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La capacidad jurídica de las personas con discapacidad DERECHO
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personal, patrimonial, educativa, social, laboral, entre otros. El apoyo significa pre-
cisamente privilegiar la voluntad del sujeto de la relación jurídica, pues cualquier
decisión deberá basarse en sus preferencias e inclinaciones.
Lo dicho hasta el momento, permite entonces advertir que es necesario que Colom-
bia asuma serios y verdaderos cambios normativos, que tanto en materia civil, como
de familia, permita a la persona con discapacidad celebrar actos jurídicos y ejercer
sus derechos sexuales, reproductivos y de construcción familiar a través de decisio-
nes que sean tomadas por sí mismos, pero especialmente debe tener presente, que
en los casos de personas con discapacidad intelectual o cognitiva, estas decisiones
no pueden ser sustituidas a terceros, sino que deben estar respaldadas por un mo-
delo de apoyo que preserve la autonomía y la voluntad del sujeto.
El impacto de la Convención en el Derecho laboral y la Seguridad Social
El Derecho del trabajo y la seguridad social son derechos reconocidos por su in-
cidencia directa en el ser humano como autónomo dominador y responsable que
no tiene, a diferencia de las demás seres y cosas vivientes valor de uso, ni valor de
cambio, es decir que se valora desde y a partir de la dignidad humana (Defensoría
del pueblo, 2004).
La CDPD en el art. 26 establece (…) “la garantía del derecho a la salud en igualdad
de condiciones que los demás”; asimismo en el art. 27 (…) “establece la obligación
de los Estados parte de que reconozcan el derecho que tienen las personas con dis-
capacidad de trabajar en igualdad de condiciones que los demás”, de igual manera
en el art. 28 advierte que (…) “los Estados reconocen el derecho de las personas con
discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye
alimentación, vestido vivienda adecuados, asegurar el acceso de las personas con
discapacidad a programas de vivienda pública; asegurar el accesos en igualdad de
condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubila-
ción”.
De igual manera, la CDPD en el art. 27 regula el derecho al trabajo de las personas
con discapacidad, permitiéndoles por lo tanto (…) “trabajar, en igualdad de condiciones
con las demás. La Convención prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad
y garantiza ajustes razonables en todas las fases del trabajo y el empleo, incluidos la
selección, la contratación y el empleo, la promoción y las condiciones de trabajo”.
El derecho al trabajo de las personas con discapacidad es uno de los derechos que
mayor desarrollo ha tenido, sobre todo porque cuenta con uno de los órganos es-
pecializados de Naciones Unidas, que es la Organización Internacional del Trabajo
(OIT). El programa de discapacidad de la OIT promueve el trabajo digno para los
hombres y mujeres con discapacidad y facilita medios para superar los obstáculos
que impiden la plena participación de las personas con discapacidad en el mercado
laboral (Naciones Unidas, 2001). Este programa está basado en los principios de
igualdad de oportunidades, igualdad de trato y no discriminación.
Sin embargo, desde antes de la expedición de la CDPD, Naciones Unidas promulgó
las normas uniformes para la igualdad de oportunidades, en esta se instituyó que
en materia laboral los Estados deben reconocer como principio que las personas
con discapacidad están facultadas para ejercer sus derechos humanos en materia
de empleo; por lo tanto, las disposiciones legislativas y reglamentarias no pueden
discriminar contra las personas con discapacidad, ni interponer obstáculos a su em-
http://dx.doi.org/10.21615/cesder.8.1.1

