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mismas.  Por su lado, el tipo procesal inquisitivo impone el dominio de la

                      actividad procesal al magistrado, quien no solamente dirige e impulsa el
                      proceso,  sino también  promueve su iniciación y realiza los actos de
                      investigación tendientes a la asunción del material de conocimiento.

                              Por otra parte y a modo de digresión cabe recordar la sabia y aún
                                                                                         2
                      hoy vigente advertencia del maestro Clemente Aníbal Díaz  cuando
                      destacara  que para determinar con precisión  el concepto de los tipos
                      procesales dispositivo e inquisitivo,  se hace necesario excluir nociones

                      ideológicas extrañas a lo genuinamente procesal, para evitar el peligro de
                      desnaturalizar los mismos tipos procesales.  Las consideraciones fundadas

                      en corrientes ideológico-políticas vinculan el “tipo procesal dispositivo” con
                      los sistemas liberal-individualistas y el “tipo procesal inquisitivo” con las
                      formas autoritarias de gobierno. Se trata de una concepción simplista que

                      opone los principios liberal-individualistas de “libertad del individuo y
                      prescindencia del Estado” a los principios jerárquico-autoritarios del Estado

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                      totalitario, como señalara con acierto Lascano.
                              La referida concepción ideológica del sistema procesal ha dado

                      lugar  recientemente a  una corriente de pensamiento  -autodenominada
                      “garantista”-  que postula un sistema de procesamiento civil netamente

                      dispositivo con fundamento en  que la tendencia publicística del proceso
                      civil constituye un “híbrido ideológico”  (inquisito-dispositivo) “que siembra
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                      gruesas antinomias en la dogmática y la normativa procesal”.   Sin
                      embargo resulta evidente que se confunde la técnica del proceso y su

                      finalidad con consideraciones  ideológicas ajenas al derecho
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                      procesal.
                              Constituye clara evidencia de la precedente afirmación la

                      circunstancia de  que la tendencia publicística del proceso civil



                      2  Díaz, Clemente A., “Instituciones de Derecho Procesal”, Parte General, T. I,  citado, pág. 339 con
                      cita de Couture, “Trayectoria y destino...”, Estudios...T. I, p. 313 y sgtes.
                      3  Díaz, Clemente A., ob. Cit., con cita de Lascano, “Las ideas de Chiovenda y la nueva legislación
                      procesal” en Revista de Derecho Procesal, año 1947, 1era. Parte, p. 349.-
                      4  Montero Aroca, Juan, “I principi politici del nuovo processo civile spagnolo”, con prefacio de F.
                      Cipriani, Napoli 2002  y Benaventos, Omar, “Teoría General Unitaria del Derecho Procesal”, edit.
                      Juris, Santa Fe, 2001, p. 7.-
                      5  Verde, Giovanni, “Las ideologias del proceso en un reciente ensayo”, Revista de Derecho Procesal
                      italiana, 2002, pp. 676 y ss.





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