Page 717 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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decir, cuando no  mediando pretensión se  formula un pronunciamiento

                      sobre un derecho y se condena a una prestación no requerida.
                              Finalmente existe incongruencia respecto del material fáctico
                      cuando la sentencia de refiere a hechos no planteados por las partes (por

                      exceso), cuando omite la consideración de hechos esenciales y probados
                      (por defecto) y cuando se resuelve una cuestión distinta (mixta).

                              Finalmente cabe puntualizar que existe incongruencia en las
                      sentencias dictadas por las Cámaras de Apelaciones cuando no  se

                      respetan dos expresiones del principio dispositivo en materia recursiva, a
                      saber: la que resume el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”

                      y la prohibición de la “reformatio in peius”.  También en apelación, como
                                                              22
                      expresara gráficamente Calamandrei   “el nuevo examen del juez de
                      segundo grado se ejercita sólo en cuanto las partes lo provoquen con su

                      gravamen; en apelación, lo mismo que en primer grado, la mirada del juez
                      se halla limitada, por decirlo así, por la mirilla del principio dispositivo y no

                      está en condiciones de ver sino lo que las partes colocan dentro del campo
                      visual contemplado desde esta estrecha abertura.”



                      4.- El principio de congruencia y las condiciones del debido proceso

                      adjetivo.

                              Los aspectos que constituyen condiciones del debido proceso

                      adjetivo revisten los tres jerarquía constitucional:  1) que  medie

                      imparcialidad e independencia de los jueces, condición que se vincula
                      con el principio procesal de igualdad de las partes en el litigio, 2) que todo
                      litigante tenga oportunidad adecuada de defensa y prueba, vinculado al

                      principio de contradicción  y 3) que la intervención jurisdiccional asegure la
                      tutela judicial efectiva en tiempo útil, condición vinculada al principio de

                      economía procesal (arts. 8 de la Convención Americana de Derechos
                      Humanos).

                              Sobre las dos primeras condiciones del debido proceso media
                      coincidencia general entre los autores que  distinguen los principios


                      22  Calamandrei, Piero, “Apuntes sobre la reformatio in peius” en “Estudios sobre el proceso civil”,
                      trad. Santiago Sentís Melendo, Bs,. As., 1961, Omeba, p. 301.




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