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sustantiva y lo resuelto por la decisión jurisdiccional que la dirima.  Vale

                      decir  que la congruencia debe verificarse en tres planos: los  sujetos del
                      proceso, los hechos y  el objeto del  juicio (la  pretensión o pretensiones
                      deducidas).  El Código Procesal Civil Peruano  alude expresamente a la

                      congruencia en el artículo VII del Título Preliminar bajo el rótulo: Juez y
                      Derecho:  “El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso,

                      aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente.
                      Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión

                      en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes”.
                              El aforismo que reza “ne eat judex ultra petita partium”,  que poco

                      más o menos significa que el juez no puede darle a una parte más de lo
                      que ésta pide, tiene vigencia casi absoluta en el proceso civil.  Monroy
                      Gálvez la explica  con la paradoja consistente en el hecho de que si bien el

                      derecho procesal es de naturaleza pública, los derechos que en él se
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                      contienden son de naturaleza privada.
                              Resulta evidente la conexión existente entre la congruencia y el
                      principio dispositivo, pues si éste supone el señorío pleno de  las partes

                      sobre el proceso, el  mismo se perdería si se permitiera al órgano
                      jurisdiccional que, v.g. sopesara hechos no alegados por los litigantes o

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                      concediera cosas no reclamadas.
                              Ahora bien, desde otro punto de mira es evidente también la íntima
                      vinculación entre la congruencia y la garantía de la defensa en  juicio,

                      habida cuenta  que si  no se respetaran los términos de la pretensión,

                      excediendo su objeto, involucrando en la  litis a quien no ha sido parte o
                      introduciendo hechos  que no han sido materia de debate  (y defensa)
                      podría conculcarse la referida garantía tan cara al debido proceso adjetivo

                      (“due process of law”).
                              Sin embargo ello no es siempre así en todos los casos y, en

                      determinadas situaciones excepcionales corresponde acordar rango
                      prevaleciente a un principio (o a alguna garantía) sobre otras para hacer

                      eficaz la tutela jurisdiccional.  Precisamente las excepciones legisladas al
                      principio de congruencia tienen por  finalidad suministrar instrumentos  al


                      18  Monroy Gálvez, Juan “Introducción al proceso civil”, T. I, cit. Pág. 90.-
                      19  Ibídem, p. 64.




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