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LA TENENCIA Y EL RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS HIJOS...                   Liliana Bertha Castillo Regalado
                   Muchas veces la tenencia monoparental ha        La legislación que reconoce a esta institución,
               dado lugar al Síndrome de alejamiento parental.   por lo general dota a los padres de la posibilidad de
                                                               elegir entre la Custodia Exclusiva y la Compartida,
                   19. TENENCIA COMPARTIDA                     aunque establece la obligación del juez de orientar y
                                                               recomendar la segunda alternativa.
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                   Tal como lo señala PLACIDO  la tenencia
               compartida es la solución menos mala para que se    La presencia tanto paterna como materna
               respete el derecho del hijo a crecer cerca de sus   contribuye a reducir considerablemente otros factores
               progenitores. Por ello, escoger la tenencia compartida   GH ULHVJR HQ OD IRUPDFLyQ GHO KLMR  LQÀX\HQWHV HQ OD
               VLJQL¿FD  UHFRQRFHU  TXH  ORV  SURJHQLWRUHV  WLHQHQ   estabilidad emocional, tales como el maltrato físico,
               obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza   la interferencia del nuevo cónyuge, la culpabilización
               y desarrollo del hijo. Es, además, una buena forma   del progenitor no custodio y los incumplimientos de
               de recordar a los padres negligentes y a los padres   los pagos de pensiones.
               excluidos (y a sus ex compañeros) cuáles son sus
               responsabilidades. Esto implica, por tanto, que cada   Según estudios sociológicos, la simple
               uno de los progenitores tendrá que dejar al otro el   alternancia no provoca ningún trastorno en el niño,
               lugar que le corresponde ante su hijo.          a diferencia de los serios daños que produce la
                                                               FRQGXFWD LUUHÀH[LYD \ HQIUHQWDGD GH ORV SDGUHV
                   La tenencia más recomendable para el        Siendo incontables los estudios psicosociológicos
               bienestar y desarrollo físico, psicológico, y emocional   que avalan la custodia compartida pese al
               de todo menor, es la ejercida conjuntamente por   escepticismo inicial. Constituyendo los riesgos
               ambos padres; en todo caso ante la separación de   amenazas menores a comparación de los severos
               éstos corresponderá al Juzgador determinar si el   traumas que acarrea la ausencia de unos de los
               demandante cuenta con las condiciones apropiadas   padres en el proceso de formación durante la
               para ejercer la tenencia de su menor hijo atendiendo   infancia y la adolescencia.
               para ello el interés superior del niño.
                                                                   El objetivo de la Crianza Compartida es
                   El término “Custodia o  Tenencia Compartida”   que el hijo no pierda a ninguno de sus padres
               (también denominada coparentalidad o responsabilidad   cuando estos se separan o divorcian. Se busca
               parental conjunta) implica “la asunción compartida de   no separar al niño de uno de uno de sus padres,
               autoridad y responsabilidad entre padres separados en   lo que implicaría someterlo a una semi-orfandad
               relación a todo cuanto concierna a los hijos comunes.  DUWL¿FLDO  6XUJH FRPR OD PHMRU VROXFLyQ DO FUHFLHQWH
                                                               aumento de niños cuyos padres no viven juntos .
                                                                                                        33
                   Visto de otro lado, es el derecho de los hijos a
               continuar gozando del cuidado personal y afectivo del   La custodia compartida pretende, por ello,
               padre y de la madre.                            romper el cliché del padre periférico, que sólo se
                                                               ocupa de pensiones y visitas con fechas y la falsa
                   Distintas denominaciones recibe esta institución,   percepción de ser este el único modo que el niño
               tales como: “igualdad de derechos y responsabilidades”   perciba que puede contar con ese padre.
               (EEUU:  Alabama, Michigan), “contacto continuo,
               IUHFXHQWH  \  VLJQL¿FDWLYR´   ((88   /XLVLDQD   ,GDKR    Se crea una colaboración dinámica entre los
               Montana), “bajo su cuidado y supervisión” (EEUU:   padres, que pueden auxiliarse en sus funciones
               Missouri) y “acceso material a ambos (padres)” (EEUU:   de garantes de la educación e integridad del niño,
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               Pensilvania)   5HGXQGDQGR WRGDV HVWDV GH¿QLFLRQHV   de modo que este siempre sienta su presencia.
               en el reconocimiento de la responsabilidad de los dos
               padres para con sus hijos aun luego de la ruptura   Promover una coparentalidad es permitir a los
               matrimonial, ejerciéndola de igual manera sin que   padres y a las madres el establecimiento de un
               dicho suceso provoque transformaciones sustanciales   equilibrio entre la vida profesional, la vida familiar
                                                                            34
               en la formación y aproximación del niño.        y la vida social .


               31   Placido, Alex: Un paréntesis a propósito de la Ley 29269 que incorpora la tenencia compartida como una alternativa para la conservación
                   de la relación parental por el hijo, http://blog.pucp.edu.pe/item/34937
               32   Plácido V., Alex. Manual de Derecho de Familia. Editorial Gaceta Jurídica S.A. Lima. Marzo 2003. pág. 206.
               33   FERRARI,  Jorge Luis; LA FAMILIA TRAS LA SEPARACION. 1er Congreso internacional de familia “Vivir en familia es un derecho”,
                   agosto de 2006, M é x i c o, http://www.serpadre.org.ar/
               34   Francia: reforma del derecho de familia y custodia compartida, http://www.anupa.com.ar/articulos/page2.html


                       IPEF,  Revista Jurídica del Instituto Peruano de Estudios Forenses. Año XIII Nº 75, Setiembre 2017
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