Page 727 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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no requiera trámites costosos o prolongados, pues de lo contrario podrían

                      favorecerse  conductas dilatorias o de mala fe.
                              Si fuere menester producir alguna diligencia probatoria específica -
                      porque el hecho no  resulta de un documento ni de pruebas ya

                      incorporadas-, debe respetarse la bilateralidad en el trámite de la prueba a
                      realizar.

                              El hecho invocado como sobreviniente no puede haber sido
                      provocado unilateralmente por la parte que lo invoca.

                              Si bien existen excepciones contempladas por el  régimen procesal
                      peruano a la congruencia objetiva y subjetiva, seguramente los límites de

                      este principio han de plantear interrogantes en la práctica jurisdiccional.
                              Señalaba Couture que “...la ley procede sobre la base de ciertas
                      simplificaciones esquemáticas y la vida presenta diariamente problemas

                      que no han podido entrar en la imaginación del legislador, de manera que
                                                                                              35
                      cuando la ley cae en el silencio...ese silencio está poblado de voces...” .
                              En este trabajo sólo me he propuesto aportar una voz interpretativa
                      del tema  –siguiendo la  metáfora de  Couture- con la convicción que las

                      conclusiones esbozadas serán enriquecidas con el debate y las disidencias
                      que se formulen.

                              Recordemos también,  parafraseando al maestro Monroy Gálvez en
                      el texto transcripto como copete,  que  “La norma jurídica es un caso
                      singular, es más importante su resurrección cotidiana que su nacimiento.

                      El código...ha expirado  a poco de haber sido  creado.  Sin embargo,  lo

                      trascendente  va a  ser como será utilizado por jueces, abogados  y
                      practicantes; lo esencial es cuanta imaginación creadora va a ser puesta a
                      su servicio; lo básico  es cuánto esfuerzo intelectual permitirá que  su

                      articulado  –que retrató una realidad reciente pero probablemente ya
                      pasada- sea capaz de servir a una escena distinta”.

                              Asimismo, en el diario  ejercicio de la  judicatura o de la abogacía
                      tengamos presente este párrafo del Reglamento de los  Tribunales

                      elaborado por el General San  Martín una  vez  concretada la expedición
                      libertadora al Perú: “...ninguno de los tres poderes que presiden la


                      35  Couture, Eduardo J., “Introducción al estudio del proceso civil”, Depalma, Bs. As., 1988,
                      p. 70.-




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