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decir, cuando no mediando pretensión se formula un pronunciamiento
sobre un derecho y se condena a una prestación no requerida.
Finalmente existe incongruencia respecto del material fáctico
cuando la sentencia de refiere a hechos no planteados por las partes (por
exceso), cuando omite la consideración de hechos esenciales y probados
(por defecto) y cuando se resuelve una cuestión distinta (mixta).
Finalmente cabe puntualizar que existe incongruencia en las
sentencias dictadas por las Cámaras de Apelaciones cuando no se
respetan dos expresiones del principio dispositivo en materia recursiva, a
saber: la que resume el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”
y la prohibición de la “reformatio in peius”. También en apelación, como
22
expresara gráficamente Calamandrei “el nuevo examen del juez de
segundo grado se ejercita sólo en cuanto las partes lo provoquen con su
gravamen; en apelación, lo mismo que en primer grado, la mirada del juez
se halla limitada, por decirlo así, por la mirilla del principio dispositivo y no
está en condiciones de ver sino lo que las partes colocan dentro del campo
visual contemplado desde esta estrecha abertura.”
4.- El principio de congruencia y las condiciones del debido proceso
adjetivo.
Los aspectos que constituyen condiciones del debido proceso
adjetivo revisten los tres jerarquía constitucional: 1) que medie
imparcialidad e independencia de los jueces, condición que se vincula
con el principio procesal de igualdad de las partes en el litigio, 2) que todo
litigante tenga oportunidad adecuada de defensa y prueba, vinculado al
principio de contradicción y 3) que la intervención jurisdiccional asegure la
tutela judicial efectiva en tiempo útil, condición vinculada al principio de
economía procesal (arts. 8 de la Convención Americana de Derechos
Humanos).
Sobre las dos primeras condiciones del debido proceso media
coincidencia general entre los autores que distinguen los principios
22 Calamandrei, Piero, “Apuntes sobre la reformatio in peius” en “Estudios sobre el proceso civil”,
trad. Santiago Sentís Melendo, Bs,. As., 1961, Omeba, p. 301.
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