Page 727 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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no requiera trámites costosos o prolongados, pues de lo contrario podrían
favorecerse conductas dilatorias o de mala fe.
Si fuere menester producir alguna diligencia probatoria específica -
porque el hecho no resulta de un documento ni de pruebas ya
incorporadas-, debe respetarse la bilateralidad en el trámite de la prueba a
realizar.
El hecho invocado como sobreviniente no puede haber sido
provocado unilateralmente por la parte que lo invoca.
Si bien existen excepciones contempladas por el régimen procesal
peruano a la congruencia objetiva y subjetiva, seguramente los límites de
este principio han de plantear interrogantes en la práctica jurisdiccional.
Señalaba Couture que “...la ley procede sobre la base de ciertas
simplificaciones esquemáticas y la vida presenta diariamente problemas
que no han podido entrar en la imaginación del legislador, de manera que
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cuando la ley cae en el silencio...ese silencio está poblado de voces...” .
En este trabajo sólo me he propuesto aportar una voz interpretativa
del tema –siguiendo la metáfora de Couture- con la convicción que las
conclusiones esbozadas serán enriquecidas con el debate y las disidencias
que se formulen.
Recordemos también, parafraseando al maestro Monroy Gálvez en
el texto transcripto como copete, que “La norma jurídica es un caso
singular, es más importante su resurrección cotidiana que su nacimiento.
El código...ha expirado a poco de haber sido creado. Sin embargo, lo
trascendente va a ser como será utilizado por jueces, abogados y
practicantes; lo esencial es cuanta imaginación creadora va a ser puesta a
su servicio; lo básico es cuánto esfuerzo intelectual permitirá que su
articulado –que retrató una realidad reciente pero probablemente ya
pasada- sea capaz de servir a una escena distinta”.
Asimismo, en el diario ejercicio de la judicatura o de la abogacía
tengamos presente este párrafo del Reglamento de los Tribunales
elaborado por el General San Martín una vez concretada la expedición
libertadora al Perú: “...ninguno de los tres poderes que presiden la
35 Couture, Eduardo J., “Introducción al estudio del proceso civil”, Depalma, Bs. As., 1988,
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