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LA TENENCIA Y EL RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS HIJOS...                   Liliana Bertha Castillo Regalado
                   Siendo indudable que en caso de divorcio, o   importante que era para un niño o niña en sus
               separación de los convivientes, un niño necesita   primeros años de vida tener una relación cercana
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               continuar el contacto que tenía con ambos padres .  y segura con la madre. Sin embargo, esta mirada
                                                               se ha ampliado, reconociendo que el padre es
                   Ante el hecho de la separación surge el     WDPELpQ XQD ¿JXUD FHQWUDO SDUD HO GHVDUUROOR ItVLFR
               planteamiento de determinación de quién de los   y emocional de un niño o niña.
               padres ha de asumir la tenencia de los menores,
               entonces, situación que sólo se plantea cuando      En cada momento de la vida del niño, el padre
               los padres pasan al estado de no convivientes o   tiene su aporte que hacer, en tanto que persona
               se encuentran separados o divorciados.          y en tanto que hombre 13   . Un papá presente y
                                                               cercano a la crianza de sus hijos es necesario en
                   7. DIFERENCIA CON LA TUTELA                 dos dimensiones. La primera tiene que ver con
                                                               su relación directa con el hijo o hija. Cuando el
                   La tenencia se aplica solo a los padres, es decir   padre participa en los controles prenatales, puede
               es relativa  y aplicable solo al padre o la madre del   mirar el desarrollo de su hijo en las ecografías o
               menor hijo, mientras que la tutela es la institución   escuchar su corazón, tiene más posibilidades de
               que protege al menor en la ausencia de los padres   ir desarrollando una relación afectiva con él desde
               y se concede a los abuelos u otros familiares.  antes de que nazca. Esta relación que para las
                                                               madres es tan obvia porque sienten los cambios
                   8. DIFERENCIA CON LA PATRIA POTESTAD        en su cuerpo y el movimiento del niño dentro de
                                                               ellas, para el hombre no lo es. Su experiencia del
                   La Patria Potestad es el derecho a ser padres   embarazo es a través de lo que vive la mujer, y
               y decidir sobre los hijos, este derecho les asiste a   por lo tanto toda experiencia “directa” con el hijo
               los dos padres por igual y resulta no negociable,   le va haciendo más real su presencia en su vida.
               ni renunciable
                                                                   +R\ VH VDEH TXH XQ QLxR FRQ PiV GH XQD ¿JXUD
                   Solo se puede suspender por hechos muy      de apego, con más de una persona que lo cuida y
               graves y debidamente acreditados en un proceso   le hace sentir querible, es un niño que crece con
               judicial como por ejemplo dedicar a la mendicidad   una base más sólida para enfrentar la vida.
               a los hijos. Incumplir con los alimentos, o dar malos
                                                                                                14
               ejemplos entre otros.                               En la Declaración de Languedac  VH ¿MDQ DO
                                                               respecto ciertos Principios:
                   9. VARIACIÓN DE TENENCIA
                                                                   1. Se le debe otorgar tanto a los padres y
                   Una vez asignada la tenencia a uno de los   como a las madres el mismo estatus en relación a
               padres, mediante sentencia, el otro podrá iniciar   la crianza de sus hijos. Consecuentemente, deben
               otro proceso pidiendo la variación de la tenencia 12,   tener también igualdad de responsabilidades y de
               este proceso solo es recomendable si se estima   derechos.
               que hay nuevos elementos o hechos que acrediten
               que el menor se encuentra mal con el padre o        2. Cuando los padres no puedan llegar a un
               madre a quien se le dio la tenencia, solo se puede   acuerdo en relación al tiempo de convivencia con
               iniciar a los 6 meses luego de concluido el anterior.  los hijos luego de la separación, los niños deberán
                                                               gozar de igual tiempo de convivencia con ambos.
                   10. IMPORTANCIA DE LA PRESENCIA DE
               LOS PADRES EN LA CRIANZA DE LOS HIJOS               3. La paternidad y la maternidad pueden
                                                               basarse solamente en la calidad de las relaciones
                   Por muchos años los especialistas de la     padres-hijos y no en la calidad de las relaciones
               psicología y otras disciplinas enfatizaron lo

               11   ALLES MONASTERIO, Ana M., Secretaria de la Comisión de Minoridad del CPACF, De la Revista del Colegio Público de Abogados
                   de la Capital Federal
               12   CNYA: Artículo 82.- Variación de la Tenencia.- Si resulta necesaria la variación de la Tenencia, el Juez ordenará, con la asesoría del
                   equipo multidisciplinario, que ésta se efectúe en forma progresiva de manera que no le produzca daño o trastorno.
                   Sólo cuando las circunstancias lo ameriten por encontrarse en peligro su integridad, el Juez, por decisión motivada, ordenará que el
                   fallo se cumpla de inmediato.
               13   ¿PARA QUÉ NECESITA UN NIÑO A SU PADRE?, http://www.serpadre.org.ar/
               14   La Declaración de Langedac, http://www.anupa.com.ar/articulos/page5.html, TEXTO DE APOYO INTERNACIONAL A LA CUSTODIA
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                       IPEF,  Revista Jurídica del Instituto Peruano de Estudios Forenses. Año XIII Nº 75, Setiembre 2017
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