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LA TENENCIA Y EL RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS HIJOS... Liliana Bertha Castillo Regalado
13. JUSTICIA ESPECIALIZADA DE Es norma universal el derecho de niños y
FAMILIA EN LA DETERMINACION DE LOS adolescentes de mantener relaciones personales
ROLES DE CRIANZA DE LOS HIJOS con ambos padres, aun cuando los padres no vivan
juntos. La legislación europea y especialmente
A tenor del artículo 84º inciso c) del Código la comunitaria ha puesto énfasis en el derecho
de los Niños y Adolescentes, surge la necesidad de todos los miembros de la familia de tener
GH ¿MDU HO UpJLPHQ GH YLVLWDV SDUD HO SDGUH TXH QR relaciones familiares respetadas por la ley, así
ejerza la tenencia o custodia del niño o adolescente. como en el derecho de niños y adolescentes a
protección en caso de disolución del matrimonio
El trámite judicial de tenencia se inicia con la de los padres.
petición por el padre / madre del niño / adolescente.
15. OTORGAMIENTO DE LA TENENCIA DE
El funcionamiento de estos órganos LOS HIJOS
jurisdiccionales supone la existencia de procesos
especiales y diferentes de los implementados para la En orden prioritario la tenencia de un hijo
VROXFLyQ GH FRQÀLFWRV SXUDPHQWH SDWULPRQLDOHV /RV VH ¿MD HQ IXQFLyQ GHO FRQYHQLR FHOHEUDGR HQWUH
tribunales de familia modernos son diseñados como los padres determinando quién va a detentar su
RUJDQLVPRV LGyQHRV SDUD OD VROXFLyQ GH FRQÀLFWRV ejercicio. Ello ha de ser resultado de un acuerdo
familiares. Estos tribunales especializados y de los progenitores, quienes habrán tenido en
técnicamente asesorados contribuyen a garantizar cuenta la experiencia previa en la convivencia
y consolidar la convivencia, y resolver con mayor y el interés del menor o menores.
MXVWLFLD \ H¿FDFLD ORV FRQÀLFWRV IDPLOLDUHV
El consenso se presenta así como la mejor
Dichos tribunales especiales que funcionan en de las soluciones, pero no exime al tribunal de
nuestro país, son auxiliados por equipos técnicos, revisar lo acordado antes de su homologación
estructurados con similares características, e D ¿Q GH YHUL¿FDU VL FRQVXOWD DGHFXDGDPHQWH HO
integrados por profesionales médicos, psicólogos, interés de los menores.
psiquiatras y asistentes sociales. Se trata, entonces,
de un nuevo modelo de justicia, en el que se La solución contenciosa en sede judicial se
privilegia la protección concreta del interés superior presenta como subsidiaria y sólo debe acudirse
GH OD IDPLOLD D WUDYpV GH HVTXHPDV ÀH[LEOHV TXH a ella cuando existe discrepancia entre los
favorecen la actuación de un juez comprometido progenitores. Siendo en este caso el órgano
con los resultados Siendo su característica judicial el que decidirá a quién atribuir la guarda
18.
principal la exclusividad en su competencia, su SURYLVRULD R GH¿QLWLYD
extra patrimonialidad y la necesidad de imponer
la especialización de sus operadores 19. Igual situación se presenta en el caso
de existencia de hijos extramatrimoniales
Otros, solicitan además que el otro padre reconocidos por ambos progenitores. El ejercicio
tenga un régimen de visitas limitado, recortado, de la patria potestad corresponderá a ambos
ya sea dentro del hogar donde el hijo habita o padres en forma compartida si conviven, pero si
la aproximación sea supervisada por un familiar se interrumpió la cohabitación, debe resolverse
directo. quién ejercerá la tenencia con similares pautas
que si se tratara de hijos matrimoniales, aunque
14. RELACIONES DEL HIJO CON AMBOS en esta alternativa la reclamación de la guarda
PADRES será siempre acción principal.
Distinta también es la petición de la tenencia Es habitual que ante la separación de
exclusiva de sus hijos, solicitando que el otro los padres, los hijos menores permanezcan
padre no tenga oportunidad de interrelacionarse conviviendo con la madre, quien generalmente
FRQ HOORV HQ RWUDV SDODEUDV TXH QR VH OH ¿MH XQ ejerce una guarda de hecho desde la ruptura
régimen de visitas. de la pareja.
%(5,=21&( 5REHUWR %(50(-2 3DWULFLD \ $0(1'2/$5$ =XOHPD 7ULEXQDOHV \ SURFHVR GH IDPLOLD OH\ PRGL¿FDGD SRU
ley 12.318), La Plata, Buenos Aires, 2001, p. 18.
19 BERTOLDI DE FOURCADE, María V. y FERREYRA DE LA RÚA, Angelina, Régimen procesal del fuero de familia, Depalma, Buenos
Aires, 1999, p. 5.
IPEF, Revista Jurídica del Instituto Peruano de Estudios Forenses. Año XIII Nº 75, Setiembre 2017
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