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juez para la correcta armonización de los principios y garantías vinculados
al debido proceso. Pero además de los casos legislados –que
analizaremos- el juez puede flexibilizar la congruencia cuando sea
menester a los fines de cumplir con la garantía de la tutela efectiva en
tanto con ello no resulte afectado el derecho de defensa. De hecho así se
hace cuando en la demanda se supedita la cuantía del resarcimiento a lo
que resulte de la prueba, permitiendo al juez cumplir con el principio de la
reparación integral de la víctima. También cuando se reajusta
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oficiosamente un crédito con fundamento en la equidad.
3.- Planos en que se verifica la incongruencia.
Existe en una sentencia incongruencia subjetiva cuando la
decisión jurisdiccional condena a quienes no son parte juntamente con
quienes sí lo son (incongruencia subjetiva por exceso), u olvida condenar a
quien corresponde hacerlo tanto como los incluidos en el fallo
(incongruencia subjetiva por defecto) o condena a una persona distinta de
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la demandada (incongruencia mixta).
Se verifica incongruencia objetiva cuando existe un desajuste
entre las pretensiones formuladas en la demanda o reconvención y la
decisión jurisdiccional que las dirime. En ese orden de ideas se configura
incongruencia objetiva por exceso y, por consiguiente, resolución “ultra
petita” cuando el órgano jurisdiccional concede más de lo reclamado.
La incongruencia será por defecto y dará lugar a una resolución
“citra petita” si omite pronunciarse sobre alguna de las pretensiones
deducidas y discutidas en el litigio. La incongruencia objetiva será mixta si
se combinan ambos defectos en el pronunciamiento judicial.
Hay incongruencia objetiva “extra petita” cuando el órgano
jurisdiccional otorga algo que no ha sido solicitado por las partes, vale
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La pesificación de las obligaciones en dólares dispuesta en la Rca. Argentina por ley
25561 provocó gran cantidad de reclamos judiciales de inconstitucionalidad de la normativa
de emergencia, que en muchos casos fueron resueltos rechazando la inconstitucionalidad,
pero reajustando equitativamente las prestaciones de oficio. (CNCiv., Sala F, 27/12/2002).-
21 Ibidem, p. 66.
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