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7.- Algunas conclusiones:

                              A los fines de alcanzar la mayor eficacia en la actividad
                      jurisdiccional es menester  flexibilizar el principio de congruencia que rige
                      entre lo postulado y lo decidido en la sentencia que dirime el conflicto, con

                      el único límite de no afectar la garantía de la defensa.
                              El régimen procesal peruano contempla  algunos supuestos de

                      flexibilización del principio de congruencia, a saber:
                              En cuanto al objeto de la pretensión: La discrecionalidad judicial en

                      el decreto  que dispone medidas cautelares (arts. 683, 685 y 697 del
                      C.P.C.P.).

                              En cuanto a  los sujetos:  la posibilidad de condenar al tercero de
                      intervención provocada (denuncia del litigio: arts. 102 y 103 del C.P.C.P.,
                      aseguramiento de pretensión futura: art. 104 C.P.C.P., llamamiento

                      posesorio: art. 105, penúltimo párrafo, del C.P.C.P. y llamamiento del
                      tercero pretendiente).

                              En cuanto a  los hechos: el  Código no prevé la admisión de hechos
                      posteriores a la etapa de postulación y antes de la sentencia de primera

                      instancia, sin embargo  del contexto no resulta que su incorporación sea
                      inadmisible en esa etapa si se trata de hechos relevantes.  En ese orden

                      de ideas, el artículo 374 inciso 1º del C.P.C.P. prevé la invocación y prueba
                      ante el tribunal de apelaciones de hechos relevantes acaecidos después
                      de concluida la etapa  de postulación,   cuando se interpone recurso  de

                      apelación contra la sentencia en los procesos de conocimiento  y

                      abreviados.
                              En caso  que se incorpore en la sentencia un hecho de relevancia,
                      acaecido una vez concluida la etapa de la postulación es imprescindible

                      respetar la debida bilateralidad previo a decidir su admisión.
                              Si el hecho es invocado por alguna de las  partes antes de la

                      sentencia de primera instancia y durante la etapa probatoria, debe ofrecer
                      el postulante la prueba respectiva,  el juez debe oír a la contraria y para

                      decidir sobre su incorporación corresponde evaluar que la prueba ofrecida




                      ausencia de legitimación activa y su admisión podría afectar seriamente la garantía de la defensa en
                      juicio del demandado”.




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