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LA TENENCIA Y EL RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS HIJOS...                   Liliana Bertha Castillo Regalado
                   22. SÍNDROME DE  ALEJAMIENTO                    4. Perder a cualquiera de sus progenitores es
               PARENTAL                                        algo muy pesado para cualquier niño y cuando sólo
                                                               se debe a la mala voluntad de uno o de ambos
                   El alejamiento de alguno de los padres del   padres, la situación en que queda el chico es por
               seno familiar provoca en el hijo lo que se conoce   demás precaria y dolorosa. Su autoestima queda
               como Síndrome de Alejamiento Parental. Que es   DYHULDGD GH SRU YLGD  /D IDOWD GH FRQ¿DQ]D HQ Vt
               un desorden que se origina primordialmente en el   mismo por el desafecto que ha sufrido, lo deja
               contexto de disputas de la custodia de menores.   en una situación de desamparo interno y externo
               Es un trastorno cuya principal manifestación es   que lógicamente intentará compensar de una
               OD FDPSDxD LQMXVWL¿FDGD GH GHQLJUDFLyQ GHO QLxR   manera u otra. Esto suele generar actitudes muy
               hacía el padre, o el rechazo al mismo, debido   individualistas, de aislamiento, de agresión, de
               D OD LQÀXHQFLD GHO RWUR FRPELQDGD FRQ OD SURSLD   inestabilidad y de celos atroces.
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               contribución del niño .
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                   La alienación parental, según Gardner, es el   cumplir desde la eterna distancia. En los casos de
               proceso de “programar” a los hijos para que “odien”   los padres con régimen de visitas, cuando van a
               al padre ausente (aquel que no tiene la custodia   buscar a su hijo, es muy posible el surgimiento de
               legal), sin que exista motivo para que esto suceda.  bloqueos y negaciones perdurables y corrosivas.

                   Surge una sugestión maliciosa en contra del     6. La tenencia y el régimen de visitas son
               progenitor ausente con elaboraciones propias de   instituciones del Derecho de Familia encaminadas
               manera automática .                             a la protección del hijo menor y a su educación
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                                                               y tienden al logro de su desarrollo físico y
                   CONCLUSIONES:                               psicológico de forma tal que puedan desenvolverse
                                                               en la vida adulta. La necesidad de otorgar la
                   1. La realidad actual nos muestra           tenencia de los hijos menores a uno de sus padres
               conglomerados familiares con organizaciones     y la correlativa determinación de un régimen de
               diferentes, dejando de lado el modelo surgido en   visitas surge ante la necesidad insoslayable que se
               las sociedades industriales, donde su organización   genera por el desmembramiento de la convivencia
               ha correspondido a la estructura de la denominada   de los progenitores (divorcio, separación, estado no
               “familia nuclear”, compuesta por la pareja y sus   convivencial del padre/madre.
               descendientes inmediatos.
                                                                   7. En el caso de que uno de los padres demuestre
                      +R\ OD IDPLOLD VH PDQL¿HVWD D WUDYpV GH   conductas incorrectas o delictivas, será un juez el que
               múltiples formas como: matrimonio heterosexual,   determine entregar la patria potestad solo a uno de
               matrimonio homosexual, parejas registradas o que   los progenitores para así garantizar las condiciones de
               formalizan su unión, las parejas no registradas   desarrollo y bienestar del menor.
               o no formalizadas, las familias monoparentales,
               compuestas por un solo progenitor que convive       8. El régimen de visitas podrá, al igual que el de
               con sus hijos, las familias conformadas por dos   tenencia, ser acordado entre los padres.  Sólo ante la
               madres y sus hijos o las familias reconstituidas o   falta de acuerdo procede su determinación por vía judicial.
               recompuestas.
                                                                   9. Este “derecho de comunicación” no se limita
                   3. Los problemas de los padres y de los     a padres e hijos sino que tiene mayor amplitud y es
               adultos no deben afectar al niño. Quien tiene el   comprensivo también del contacto del menor con
               derecho a gozar del cariño, del afecto y del tiempo   otros parientes, tales como los abuelos y demás
               del padre y de la madre. El amor de los padres a   ascendientes, descendientes, hermanos.
               los hijos debe permanecer intacto. El niño debe
               percibir de que si bien se han quebrado los vínculos        &XDQGR  VH  SODQWHDQ  GL¿FXOWDGHV  HQ  HO
               conyugales, esto no debe de afectar el desarrollo   régimen de comunicación es conveniente que las
               QRUPDO GH OD UHODFLyQ SDWHUQR ±¿OLDO  QL LPSHGLU HO   partes acepten sugerencias de los consejeros de
               desenvolvimiento de los vínculos parentales.    familia o del órgano jurisdiccional.



               38   American Juornal of Forensic Psychology, Volumen 19, Tema 23, Año 2001. pág. 32.
               39   ZICAVO MARTÍNEZ, Nelson; La sugestión maliciosa y la padrectomía, [email protected]


                       IPEF,  Revista Jurídica del Instituto Peruano de Estudios Forenses. Año XIII Nº 75, Setiembre 2017
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