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LA TENENCIA Y EL RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS HIJOS...                   Liliana Bertha Castillo Regalado
               que implica recibir cuidados, afecto, protección,   •  El    menor      de    tres    años
               socialización y educación no violentas, en un          permanecerá necesariamente con la
               ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el        madre.
               que se le brinde protección integral por parte de   •   El juez escuchara la opinión del niño
               sus padres.                                            y tomara en cuenta la decisión del
                                                                      adolescente.
                   Dicha custodia en principio es compartida en la   •   /D OH\ SUH¿HUH VLHPSUH TXH ORV PHQRUHV
               medida en que los padres y los hijos vivan juntos. No   se queden con la madre.
               obstante, cuando ello no es así, el cuidado directo,   •   El juez puede resolver según las
               que se traduce en la convivencia o tenencia, como      circunstancias particulares del caso
               también suele llamarse, debe corresponder a uno        otorgando la tenencia compartida por
               de los progenitores, o a falta de éstos a parientes    los padres.
               consanguíneos más próximos, preferiblemente los
               abuelos, o inclusive al Estado (como sucede en      &XDQGR HO FRQÀLFWR GH SDUHMD  VH WUDVODGD DO
               casos de abandono).                             iPELWR  ¿OLDO   HO  SUREOHPD  VH  DJUDYD   HVWR  LPSLGH
                                                               a los padres conciliar la custodia de los hijos,
                   El ejercicio de la custodia o tenencia de los hijos   iniciándose una pugna judicial, una demanda de
               recae de igual forma en el padre y en la madre, no hay   una o de ambas partes ante un juez de familia,
               norma o fórmula mágica que imponga preferencias   quien —previo análisis de la situación e interrogatorio
               en atención al sexo o la edad, en virtud al plano de   de parte, recepción de testimonios y actuación de
               igualdad que se predica tanto de los progenitores,   las pruebas pertinentes—asignará la custodia o
               como de los hombres y las mujeres.              tenencia a uno de los padres, bien porque de hecho
                                                               éstos no viven juntos, o porque media entre ellos una
                   Cuando los padres de un menor se encuentran   declaración de nulidad del matrimonio, de divorcio o
               separados solo uno de ellos debe quedarse al    de separación de cuerpos; y entre ellos no pudieron
               cuidado de los niños o adolescentes a eso se llama   alcanzar un consenso coordinado respecto a este
               tenencia, sin embargo, cuando no hay acuerdo    DVSHFWR IXQGDPHQWDO GH OD UHODFLyQ SDWHUQR ¿OLDO
               el tema se complica. Siendo una primera forma   desperdiciando la oportunidad de conciliar el asunto
               de regular este derecho-deber de los padres la   y resolverlo bajo sus propios términos.
               conciliación, fracasada esta será el juez de familia
               quien decida.                                       Surge entonces la posibilidad de que la instancia
                                                               judicial resuelva afectando a alguno de los padres
                   Siendo bastante frecuente que un padre impida   limitando los derechos de uno de ellos, restringiendo
               al otro que vea a su hijo y lo oculte, incurriendo   su participación plena en la educación, orientación
               en una seria infracción legal. Siendo común que   y corrección de sus hijos, así como limitar (en la
               las parejas cometan el error de tomar a sus hijos   práctica) el ejercicio de la patria potestad. Esto de
               como un botín de guerra para vengarse de su ex.   ninguna manera libera a dicho padre-madre de sus
               Esto acarreará una serie de problemas tanto para   responsabilidades, especialmente en lo relativo al
               la formación del menor como para el derecho del   deber de colaborar con la crianza, que se traduce
               otro padre-madre.                               principalmente en el cumplimiento de la obligación
                                                               alimentaria.
                   La tenencia judicializada, puede resultar uno
               de los litigios más complejos y difíciles del derecho   Sólo cuando la conducta de uno de los padres
               de familia y es porque la ley parte de ciertas   afecte la salud física o mental de los menores (por
               premisas como son:                              ejemplo en casos de maltrato o el incumplimiento
                                                               en el aporte de los alimentos), un juez de familia
                   El niño (a) permanecerá con quien convivió   puede privarlo de la custodia y negarle el derecho
               mayor tiempo, siempre que le sea favorable.     correlativo de las visitas. Inclusive, puede



                   de trabajo, entre otros relacionados.
                   $GHPiV  VH KD LQFRUSRUDGR HO DUWtFXOR   $ DO &yGLJR GH ORV 1LxRV \ $GROHVFHQWHV  D ¿Q GH SUHFLVDU HO GHUHFKR DO EXHQ WUDWR TXH
                   corresponde a los menores. Así, este precepto señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al
                   buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario
                   y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales,
                   así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. Asimismo, se precisa que
                   el derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes.


                       IPEF,  Revista Jurídica del Instituto Peruano de Estudios Forenses. Año XIII Nº 75, Setiembre 2017
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