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LA TENENCIA Y EL RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS HIJOS... Liliana Bertha Castillo Regalado
11. Respecto de la forma de cumplimiento emocional y psicológico de aquellos menores
efectivo de las visitas, el juez podrá establecerlas que atraviesan la experiencia de presenciar la
utilizando reglas más o menos elásticas o más o separación de sus padres.
menos rígidas, según las características del caso,
y teniendo en cuenta como dato preponderante 15. El ser humano necesita a un padre muy
lo expresado por los progenitores y el interés del cercano para tener su historia completa, saber de
menor, quien puede ser escuchado. dónde vino y adónde va. El hijo pierde demasiado
cuando se le saca el padre de su lado. El padre tiene
12. No debe vincularse el incumplimiento del toda su persona, su voz, su piel, su personalidad,
régimen de visitas al menor con el incumplimiento su historia, su familia, para ayudarle a crecer, desde
de la obligación alimentaria. Situación que la cuna hasta la adultez.
mantiene la ley al establecer la “DFUHGLWDFLyQ FRQ
SUXHED VX¿FLHQWH HO FXPSOLPLHQWR R OD LPSRVLELOLGDG 16. El padre representa la autoridad, permite
GHO FXPSOLPLHQWR GH OD REOLJDFLyQ DOLPHQWDULD«´ la interiorización de la ley, de los límites a respetar
y tiene también un rol en la construcción de
13. La mayor parte de los problemas la identidad sexual del niño. También lo han
relacionados con el incumplimiento del régimen de reconocido como el “tercero” que impide una fusión
visitas se producen cuando el progenitor custodio demasiado grande entre la madre y el hijo. Si el
no entrega a los menores al otro progenitor para padre está bien presente junto al niño, su rol es ser
que ejerza su derecho de visitas, impidiendo con un abridor de caminos, un catalizador para la toma
ello que los hijos puedan relacionarse con el otro de riesgos. Lo prepara así para enfrentar y superar
progenitor. ODV GL¿FXOWDGHV ORV REVWiFXORV \ ORV FRQÀLFWRV SDUD
la edad escolar y también para la vida.
14. La tenencia compartida de los hijos no
RIUHFH GL¿FXOWDGHV FXDQGR DPERV SURJHQLWRUHV 17. El rol de la madre, que ha comenzado
conviven pues ejercen ambos la titularidad de con el embarazo, es dar satisfacción a todas las
la autoridad parental. Se viene implementando necesidades del niño. Lo cual es absolutamente
en nuestro sistema jurídico, teniendo entre sus necesario en los primeros meses de vida donde
EHQH¿FLRV HO SHUPLWLU JDUDQWL]DU HO HTXLOLEULR el niño no tiene ninguna autonomía, pero que se
torna nocivo en el largo plazo.
IPEF, Revista Jurídica del Instituto Peruano de Estudios Forenses. Año XIII Nº 75, Setiembre 2017
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