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LA TENENCIA Y EL RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS HIJOS...                   Liliana Bertha Castillo Regalado
                    16. REGIMEN DE VISITAS                         La denominación tradicional dada a esta
                                                               institución causa cierto desconcierto y un mal
                   Es la contraparte del derecho de tenencia, se   entendimiento de sus alcances por el común de
               otorgará en caso de negarse la tenencia a uno de   las personas. De su literalidad podría colegirse
               los padres le corresponderá al otro un régimen de   que sólo se puede realizar el contacto progenitor-
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               visitas .                                       hijo en forma de “visita” en el domicilio de quien
                                                               detente la tenencia. Sin embargo esto no es
                   Desde el punto de vista del niño o adolescente,   correcto y muchas veces la visita en tal domicilio
               puede decirse que el régimen de visitas es la forma   resulta perjudicial ya que con ella puede afectarse
               en que se materializa el derecho que ellos tienen   la libertad en la relación entre el padre y el hijo no
               de mantener una relación directa y regular con su   conviviente a la vez que producir interferencias en
               padre/ madre.                                   el ámbito doméstico privado del otro progenitor.

                   Desde el punto de vista del padre/madre, se     La comunicación, puede realizarse tanto en
               puede decir que es la forma en que se hace posible   el domicilio del menor como en el del padre no
               el derecho y deber que ella o él tienen de mantener   conviviente o en otro lugar que resulte propuesto
               una relación directa y regular con todos y cada uno   conforme a las circunstancias.
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               de sus hijos .
                                                                   Su fundamento se orienta en la necesidad de
                   Puede observarse, que en relación a la tenencia,   cultivar el afecto, de estabilizar los vínculos familiares
               se fuerza a una elección entre el padre y la madre,   \ SURSHQGHU D VX VXEVLVWHQFLD UHDO  HIHFWLYD \ H¿FD]
               opción que pueden realizar los propios interesados
               o en su defecto el Juez a base de ciertos principios   Su ejecución se realizará mediante diversas
               rectores que han sido construidos, teniendo en cuenta   VROXFLRQHV  UtJLGDV R ÀH[LEOHV  TXH ODV SDUWHV R HO
               el prevalente interés del hijo 22.              juez imaginen para su mejor cumplimiento.

                   Como consecuencia de la residencia en           El derecho a visitas está regulado en el Perú
               diferentes domicilios de padres e hijos, se debe   según lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 9°
               HVWDEOHFHU XQ UpJLPHQ GH YLVLWDV D ORV ¿QHV GH SURYHHU   de la Convención sobre los Derechos del Niño,
               el contacto con el progenitor no conviviente. Se trata,   suscrita y aprobada por el Perú, los niños que estén
               al igual que la tenencia, de un derecho-deber que   separados de uno o ambos padres tienen derecho a
               se traduce en la necesidad de mantener adecuada   mantener relaciones personales y contacto directo
               comunicación entre padres e hijos. Será establecido   con sus progenitores de modo regular, salvo que
               de modo que contemple tanto el interés de los padres   ello sea contrario a su interés superior.
               como el de los hijos menores. Teniendo preeminencia
               el interés del menor, rectamente entendido, sin que    En concordancia con este precepto, el artículo
               se desnaturalice la relación con sus padres .   88° de nuestro Código de los Niños y Adolescentes
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                   El objetivo que persigue todo régimen de    potestad tienen derecho a visitar a sus hijos y
               visitas es estrechar las relaciones familiares y   que el Juez, respetando en lo posible el acuerdo
               su establecimiento descansa en la necesidad     de los padres, dispondrá un régimen de visitas
               de asegurar la solidaridad familiar y proteger los   adecuado al principio del interés superior del niño
               legítimos afectos que derivan de ese orden de   y el adolescente y podrá variarlo de acuerdo a las
               relaciones.                                     circunstancias, en resguardo de su bienestar.

               20   CNYA: Artículo 88.- Las visitas.-
                   /RV SDGUHV TXH QR HMHU]DQ OD 3DWULD 3RWHVWDG WLHQHQ GHUHFKR D YLVLWDU D VXV KLMRV  SDUD OR FXDO GHEHUiQ DFUHGLWDU FRQ SUXHED VX¿FLHQWH
                   el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaria. Si alguno de los padres hubiera fallecido, se encontrara
                   fuera del lugar de domicilio o se desconociera su paradero, podrán solicitar el Régimen de Visitas los parientes hasta el cuarto grado
                   de consanguinidad de dicho padre.
                   El Juez, respetando en lo posible el acuerdo de los padres, dispondrá un Régimen de Visitas adecuado al Principio del Interés Superior
                   del Niño y del Adolescente y podrá variarlo de acuerdo a las circunstancias, en resguardo de su bienestar.
                   Artículo 89.- Régimen de Visitas.-
                   El padre o la madre que haya sido impedido o limitado de ejercer el derecho de visitar a su hijo podrá interponer la demanda
                   correspondiente acompañando la partida de nacimiento que acredite su entroncamiento.
                   Si el caso lo requiere podrá solicitar un régimen provisional.
               21   CORNEJO CHÁVEZ, Héctor, Derecho Familiar Peruano, novena edición actualizada, Gaceta Jurídica. pág. 107.
               22   GROSMAN, Cecilia, La tenencia compartida después del divorcio. Nuevas tendencias en la materia. 1984. p.807.
               23   KIELMANOVICH, Jorge, Procesos de familia, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1998, p. 167.


                       IPEF,  Revista Jurídica del Instituto Peruano de Estudios Forenses. Año XIII Nº 75, Setiembre 2017
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