Page 720 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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En todos los supuestos referidos se consagra la facultad
jurisdiccional de apartarse de una estricta concepción de la congruencia,
concediendo algo diferente de lo solicitado, en tanto resulte eficaz a los
fines pretendidos. Sobre el particular cabe recordar que la discrecionalidad
del juzgador en materia cautelar es una de las notas características del
proceso cautelar y, en general, de las tutelas de urgencia autosatisfactivas.
2) En cuanto a los sujetos de la pretensión formulada en la
demanda la condena al tercero de intervención provocada configura un
supuesto de flexibilización de la congruencia.
En ciertos casos de intervención obligada de terceros (ya sea el
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caso de denuncia civil: arts. 102 y 103 del C.P.C.P., aseguramiento de
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pretensión futura: art. 104 C.P.C.P ., llamamiento posesorio: art. 105,
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penúltimo párrafo, del C.P.C.P. o llamamiento del tercero pretendiente) el
juez puede condenar a quien no fuera originariamente demandado por el
actor, importando ello una flexibilización de la congruencia respecto de los
sujetos de la pretensión, que encuentra fundamento en razones de
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economía procesal.
3.- Con relación al material fáctico del proceso: cabe recordar que
el mismo queda delimitado por los hechos afirmados por el actor como
sustento de su pretensión y los sostenidos por el accionado como
fundamento de sus defensas. Sin embargo por razones de eficacia y
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Art. 102 CPCP: Denuncia civil.- “El demandado que considere que otra persona,
además de él o en su lugar, tiene alguna obligación o responsabilidad en el derecho
discutido, debe denunciarlo indicando su nombre y domicilio, a fin de que se le notifique
del inicio del proceso.” Art. 103 CPCP.- Trámite y efectos de la denuncia.-“...La
sentencia resolverá, cuando fuera pertinente, sobre la relación sustancial entre el
denunciante y el denunciado.”
26 Art. 104 CPCP.- Aseguramiento de pretensión futura.- “La parte que considere tener
derecho para exigir de un tercero una indemnización por el daño o perjuicio que pudiera
causarle el resultado de un proceso, o derecho a repetir contra dicho tercero lo que debiera
pagar en ejecución de sentencia; puede solicitar el emplazamiento del tercero con el objeto
de que en el mismo proceso se resuelva además la pretensión que tuviera contra él. El
llamamiento queda sujeto al trámite y efectos previstos en el artículo 103.”-
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Art. 105 CPCP- Llamamiento posesorio.-“ ...Si el citado no comparece, o haciéndolo
niega su calidad de poseedor, el proceso continuará con el demandado, pero la sentencia
surtirá efecto respecto de éste y del poseedor por él designado.”
28 Monroy Gálvez, Juan, “Partes, acumulación, litisconsorcio, intervención de terceros y
sucesión procesal en el Código Procesal Civil”, en “La formación del proceso civil peruano
- Escritos reunidos”, Perú, 2003, p. 293/339.-
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