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LA TENENCIA Y EL RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS HIJOS... Liliana Bertha Castillo Regalado
que implica recibir cuidados, afecto, protección, • El menor de tres años
socialización y educación no violentas, en un permanecerá necesariamente con la
ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el madre.
que se le brinde protección integral por parte de • El juez escuchara la opinión del niño
sus padres. y tomara en cuenta la decisión del
adolescente.
Dicha custodia en principio es compartida en la • /D OH\ SUH¿HUH VLHPSUH TXH ORV PHQRUHV
medida en que los padres y los hijos vivan juntos. No se queden con la madre.
obstante, cuando ello no es así, el cuidado directo, • El juez puede resolver según las
que se traduce en la convivencia o tenencia, como circunstancias particulares del caso
también suele llamarse, debe corresponder a uno otorgando la tenencia compartida por
de los progenitores, o a falta de éstos a parientes los padres.
consanguíneos más próximos, preferiblemente los
abuelos, o inclusive al Estado (como sucede en &XDQGR HO FRQÀLFWR GH SDUHMD VH WUDVODGD DO
casos de abandono). iPELWR ¿OLDO HO SUREOHPD VH DJUDYD HVWR LPSLGH
a los padres conciliar la custodia de los hijos,
El ejercicio de la custodia o tenencia de los hijos iniciándose una pugna judicial, una demanda de
recae de igual forma en el padre y en la madre, no hay una o de ambas partes ante un juez de familia,
norma o fórmula mágica que imponga preferencias quien —previo análisis de la situación e interrogatorio
en atención al sexo o la edad, en virtud al plano de de parte, recepción de testimonios y actuación de
igualdad que se predica tanto de los progenitores, las pruebas pertinentes—asignará la custodia o
como de los hombres y las mujeres. tenencia a uno de los padres, bien porque de hecho
éstos no viven juntos, o porque media entre ellos una
Cuando los padres de un menor se encuentran declaración de nulidad del matrimonio, de divorcio o
separados solo uno de ellos debe quedarse al de separación de cuerpos; y entre ellos no pudieron
cuidado de los niños o adolescentes a eso se llama alcanzar un consenso coordinado respecto a este
tenencia, sin embargo, cuando no hay acuerdo DVSHFWR IXQGDPHQWDO GH OD UHODFLyQ SDWHUQR ¿OLDO
el tema se complica. Siendo una primera forma desperdiciando la oportunidad de conciliar el asunto
de regular este derecho-deber de los padres la y resolverlo bajo sus propios términos.
conciliación, fracasada esta será el juez de familia
quien decida. Surge entonces la posibilidad de que la instancia
judicial resuelva afectando a alguno de los padres
Siendo bastante frecuente que un padre impida limitando los derechos de uno de ellos, restringiendo
al otro que vea a su hijo y lo oculte, incurriendo su participación plena en la educación, orientación
en una seria infracción legal. Siendo común que y corrección de sus hijos, así como limitar (en la
las parejas cometan el error de tomar a sus hijos práctica) el ejercicio de la patria potestad. Esto de
como un botín de guerra para vengarse de su ex. ninguna manera libera a dicho padre-madre de sus
Esto acarreará una serie de problemas tanto para responsabilidades, especialmente en lo relativo al
la formación del menor como para el derecho del deber de colaborar con la crianza, que se traduce
otro padre-madre. principalmente en el cumplimiento de la obligación
alimentaria.
La tenencia judicializada, puede resultar uno
de los litigios más complejos y difíciles del derecho Sólo cuando la conducta de uno de los padres
de familia y es porque la ley parte de ciertas afecte la salud física o mental de los menores (por
premisas como son: ejemplo en casos de maltrato o el incumplimiento
en el aporte de los alimentos), un juez de familia
El niño (a) permanecerá con quien convivió puede privarlo de la custodia y negarle el derecho
mayor tiempo, siempre que le sea favorable. correlativo de las visitas. Inclusive, puede
de trabajo, entre otros relacionados.
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corresponde a los menores. Así, este precepto señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al
buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario
y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales,
así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. Asimismo, se precisa que
el derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes.
IPEF, Revista Jurídica del Instituto Peruano de Estudios Forenses. Año XIII Nº 75, Setiembre 2017
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