Page 711 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 711
mismas. Por su lado, el tipo procesal inquisitivo impone el dominio de la
actividad procesal al magistrado, quien no solamente dirige e impulsa el
proceso, sino también promueve su iniciación y realiza los actos de
investigación tendientes a la asunción del material de conocimiento.
Por otra parte y a modo de digresión cabe recordar la sabia y aún
2
hoy vigente advertencia del maestro Clemente Aníbal Díaz cuando
destacara que para determinar con precisión el concepto de los tipos
procesales dispositivo e inquisitivo, se hace necesario excluir nociones
ideológicas extrañas a lo genuinamente procesal, para evitar el peligro de
desnaturalizar los mismos tipos procesales. Las consideraciones fundadas
en corrientes ideológico-políticas vinculan el “tipo procesal dispositivo” con
los sistemas liberal-individualistas y el “tipo procesal inquisitivo” con las
formas autoritarias de gobierno. Se trata de una concepción simplista que
opone los principios liberal-individualistas de “libertad del individuo y
prescindencia del Estado” a los principios jerárquico-autoritarios del Estado
3
totalitario, como señalara con acierto Lascano.
La referida concepción ideológica del sistema procesal ha dado
lugar recientemente a una corriente de pensamiento -autodenominada
“garantista”- que postula un sistema de procesamiento civil netamente
dispositivo con fundamento en que la tendencia publicística del proceso
civil constituye un “híbrido ideológico” (inquisito-dispositivo) “que siembra
4
gruesas antinomias en la dogmática y la normativa procesal”. Sin
embargo resulta evidente que se confunde la técnica del proceso y su
finalidad con consideraciones ideológicas ajenas al derecho
5
procesal.
Constituye clara evidencia de la precedente afirmación la
circunstancia de que la tendencia publicística del proceso civil
2 Díaz, Clemente A., “Instituciones de Derecho Procesal”, Parte General, T. I, citado, pág. 339 con
cita de Couture, “Trayectoria y destino...”, Estudios...T. I, p. 313 y sgtes.
3 Díaz, Clemente A., ob. Cit., con cita de Lascano, “Las ideas de Chiovenda y la nueva legislación
procesal” en Revista de Derecho Procesal, año 1947, 1era. Parte, p. 349.-
4 Montero Aroca, Juan, “I principi politici del nuovo processo civile spagnolo”, con prefacio de F.
Cipriani, Napoli 2002 y Benaventos, Omar, “Teoría General Unitaria del Derecho Procesal”, edit.
Juris, Santa Fe, 2001, p. 7.-
5 Verde, Giovanni, “Las ideologias del proceso en un reciente ensayo”, Revista de Derecho Procesal
italiana, 2002, pp. 676 y ss.
2

