Page 621 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Geovana Andrea Vallejo Jiménez, Mónica Isabel Hernández Ríos, Adriana Elvira Posso Ramírez DERECHO
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importante a nivel internacional para la población con discapacidad, porque supera
el enfoque de la salud, para abordar la discapacidad desde el enfoque de derechos.
La discapacidad entendida desde los derechos, implica dejar de considerar la perso-
na con discapacidad como objeto de medidas asistenciales, de beneficencia o cari-
dad y reconoce su condición de sujeto de derechos (Seoane, 2011). La CDPD recoge
las luchas y los cambios paradigmáticos que han experimentado en años recientes
las personas con discapacidad, en este se les concibe como un sujeto multidimen-
sional al cual deben garantizársele sus derechos humanos en términos de igualdad
e inclusión social (Montoya, 2009)
Con la Convención se acepta el reconocimiento creciente de justicia social, igualdad
de derechos, equidad, aceptación, pertenencia e inclusión, lo cual releja la perspecti-
va que todos los seres humanos deben ser valorados y aceptados, vistos como seres
únicos, con soportes y equiparación de oportunidades, que participan activamente
en las comunidades. Estos principios que se han convertido en el fundamento filosó-
fico de la inclusión, provienen del enfoque de derechos (Seoane, 2011).
Colombia aprueba la Convención en el año 2009 expidiendo la Ley 1346, luego esta
es ratificada en el año 2011. Frente a la obligación que asume el país al ratificar la
Convención en el año 2013 se promulga la ley Estatutaria 1618, que regula derechos
fundamentales e integra el bloque de Constitucional. Esta ley es un logro importante
en el país para las personas con discapacidad, toda vez que ha existido un marco
normativo amplio, pero que al tratarse de leyes ordinarias no fueron suficientes para
proteger y garantizar los derechos de las personas con discapacidad.
De igual manera, la Corte Constitucional reconoce el modelo social de derechos y
acepta la inclusión de la Convención como parte del bloque de constitucionalidad. La
jurisprudencia Constitucional (Sentencia C- 182 de 2016; Sentencia T-740 de 2014),
da por superado el reconocimiento de la capacidad de goce de todas las personas
sin excepción, pero limita la capacidad de ejercicio solo a aquellos que cuentan con
la voluntad reflexiva que les permita conocer y entender el acto jurídico que preten-
den realizar y legitima el proceso de interdicción como un mecanismo eficaz para
revestir de eficacia el negocio jurídico.
Se encuentra entonces, una tensión o ruptura entre los lineamientos de la Con-
vención de Naciones Unidas y la posición interna. Por ello, es urgente y necesario
adoptar todos aquellos cambios normativos que permitan poner a Colombia acorde
con las exigencias de la Convención de Naciones Unidas. El artículo 12 de la CDPD
consagra para las personas con discapacidad el igual reconocimiento como persona
ante la ley. Este artículo es tal vez el instrumento más grande y presenta el mayor
rol prescriptivo de normas con aplicación objetiva e inmediata, convirtiéndose en
una obligación para los Estados que la ratificaron de modificar la legislación interna
de todas las normas que sean contraria a la Convención, de tal manera que deberán
modificar, entre otras, las leyes civiles, familiares, contractuales, penales, laborales
y de seguridad social, tal y como veremos a continuación.
Efectos de la Convención en la normatividad civil y de familia
Tal y como se mencionó anteriormente, el concepto de capacidad de ejercicio está
fuertemente vinculado al principio de autonomía de la voluntad, conforme al cual se
reconoce a los particulares la potestad de regular sus propias relaciones jurídicas, al
crear la regla de derecho de obligatorio cumplimiento para las partes involucradas
en el negocio jurídico. Sin embargo, las consecuencias que se derivan del concepto
http://dx.doi.org/10.21615/cesder.8.1.1

