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LA TENENCIA Y EL RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS HIJOS... Liliana Bertha Castillo Regalado
violentas, en un ambiente armonioso, solidario c) Por darles órdenes, consejos o ejemplos que los
y afectivo, en el que se le brinde protección corrompan;
integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, d) Por permitirles la vagancia o dedicarlos a la
responsables o representantes legales, así como mendicidad;
de sus educadores, autoridades administrativas, e) Por maltratarlos física o mentalmente;
públicas o privadas, o cualquier otra persona. f) Por negarse a prestarles alimentos;
g) Por separación o divorcio de los padres, o por
Se encuentra integrada por diversos derechos- invalidez del matrimonio de conformidad con los
deberes, tales como la educación, la corrección, Artículos 282 y 340 de Código Civil.
la vigilancia, la asistencia espiritual y material y la h) Por haberse abierto proceso penal al padre o a
representación legal. la madre por delito en agravio de sus hijos o en
perjuicio de los mismos o por cualquiera de los
En este contexto el derecho-deber de guarda delitos previstos en los artículos 107, 108-B, 110,
o tenencia aparece como uno de los contenidos 125, 148-A, 153, 153-A, 170, 171, 172, 173, 173-
de la patria potestad. Se advierte, entonces, que A, 174, 175, 176, 176-A, 177, 179, 179-A, 180,
el ejercicio de estas potestades y el cumplimiento 181, 181-A, 183-A y 183-B del Código Penal o,
de los deberes señalados a los padres con por cualquiera de los delitos establecidos en el
relación a los hijos menores presupone su custodia Decreto Ley 25475, que establece la penalidad
permanente y que han de convivir con ellos, ya que para los delitos de terrorismo y los procedimientos
dicha atribución solo puede ser materializada de para la investigación, la instrucción y el juicio.
manera cercana y directa por el padre o la madre i) Por declaración de desprotección familiar
atentos a las diversas circunstancias que surgen provisional de un niño o adolescente.
en el acontecer diario.
En los casos de separación convencional
El Código de los Niños y Adolescentes regula y divorcio ulterior, ninguno de los padres queda
este derecho en su artículo 74: “Son deberes y suspendido en el ejercicio de la Patria Potestad.
derechos de los padres que ejercen la Patria
Potestad: Además la Patria Potestad se extingue o
pierde: Por muerte de los padres o del hijo; Porque
a) Velar por su desarrollo integral; el adolescente adquiere la mayoría de edad; Por
b) Proveer su sostenimiento y educación; declaración judicial de desprotección familiar; Por
c) Dirigir su proceso educativo y capacitación para haber sido condenado por delito doloso cometido en
el trabajo conforme a su vocación y aptitudes; agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos o
d) Darles buenos ejemplos de vida y corregirlos por la comisión de cualquiera de los delitos previstos
PRGHUDGDPHQWH &XDQGR VX DFFLyQ QR EDVWDUH en la ley; Por reincidir en las causales de suspensión
podrán recurrir a la autoridad competente; de la patria potestad; y por cesar la incapacidad de
e) Tenerlos en su compañía y recurrir a la autoridad hijo, conforme al Artículo 46 del Código Civil.
si fuere necesario para recuperarlos;
f) Representarlos en los actos de la vida civil Asimismo también, los padres a quienes se
mientras no adquieran la capacidad de ejercicio ha suspendido el ejercicio de la Patria Potestad
y la responsabilidad civil; podrán pedir su restitución cuando cesa la causal
g) Recibir ayuda de ellos atendiendo a su edad y que la motiva.
condición y sin perjudicar su atención;
h) Administrar y usufructuar sus bienes, cuando los 4. TENENCIA O CUSTODIA DE LOS HIJOS
tuvieran; y
i) Tratándose de productos, se estará a lo dispuesto Desde el punto de vista jurídico, la tenencia de
en el Artículo 1004 del Código Civil. PHQRUHV VH GH¿QH FRPR XQD LQVWLWXFLyQ TXH WLHQH
Pudiendo este deber-derecho ser suspendido FRPR ¿QDOLGDG FRORFDU DO PHQRU EDMR HO FXLGDGR
(Artículo 75 del CNA) en los siguientes casos: de uno de los padres al encontrarse separados de
a) Por la interdicción del padre o de la madre hecho, en atención a consideraciones que le sean
originada en causas de naturaleza civil; más favorables al menor en busca de su bienestar,
b) Por ausencia judicialmente declarada del padre esto es, teniendo como fundamento el Interés
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o de la madre; Superior del Niño y del Adolescente .
6 RODRÍGUEZ REY, Tayli, “Custodia Compartida: una alternativa que apuesta por la no disolución…” p.109.
IPEF, Revista Jurídica del Instituto Peruano de Estudios Forenses. Año XIII Nº 75, Setiembre 2017
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