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LA TENENCIA Y EL RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS HIJOS...                   Liliana Bertha Castillo Regalado
                   La norma condiciona el derecho de visitas  al   No se limita a padres e hijos sino que tiene
               cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento   mayor amplitud y es comprensivo también del
               de la obligación alimentaria (lo deberán acreditar   contacto del menor con otros parientes, tales como
               FRQ SUXHED VX¿FLHQWH                            los abuelos y demás ascendientes, descendientes,
                                                               hermanos.
                   Siendo dicha norma atentatoria de derechos
               fundamentales.  Ya que no debe vincularse el        El que solo uno de los padres ejerza la
               incumplimiento del régimen de visitas al menor   tenencia implica un desgaste emocional para el
               con el incumplimiento de la obligación alimentaria.   otro padre/madre que, habiendo realizado desde
               Ya que dicha situación estaría castigando al padre   que nacieron sus hijos todas y cada una de las
               renuente y también al hijo (perjudicándolo) el   funciones inherentes a tal condición, necesitan
               mismo que debe permanecer ajeno a los problemas   el consentimiento de la ex-mujer/marido para
               legales existentes entre los progenitores.      consolidar algo tan esencial cómo es la alternancia
                                                               en el cuidado y vigilancia de sus hijos y representa
                   El Régimen de Visitas podrá extenderse a los   una especie de atentado a la dignidad personal.
               parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad   Es otorgarle el derecho de veto a quién se sabe
               \ VHJXQGR GH D¿QLGDG  DVt FRPR D WHUFHURV QR    que lo puede ejercer .
                                                                                 27
               parientes cuando el Interés Superior del Niño o
                                           24
               GHO $GROHVFHQWH DVt OR MXVWL¿TXH .                  Respecto de la forma de cumplimiento
                                                               efectivo de las visitas, el juez podrá establecerlas
                   Siendo razonable que así sea, ya que resultaría   utilizando reglas más o menos elásticas o más o
               contrario al interés del hijo menor fracturar sus   menos rígidas, según las características del caso,
               vínculos familiares, aun cuando esto respondiera   y teniendo en cuenta como dato preponderante
               a la decisión de quien ejerce la patria potestad 25.   lo expresado por los progenitores y el interés del
                                                               menor, quien puede ser escuchado.
                   El incumplimiento del Régimen de Visitas
               establecido judicialmente dará lugar a los apremios   El régimen de visitas debe resultar favorecedor
               de ley y en caso de resistencia podrá originar la   y enriquecedor de la relación padres hijos a través
               variación de la Tenencia.                       GH XQ WUDWR ÀXLGR  FRQVWDQWH \ DUPyQLFR HQWUH WRGRV
                                                               ellos. Pudiendo a veces ser necesario comenzar
                   La solicitud de variación deberá tramitarse   con un régimen de visitas estructurado rígidamente
               como una nueva acción ante el Juez que conoció   para luego, conforme a su evolución y experiencia,
                                                                                              28
               del primer proceso 26.                          establecerlo en forma más elástica .

                   17. FORMAS DE CUMPLIMIENTO  DEL                 A). RÉGIMEN AMPLIO DE VISITAS
               RÉGIMEN DE VISITAS
                                                                   6LJQL¿FD  TXH  QR  KD\  GtDV   QL  KRUDV
                   El régimen de visitas podrá, al igual que   limitantes para el ejercicio del mismo, surge
               el régimen de tenencia, ser acordado entre los   espontáneamente, mediante un dialogo entre las
               padres. Siendo ellos los más idóneos para proponer   partes, de una colaboración entre los progenitores.
               VXV PRGDOLGDGHV DSURYHFKDQGR D WDO ¿Q SDXWDV    Sirve para los casos en los cuales existe la voluntad
               que la experiencia de convivencia previa les ha   de cumplimiento y de acuerdos en función de la
               otorgado. Sólo ante la falta de acuerdo procede   necesidad de los hijos y no de los padres. No está
               su determinación por vía judicial.              YHGDGR HO YtQFXOR SRU IXHUD GHO WLHPSR SUH ¿MDGR





               24   CNYA: Artículo 90.- Extensión del Régimen de Visitas.-
                   El Régimen de Visitas decretado por el Juez podrá extenderse a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo
                   GH D¿QLGDG  DVt FRPR D WHUFHURV QR SDULHQWHV FXDQGR HO ,QWHUpV 6XSHULRU GHO 1LxR R GHO $GROHVFHQWH DVt OR MXVWL¿TXH
               25   BOSSERT, Gustavo A. y ZANNONI, Eduardo A., Manual de Derecho de Familia, Astrea, Buenos Aires, 1988, p. 47.
               26   CNYA: Artículo 91.- Incumplimiento del Régimen de Visitas.-
                   El incumplimiento del Régimen de Visitas establecido judicialmente dará lugar a los apremios de ley y en caso de resistencia podrá
                   originar la variación de la Tenencia.  La solicitud de variación deberá tramitarse como una nueva acción ante el Juez que conoció del
                   primer proceso.
               27   OGAZÓN, Cristina; A los padres, los grandes olvidados, http://www.togas.biz/articulos/Derecho-Civil/Familia-y-Adopciones/A-los-
                   padres--los-grandes-olvidados.html
               28   MAKIANICH DE BASSET, Lidia, Derecho de visitas, Hammurabi, Buenos Aires, 1993, p. 18.


                       IPEF,  Revista Jurídica del Instituto Peruano de Estudios Forenses. Año XIII Nº 75, Setiembre 2017
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