                      pues el plazo del contrato se encontraba a todas luces vencido.  En el caso
                      relatado en primera instancia se resolvió que “aún cuando no cabe calificar

                      al ocupante como intruso, su obligación de restituir resulta innegable por
                      estar vencido el plazo contractual y no haber acreditado en modo alguno





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