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art. 34 inciso 5º e) del Código Procesal y su deber genérico de asegurar la

                      eficacia del debate y dictar sentencias “actuales”.
                              La hipótesis prevista por la ley permite la consideración oficiosa en
                      la sentencia de algún hecho distinto  de los invocados en los escritos de

                      constitución del proceso, que resulta de la producción de las pruebas (vg. :
                      el agravamiento del estado de salud de la víctima de un accidente de

                      tránsito que se incorpora a través de la práctica de la pericia médica y que
                      modifica esencialmente la entidad del daño y  la naturaleza de  la

                      incapacidad que padece).  Por supuesto en  estos casos de actuación
                      oficiosa habrá bilateralidad en la incorporación de este hecho al litigio pues

                      la contraria tiene la posibilidad de ejercer el contralor de la prueba
                      conforme las normas vigentes.
                              2)  Sin embargo también las partes también pueden invocar

                      hechos que consolidan o extinguen los derechos litigiosos durante el
                      curso del proceso:

                              Así como la alteración oportuna de algunos de los elementos del
                      proceso (sujetos, objeto o causa) no supone una variación o cambio  de

                      demanda, tampoco la invocación de un hecho que consolide, modifique o
                                                                                           32
                      extinga el derecho  que  fundamenta la pretensión o la excepción.  Si el
                      hecho invocado con posterioridad al plazo para introducir hechos nuevos
                      resulta relevante por su incidencia en la relación procesal, previo traslado
                      con la contraria, el tribunal debe admitirlo previa comprobación de que no

                      afecta la igualdad, el derecho de defensa, ni el principio de economía

                      procesal (vgr. con una prueba engorrosa cuando todas están producidas).
                      Generalmente  se tratará de un hecho  que resulte de una prueba
                      documental o de  fácil  y breve comprobación.  Interesa destacar para

                      resolver sobre la admisibilidad de los hechos que consolidan o extinguen
                      los derechos litigiosos  durante el proceso la importancia de asegurar la

                      bilateralidad previa a su admisión (cuando son invocados por alguna de las
                      partes) y en el control de la prueba respectiva.

                              3) Requisitos para la admisión del hecho sobreviniente:




                      32  Fenochietto, Carlos E., “Código Procesal...”, T. I, pág. 600 nº 23: “Los hechos sobrevinientes y su
                      influencia en la sentencia”, Astrea, 1999.-




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