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LA TENENCIA Y EL RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS HIJOS... Liliana Bertha Castillo Regalado
La norma condiciona el derecho de visitas al No se limita a padres e hijos sino que tiene
cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento mayor amplitud y es comprensivo también del
de la obligación alimentaria (lo deberán acreditar contacto del menor con otros parientes, tales como
FRQ SUXHED VX¿FLHQWH los abuelos y demás ascendientes, descendientes,
hermanos.
Siendo dicha norma atentatoria de derechos
fundamentales. Ya que no debe vincularse el El que solo uno de los padres ejerza la
incumplimiento del régimen de visitas al menor tenencia implica un desgaste emocional para el
con el incumplimiento de la obligación alimentaria. otro padre/madre que, habiendo realizado desde
Ya que dicha situación estaría castigando al padre que nacieron sus hijos todas y cada una de las
renuente y también al hijo (perjudicándolo) el funciones inherentes a tal condición, necesitan
mismo que debe permanecer ajeno a los problemas el consentimiento de la ex-mujer/marido para
legales existentes entre los progenitores. consolidar algo tan esencial cómo es la alternancia
en el cuidado y vigilancia de sus hijos y representa
El Régimen de Visitas podrá extenderse a los una especie de atentado a la dignidad personal.
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad Es otorgarle el derecho de veto a quién se sabe
\ VHJXQGR GH D¿QLGDG DVt FRPR D WHUFHURV QR que lo puede ejercer .
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parientes cuando el Interés Superior del Niño o
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GHO $GROHVFHQWH DVt OR MXVWL¿TXH . Respecto de la forma de cumplimiento
efectivo de las visitas, el juez podrá establecerlas
Siendo razonable que así sea, ya que resultaría utilizando reglas más o menos elásticas o más o
contrario al interés del hijo menor fracturar sus menos rígidas, según las características del caso,
vínculos familiares, aun cuando esto respondiera y teniendo en cuenta como dato preponderante
a la decisión de quien ejerce la patria potestad 25. lo expresado por los progenitores y el interés del
menor, quien puede ser escuchado.
El incumplimiento del Régimen de Visitas
establecido judicialmente dará lugar a los apremios El régimen de visitas debe resultar favorecedor
de ley y en caso de resistencia podrá originar la y enriquecedor de la relación padres hijos a través
variación de la Tenencia. GH XQ WUDWR ÀXLGR FRQVWDQWH \ DUPyQLFR HQWUH WRGRV
ellos. Pudiendo a veces ser necesario comenzar
La solicitud de variación deberá tramitarse con un régimen de visitas estructurado rígidamente
como una nueva acción ante el Juez que conoció para luego, conforme a su evolución y experiencia,
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del primer proceso 26. establecerlo en forma más elástica .
17. FORMAS DE CUMPLIMIENTO DEL A). RÉGIMEN AMPLIO DE VISITAS
RÉGIMEN DE VISITAS
6LJQL¿FD TXH QR KD\ GtDV QL KRUDV
El régimen de visitas podrá, al igual que limitantes para el ejercicio del mismo, surge
el régimen de tenencia, ser acordado entre los espontáneamente, mediante un dialogo entre las
padres. Siendo ellos los más idóneos para proponer partes, de una colaboración entre los progenitores.
VXV PRGDOLGDGHV DSURYHFKDQGR D WDO ¿Q SDXWDV Sirve para los casos en los cuales existe la voluntad
que la experiencia de convivencia previa les ha de cumplimiento y de acuerdos en función de la
otorgado. Sólo ante la falta de acuerdo procede necesidad de los hijos y no de los padres. No está
su determinación por vía judicial. YHGDGR HO YtQFXOR SRU IXHUD GHO WLHPSR SUH ¿MDGR
24 CNYA: Artículo 90.- Extensión del Régimen de Visitas.-
El Régimen de Visitas decretado por el Juez podrá extenderse a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo
GH D¿QLGDG DVt FRPR D WHUFHURV QR SDULHQWHV FXDQGR HO ,QWHUpV 6XSHULRU GHO 1LxR R GHO $GROHVFHQWH DVt OR MXVWL¿TXH
25 BOSSERT, Gustavo A. y ZANNONI, Eduardo A., Manual de Derecho de Familia, Astrea, Buenos Aires, 1988, p. 47.
26 CNYA: Artículo 91.- Incumplimiento del Régimen de Visitas.-
El incumplimiento del Régimen de Visitas establecido judicialmente dará lugar a los apremios de ley y en caso de resistencia podrá
originar la variación de la Tenencia. La solicitud de variación deberá tramitarse como una nueva acción ante el Juez que conoció del
primer proceso.
27 OGAZÓN, Cristina; A los padres, los grandes olvidados, http://www.togas.biz/articulos/Derecho-Civil/Familia-y-Adopciones/A-los-
padres--los-grandes-olvidados.html
28 MAKIANICH DE BASSET, Lidia, Derecho de visitas, Hammurabi, Buenos Aires, 1993, p. 18.
IPEF, Revista Jurídica del Instituto Peruano de Estudios Forenses. Año XIII Nº 75, Setiembre 2017
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