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LA TENENCIA Y EL RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS HIJOS...                   Liliana Bertha Castillo Regalado
               violentas, en un ambiente armonioso, solidario   c)  Por darles órdenes, consejos o ejemplos que los
               y afectivo, en el que se le brinde protección     corrompan;
               integral, ya sea por parte de sus padres, tutores,   d) Por permitirles la vagancia o dedicarlos a la
               responsables o representantes legales, así como   mendicidad;
               de sus educadores, autoridades administrativas,   e)  Por maltratarlos física o mentalmente;
               públicas o privadas, o cualquier otra persona.  f)   Por negarse a prestarles alimentos;
                                                               g) Por separación o divorcio de los padres, o por
                   Se encuentra integrada por diversos derechos-  invalidez del matrimonio de conformidad con los
               deberes, tales como la educación, la corrección,   Artículos 282 y 340 de Código Civil.
               la vigilancia, la asistencia espiritual y material y la   h)  Por haberse abierto proceso penal al padre o a
               representación legal.                             la madre por delito en agravio de sus hijos o en
                                                                 perjuicio de los mismos o por cualquiera de los
                   En este contexto el derecho-deber de guarda   delitos previstos en los artículos 107, 108-B, 110,
               o tenencia aparece como uno de los contenidos     125, 148-A, 153, 153-A, 170, 171, 172, 173, 173-
               de la patria potestad. Se advierte, entonces, que   A, 174, 175, 176, 176-A, 177, 179, 179-A, 180,
               el ejercicio de estas potestades y el cumplimiento   181, 181-A, 183-A y 183-B del Código Penal o,
               de los deberes señalados a los padres con         por cualquiera de los delitos establecidos en el
               relación a los hijos menores presupone su custodia   Decreto Ley 25475, que establece la penalidad
               permanente y que han de convivir con ellos, ya que   para los delitos de terrorismo y los procedimientos
               dicha atribución solo puede ser materializada de   para la investigación, la instrucción y el juicio.
               manera cercana y directa por el padre o la madre   i) Por declaración de desprotección familiar
               atentos a las diversas circunstancias que surgen   provisional de un niño o adolescente.
               en el acontecer diario.
                                                                   En los casos de separación convencional
                   El Código de los Niños y Adolescentes regula   y divorcio ulterior, ninguno de los padres queda
               este derecho en su artículo 74: “Son deberes y   suspendido en el ejercicio de la Patria Potestad.
               derechos de los padres que ejercen la Patria
               Potestad:                                           Además  la Patria Potestad se extingue o
                                                               pierde: Por muerte de los padres o del hijo; Porque
               a) Velar por su desarrollo integral;            el adolescente adquiere la mayoría de edad; Por
               b) Proveer su sostenimiento y educación;        declaración judicial de desprotección familiar; Por
               c) Dirigir su proceso educativo y capacitación para   haber sido condenado por delito doloso cometido en
                 el trabajo conforme a su vocación y aptitudes;  agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos o
               d) Darles buenos ejemplos de vida y corregirlos   por la comisión de cualquiera de los delitos previstos
                 PRGHUDGDPHQWH  &XDQGR VX DFFLyQ QR EDVWDUH    en la ley; Por reincidir en las causales de suspensión
                 podrán recurrir a la autoridad competente;    de la patria potestad; y por cesar la incapacidad de
               e) Tenerlos en su compañía y recurrir a la autoridad   hijo, conforme al Artículo 46 del Código Civil.
                 si fuere necesario para recuperarlos;
               f)   Representarlos en los actos de la vida civil   Asimismo también, los padres a quienes se
                 mientras no adquieran la capacidad de ejercicio   ha suspendido el ejercicio de la Patria Potestad
                 y la responsabilidad civil;                   podrán pedir su restitución cuando cesa la causal
               g)  Recibir ayuda de ellos atendiendo a su edad y   que la motiva.
                 condición y sin perjudicar su atención;
               h)  Administrar y usufructuar sus bienes, cuando los   4. TENENCIA O CUSTODIA DE LOS HIJOS
                 tuvieran; y
               i) Tratándose de productos, se estará a lo dispuesto   Desde el punto de vista jurídico, la tenencia de
                 en el Artículo 1004 del Código Civil.         PHQRUHV VH GH¿QH FRPR XQD LQVWLWXFLyQ TXH WLHQH
                  Pudiendo este deber-derecho ser suspendido   FRPR ¿QDOLGDG FRORFDU DO PHQRU EDMR HO FXLGDGR
                 (Artículo 75 del CNA) en los siguientes casos:  de uno de los padres al encontrarse separados de
               a) Por la interdicción del padre o de la madre   hecho, en atención a consideraciones que le sean
                 originada en causas de naturaleza civil;      más favorables al menor en busca de su bienestar,
               b) Por ausencia judicialmente declarada del padre   esto es, teniendo como fundamento el Interés
                                                                                              6
                 o de la madre;                                Superior del Niño y del Adolescente .


               6   RODRÍGUEZ REY, Tayli, “Custodia Compartida: una alternativa que apuesta por la no disolución…” p.109.


                       IPEF,  Revista Jurídica del Instituto Peruano de Estudios Forenses. Año XIII Nº 75, Setiembre 2017
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