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LA TENENCIA Y EL RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS HIJOS...                   Liliana Bertha Castillo Regalado
                   La normativa familiar incluye a la guarda o   A.   Ayudar a que las interpretaciones jurídicas
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               tenencia  y al régimen de visitas en su competencia   reconozcan el carácter integral de los
               material. Se trata de instituciones del Derecho     derechos del niño y la niña.
               de Familia encaminadas a la protección del hijo   B.   Obligar  a  que  las  políticas  públicas  den
               menor y a su educación, y tienden al logro de un    prioridad a los derechos de la niñez.
               desarrollo físico y psicológico de forma tal que   C.   Permitir que los derechos de la niñez
               puedan desenvolverse en su vida adulta.             prevalezcan sobre otros intereses, sobre todo
                                                                   VL HQWUDQ HQ FRQÀLFWR FRQ DTXHOORV
                   El ejercicio de la custodia o tenencia de   D.   Orientar a que tanto los padres como el Estado
               ORV  KLMRV  QR  RIUHFH  GL¿FXOWDGHV  FXDQGR  DPERV   en general, en sus funciones que les son
               progenitores conviven, pues ejercen ambos la        relativas, tengan como objeto “la protección
               titularidad de la autoridad parental. Sin embargo,   y desarrollo de la autonomía del niño en el
               cuando la situación familiar se deteriora, ya sea por   ejercicio de sus derechos y que sus facultades
               la interrupción de la convivencia parental o por la   se encuentran limitadas, justamente, por esta
               difícil relación entre padres e hijos, y éstos quedan   función u objetivo.
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               bajo el cuidado de solo uno de ellos , se produce
               lo que se ha dado en llamar “el desmembramiento     6. CRIANZA COMÚN DE LOS HIJOS POR
               de la guarda” .                                 AMBOS LOS PADRES
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                   5. EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO / NIÑA          El nacimiento nos convierte en padres y
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                   El interés superior del niño o niña indica que   JUD¿FD FRQ JUDQ DFLHUWR DO D¿UPDU TXH  VL ELHQ HV
               las sociedades y gobiernos deben de realizar el   cierto la concepción del hijo, tiene una diferencia
               máximo esfuerzo posible para construir condiciones   física en el escenario y ritmo del embarazo, por
               IDYRUDEOHV D ¿Q GH TXH ORV QLxRV \ QLxDV SXHGDQ   ser la madre la portadora biológica de la criatura,
               vivir y desplegar sus potencialidades.          en contraparte “el embarazo del padre” radica en
                                                               la mente, dado que vivencia en forma empática
                   El interés superior es una garantía de que los   las ansias de la paternidad 10.
               niños tienen derecho a que antes de tomar una
               medida respecto de ellos, se adopten aquellas que   La guarda común entonces implica la
               promuevan y protejan sus derechos y no las que   cohabitación de padres e hijos. La desmembración
               los conculquen. Es entendido como un conjunto   de la convivencia de los padres supone la
               de acciones y procesos tendientes a garantizar un   atribución de la tenencia a uno de los cónyuges y
               desarrollo integral y una vida digna, así como   el correspondiente establecimiento de un régimen
               las condiciones materiales y afectivas que les   de visitas para el otro. Siendo a su vez un derecho
               permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo   correlativo, ya que a la par del derecho subjetivo
               de bienestar posible.                           de los padres, aparece el de los hijos de estar
                                                               junto a sus padres, o mantener contacto, lo que
                   El concepto del interés superior del niño   constituye un deber para aquéllos.
               tendría por lo menos algunas funciones:



               7   Código de los Niños y Adolescentes (CNYA):
                   “Artículo 81º.- Tenencia
                   Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes se determina de común acuerdo entre
                   ellos y tomando en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente. De no existir acuerdo o si este resulta perjudicial para los hijos,
                   la tenencia la resolverá el juez especializado dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia
                   compartida, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente.”
                   “Artículo 84º.- Facultad del juez
                   En caso de no existir acuerdo sobre la tenencia, en cualquiera de sus modalidades, el juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente:
                   a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable;
                   b) El hijo menor de tres (3) años permanecerá con la madre; y
                   c) Para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño, niña o adolescente debe señalarse un régimen de visitas.
                   En cualquiera de los supuestos, el juez priorizará el otorgamiento de la tenencia o custodia a quien mejor garantice el derecho del
                   niño, niña o adolescente a mantener contacto con el otro progenitor.”
               8   CNYA: Artículo 83.- Petición.- El padre o la madre a quien su cónyuge o conviviente le arrebate a su hijo o desee que se le reconozca
                   HO GHUHFKR D OD &XVWRGLD \ 7HQHQFLD  LQWHUSRQGUi VX GHPDQGD DFRPSDxDQGR HO GRFXPHQWR TXH OR LGHQWL¿TXH  OD SDUWLGD GH QDFLPLHQWR
                   y las pruebas pertinentes.
               9   BERTOLDI y FERREYRA, ob. cit., p. 335.
               10   STEFFEN CÁCERES, María Guisella; PARADIGMA DE TUICIÓN COMPARTIDA,  http://www.serpadre.org.ar/


                       IPEF,  Revista Jurídica del Instituto Peruano de Estudios Forenses. Año XIII Nº 75, Setiembre 2017
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