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En todos los supuestos referidos se consagra la facultad

                      jurisdiccional de apartarse de una estricta concepción de la congruencia,
                      concediendo algo diferente de lo solicitado, en tanto  resulte eficaz a los
                      fines pretendidos.  Sobre el particular cabe recordar que la discrecionalidad

                      del juzgador en  materia cautelar es una de las notas características del
                      proceso cautelar y, en general, de las tutelas de urgencia autosatisfactivas.


                              2) En cuanto a los  sujetos de la pretensión  formulada en la

                      demanda la condena al tercero de intervención provocada configura un
                      supuesto de flexibilización de la congruencia.

                              En ciertos casos de intervención obligada de terceros  (ya sea el
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                      caso de denuncia civil: arts. 102 y 103  del C.P.C.P., aseguramiento de
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                      pretensión futura:  art. 104  C.P.C.P ., llamamiento posesorio: art.  105,
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                      penúltimo párrafo, del C.P.C.P.  o llamamiento del tercero pretendiente) el
                      juez puede condenar a quien no fuera originariamente demandado por el

                      actor, importando ello una flexibilización de la congruencia respecto de los
                      sujetos de la pretensión, que encuentra  fundamento en razones de

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                      economía procesal.
                              3.- Con relación al material fáctico del proceso: cabe recordar que

                      el mismo queda delimitado por los hechos afirmados por el actor como
                      sustento de su pretensión y  los sostenidos por el accionado como
                      fundamento de sus defensas.   Sin embargo por razones de eficacia  y



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                         Art. 102 CPCP: Denuncia civil.- “El demandado que considere que otra persona,
                      además de él o en su lugar, tiene alguna obligación o responsabilidad en el derecho
                      discutido, debe denunciarlo indicando su nombre y domicilio, a fin de que se le notifique
                      del inicio del proceso.”  Art. 103 CPCP.- Trámite y efectos de la denuncia.-“...La
                      sentencia resolverá, cuando fuera pertinente, sobre la relación sustancial entre el
                      denunciante y el denunciado.”
                      26  Art. 104 CPCP.- Aseguramiento de pretensión futura.- “La parte que considere tener
                      derecho para exigir de un tercero una indemnización por el daño o perjuicio que pudiera
                      causarle el resultado de un proceso, o derecho a repetir contra dicho tercero lo que debiera
                      pagar en ejecución de sentencia; puede solicitar el emplazamiento del tercero con el objeto
                      de que en el mismo proceso se resuelva además la pretensión que tuviera contra él.  El
                      llamamiento queda sujeto al trámite y efectos previstos en el artículo 103.”-
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                         Art. 105 CPCP- Llamamiento posesorio.-“ ...Si el citado no comparece, o haciéndolo
                      niega su calidad de poseedor, el proceso continuará con el demandado, pero la sentencia
                      surtirá efecto respecto de éste y del poseedor por él designado.”
                      28  Monroy Gálvez, Juan, “Partes, acumulación, litisconsorcio, intervención de terceros y
                      sucesión procesal en el Código Procesal Civil”,  en “La formación del proceso civil peruano
                      - Escritos reunidos”, Perú,  2003, p. 293/339.-




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