Page 629 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Geovana Andrea Vallejo Jiménez, Mónica Isabel Hernández Ríos, Adriana Elvira Posso Ramírez    DERECHO

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                                   Para Palacios (2008, p. 444) la capacidad jurídica es un concepto más amplio que ló-
                                   gicamente presupone la capacidad de ser un potencial titular de derechos y obliga-
                                   ciones  pero también supone la capacidad de ejercitar esos derechos y asumir esas
                                   obligaciones por sí mismos, esto es, sin asistencia o representación de terceros. La
                                   toma de decisiones, que junto con los principios de autonomía, dignidad e igualdad y
                                   el artículo que recepta el derecho a vivir de forma independiente, plasma el modelo
                                   social de discapacidad en un aspecto muy importante de la vida de las personas:
                                   como es la de ser partes, al igual que el resto de humanidad, de las decisiones acer-
                                   ca de sus propias vidas.

                                   Lo anterior, nos permite afirmar como las medidas legislativas en Colombia no han
                                   sido suficientes para garantizar los derechos reconocidos en la Convención y es-
                                   pecíficamente el reconocimiento como persona ante la ley; porque las personas
                                   con discapacidad cognitiva y discapacidad mental no pueden tomar decisiones que
                                   afecten su propia vida debido a que para efectos civiles, familiares, patrimoniales y
                                   económicos no cuentan con capacidad para actuar u obrar en nombre propio y por lo
                                   tanto sus actos no tienen validez legal.  El histórico “interés superior” para proteger
                                   y restablecer los derechos de las personas con discapacidad a través de los siste-
                                   mas de sustitución como una medida proteccionista del patrimonio de las personas
                                   con discapacidad, han resultado violatorias de la dignidad humana y del principio
                                   del derecho a la autonomía de las personas con discapacidad de tomar sus propias
                                   decisiones frente a situaciones que afectan su mínimo vital.

                                   Por lo tanto, en el derecho interno se requiere la adopción de medidas positivas  para
                                   que en materia de seguridad social se realicen los reconocimientos necesarios para
                                   que las personas con discapacidad puedan acceder de manera libre, voluntaria y autó-
                                   noma a la pensión de vejez, invalidez o de sobreviviente, pero asimismo se desarrollen
                                   a través de  políticas públicas las normas que les permiten acceder a empleos públicos
                                   o privados, de tal manera, que estas no se conviertan en letra muerta del legislador.

                                   El derecho penal y los retos a la luz de la convención
                                   Tal y como hemos visto hasta el momento, el reconocimiento de la capacidad jurí-
                                   dica de las personas con discapacidad y el ejercicio de su autonomía, tiene un claro
                                   impacto para el derecho civil, de familia, laboral y seguridad social, de igual manera,
                                   el derecho penal no resulta ajeno a este tipo de consideraciones y, por lo tanto, las
                                   disposiciones normativas que componen tanto el derecho penal sustantivo, como el
                                   derecho proceso penal y de ejecución de penas y medidas de seguridad,  deben ser
                                   adaptadas para alcanzar el cumplimiento de las obligaciones de la CDPD.

                                   Tal y como lo señala la Sentencia C-330 de 2013 en Colombia es inexistente una re-
                                   gulación integral legislativa sobre la participación de las personas con discapacidad
                                   en el proceso penal, existiendo claros vacíos jurídicos en situaciones donde el im-
                                   putado debe expresar autónomamente su voluntad como por ejemplo la aceptación
                                   de la imputación, el allanamiento, lograr pre-acuerdos con la fiscalía, etc.; asimismo,
                                   en el caso de la víctima a la hora de celebrar algún acuerdo conciliatorio, su parti-
                                   cipación en la declaración testimonial en el juicio o en la audiencia de incidente de
                                   reparación. Lo anterior, implica entonces la necesidad de crear un procedimiento
                                   y unas políticas adecuadas para la integración de las personas con discapacidad
                                   -pero especialmente aquellas con discapacidad intelectual- al proceso penal, con
                                   independencia del rol que ejerzan dentro del mismo. Lo anterior significa que la
                                   persona con discapacidad puede intervenir dentro del proceso penal como sujeto
                                   activo, pasivo o como víctima del delito.
        http://dx.doi.org/10.21615/cesder.8.1.1
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