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art. 34 inciso 5º e) del Código Procesal y su deber genérico de asegurar la
eficacia del debate y dictar sentencias “actuales”.
La hipótesis prevista por la ley permite la consideración oficiosa en
la sentencia de algún hecho distinto de los invocados en los escritos de
constitución del proceso, que resulta de la producción de las pruebas (vg. :
el agravamiento del estado de salud de la víctima de un accidente de
tránsito que se incorpora a través de la práctica de la pericia médica y que
modifica esencialmente la entidad del daño y la naturaleza de la
incapacidad que padece). Por supuesto en estos casos de actuación
oficiosa habrá bilateralidad en la incorporación de este hecho al litigio pues
la contraria tiene la posibilidad de ejercer el contralor de la prueba
conforme las normas vigentes.
2) Sin embargo también las partes también pueden invocar
hechos que consolidan o extinguen los derechos litigiosos durante el
curso del proceso:
Así como la alteración oportuna de algunos de los elementos del
proceso (sujetos, objeto o causa) no supone una variación o cambio de
demanda, tampoco la invocación de un hecho que consolide, modifique o
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extinga el derecho que fundamenta la pretensión o la excepción. Si el
hecho invocado con posterioridad al plazo para introducir hechos nuevos
resulta relevante por su incidencia en la relación procesal, previo traslado
con la contraria, el tribunal debe admitirlo previa comprobación de que no
afecta la igualdad, el derecho de defensa, ni el principio de economía
procesal (vgr. con una prueba engorrosa cuando todas están producidas).
Generalmente se tratará de un hecho que resulte de una prueba
documental o de fácil y breve comprobación. Interesa destacar para
resolver sobre la admisibilidad de los hechos que consolidan o extinguen
los derechos litigiosos durante el proceso la importancia de asegurar la
bilateralidad previa a su admisión (cuando son invocados por alguna de las
partes) y en el control de la prueba respectiva.
3) Requisitos para la admisión del hecho sobreviniente:
32 Fenochietto, Carlos E., “Código Procesal...”, T. I, pág. 600 nº 23: “Los hechos sobrevinientes y su
influencia en la sentencia”, Astrea, 1999.-
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