Page 627 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Geovana Andrea Vallejo Jiménez, Mónica Isabel Hernández Ríos, Adriana Elvira Posso Ramírez DERECHO
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pleo. De igual forma, hace un llamado para que los empleadores realicen los ajustes
razonables para vincular personas con discapacidad (Naciones Unidas, 1993).
El derecho del trabajo cuenta con principios propios que informan el ordenamiento
jurídico, el más importante es el principio intuito personae que implica un derecho
personalísimo, tan patrimonial y moral, como el derecho de autor, protegido por las
leyes específicas, denominadas “de propiedad intelectual”, aunque medie un contra-
to de trabajo, la impronta principal es la persona humana (Giorlandini y Giorlandini,
2006). De acuerdo con Sontoro (citado por Podetti, 1997) se afirma que la relación
contractual del trabajo es la única de carácter patrimonial que implica de modo di-
recto a la persona, la personalidad y la libertad misma del trabajador. Esto hace que
la prestación del trabajo sea personalísima. Todo el derecho del trabajo esta carac-
terísticamente ordenado a la protección de la personalidad humana del trabajador.
Con fundamento en los anteriores principios, la inclusión laboral para personas con
discapacidad ha sido reglamentada en Colombia en el art. 25 de la Constitución Polí-
tica de 1991, en el capítulo de los derechos fundamentales, en el art. 53 se describen
los principios mínimos fundamentales del trabajo y en el art. 54 se hace referencia
particular a las personas con discapacidad, en tanto se les debe garantizar un tra-
bajo acorde con las condiciones de salud del trabajador. Aunque en este último, se
relaciona la discapacidad como enfermedad, un reciente fallo de Constitucionalidad
(Sentencia C- 458 del 2015) permite entender esa disposición normativa a partir del
enfoque de derechos de acuerdo al contexto social en el que se desarrolla la persona,
a su deficiencia y obliga al empleador y al Estado a realizar los ajustes razonables que
se requieran para que las personas con discapacidad puedan desempeñar el trabajo.
A diferencia de lo que sucede con la normatividad civil, de familia y como lo veremos
en el acápite posterior con relación a la penal, en materia laboral y de seguridad
social, existe ya un avance legislativo con relación al reconocimiento de la inclusión
e integración social de las personas con discapacidad, de hecho la ley 361 de 1997,
es una norma pionera en materia de protección laboral, toda vez que en el art. 26
garantiza la estabilidad en el trabajo de las personas con discapacidad e integra as-
pectos relacionados con la accesibilidad, la educación, el trabajo y regula incentivos
tributarios para las empresas que empleen personas con discapacidad. De igual
manera, el art. 13 de la Ley 1306 del 2009 determina que el derecho al trabajo de
quienes se encuentran con discapacidad mental incluye la oportunidad de ganarse
la vida mediante un contrato de trabajo estable, libremente elegido o aceptado en un
mercado, en un entorno laboral inclusivo y accesible.
Para incentivar justamente la promoción y creación de empleos para las personas
con discapacidad la ley 1429 de 2010 en el art. 10 y su decreto reglamentario 4910
de 2011, fija un descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los
aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina para los empleadores que
contraten personas con discapacidad, regulación que fue reiterada en la Ley Esta-
tutaria 1618 de 2013, art. 13 a través del cual ordena que el Gobierno deberá regla-
mentar una puntuación adicional en los procesos de contratación pública y concurso
de méritos para las empresas que en su planta de personal tengan personas con
discapacidad contratadas, con todas las garantías legales y para las empresas de
personas con discapacidad, familiares y tutores.
Como se describe, existe una amplia regulación que promueve la inclusión laboral
de personas con discapacidad, sin que exista impedimento alguno para la celebra-
http://dx.doi.org/10.21615/cesder.8.1.1

