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LA TENENCIA Y EL RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS HIJOS... Liliana Bertha Castillo Regalado
16. REGIMEN DE VISITAS La denominación tradicional dada a esta
institución causa cierto desconcierto y un mal
Es la contraparte del derecho de tenencia, se entendimiento de sus alcances por el común de
otorgará en caso de negarse la tenencia a uno de las personas. De su literalidad podría colegirse
los padres le corresponderá al otro un régimen de que sólo se puede realizar el contacto progenitor-
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visitas . hijo en forma de “visita” en el domicilio de quien
detente la tenencia. Sin embargo esto no es
Desde el punto de vista del niño o adolescente, correcto y muchas veces la visita en tal domicilio
puede decirse que el régimen de visitas es la forma resulta perjudicial ya que con ella puede afectarse
en que se materializa el derecho que ellos tienen la libertad en la relación entre el padre y el hijo no
de mantener una relación directa y regular con su conviviente a la vez que producir interferencias en
padre/ madre. el ámbito doméstico privado del otro progenitor.
Desde el punto de vista del padre/madre, se La comunicación, puede realizarse tanto en
puede decir que es la forma en que se hace posible el domicilio del menor como en el del padre no
el derecho y deber que ella o él tienen de mantener conviviente o en otro lugar que resulte propuesto
una relación directa y regular con todos y cada uno conforme a las circunstancias.
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de sus hijos .
Su fundamento se orienta en la necesidad de
Puede observarse, que en relación a la tenencia, cultivar el afecto, de estabilizar los vínculos familiares
se fuerza a una elección entre el padre y la madre, \ SURSHQGHU D VX VXEVLVWHQFLD UHDO HIHFWLYD \ H¿FD]
opción que pueden realizar los propios interesados
o en su defecto el Juez a base de ciertos principios Su ejecución se realizará mediante diversas
rectores que han sido construidos, teniendo en cuenta VROXFLRQHV UtJLGDV R ÀH[LEOHV TXH ODV SDUWHV R HO
el prevalente interés del hijo 22. juez imaginen para su mejor cumplimiento.
Como consecuencia de la residencia en El derecho a visitas está regulado en el Perú
diferentes domicilios de padres e hijos, se debe según lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 9°
HVWDEOHFHU XQ UpJLPHQ GH YLVLWDV D ORV ¿QHV GH SURYHHU de la Convención sobre los Derechos del Niño,
el contacto con el progenitor no conviviente. Se trata, suscrita y aprobada por el Perú, los niños que estén
al igual que la tenencia, de un derecho-deber que separados de uno o ambos padres tienen derecho a
se traduce en la necesidad de mantener adecuada mantener relaciones personales y contacto directo
comunicación entre padres e hijos. Será establecido con sus progenitores de modo regular, salvo que
de modo que contemple tanto el interés de los padres ello sea contrario a su interés superior.
como el de los hijos menores. Teniendo preeminencia
el interés del menor, rectamente entendido, sin que En concordancia con este precepto, el artículo
se desnaturalice la relación con sus padres . 88° de nuestro Código de los Niños y Adolescentes
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establece que los padres que no ejerzan la patria
El objetivo que persigue todo régimen de potestad tienen derecho a visitar a sus hijos y
visitas es estrechar las relaciones familiares y que el Juez, respetando en lo posible el acuerdo
su establecimiento descansa en la necesidad de los padres, dispondrá un régimen de visitas
de asegurar la solidaridad familiar y proteger los adecuado al principio del interés superior del niño
legítimos afectos que derivan de ese orden de y el adolescente y podrá variarlo de acuerdo a las
relaciones. circunstancias, en resguardo de su bienestar.
20 CNYA: Artículo 88.- Las visitas.-
/RV SDGUHV TXH QR HMHU]DQ OD 3DWULD 3RWHVWDG WLHQHQ GHUHFKR D YLVLWDU D VXV KLMRV SDUD OR FXDO GHEHUiQ DFUHGLWDU FRQ SUXHED VX¿FLHQWH
el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaria. Si alguno de los padres hubiera fallecido, se encontrara
fuera del lugar de domicilio o se desconociera su paradero, podrán solicitar el Régimen de Visitas los parientes hasta el cuarto grado
de consanguinidad de dicho padre.
El Juez, respetando en lo posible el acuerdo de los padres, dispondrá un Régimen de Visitas adecuado al Principio del Interés Superior
del Niño y del Adolescente y podrá variarlo de acuerdo a las circunstancias, en resguardo de su bienestar.
Artículo 89.- Régimen de Visitas.-
El padre o la madre que haya sido impedido o limitado de ejercer el derecho de visitar a su hijo podrá interponer la demanda
correspondiente acompañando la partida de nacimiento que acredite su entroncamiento.
Si el caso lo requiere podrá solicitar un régimen provisional.
21 CORNEJO CHÁVEZ, Héctor, Derecho Familiar Peruano, novena edición actualizada, Gaceta Jurídica. pág. 107.
22 GROSMAN, Cecilia, La tenencia compartida después del divorcio. Nuevas tendencias en la materia. 1984. p.807.
23 KIELMANOVICH, Jorge, Procesos de familia, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1998, p. 167.
IPEF, Revista Jurídica del Instituto Peruano de Estudios Forenses. Año XIII Nº 75, Setiembre 2017
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