Page 619 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Geovana Andrea Vallejo Jiménez, Mónica Isabel Hernández Ríos, Adriana Elvira Posso Ramírez DERECHO
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Universidad Eafit. Este proyecto cuenta con tos: Exploratorio, focalización y profundización. El problema abordado en el proyecto
la cofinanciación de las tres universidades de investigación plantea la necesidad de establecer desde el punto de vista técnico
y de la Corporación Discapacidad Colombia. y académico, cómo se garantiza el pleno ejercicio de la capacidad jurídica de las
personas con discapacidad mental o discapacidad cognitiva en los procesos civiles,
Sobre los autores:
de familia, penal, laboral y de seguridad social. Por lo tanto, la pregunta de investi-
gación que hemos venido buscando responder es la siguiente ¿cómo garantizar la
1. Docente investigadora de tiempo
concreción del reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con disca-
completo de la maestría en Derecho
Procesal Penal y Teoría del Delito de la pacidad cognitiva o mental en los procesos civil, familia, penal, laboral y seguridad
Universidad Autónoma Latinoamericana. social?
2. Coordinadora del consultorio jurídico de Conforme con los resultados obtenidos hasta ahora en el proyecto de investigación,
la Facultad de Derecho de la Universidad con este artículo pretendemos analizar los retos normativos que tiene para Colom-
San Buenaventura (Seccional Medellín). bia la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Disca-
pacidad (en adelante CDPD) desde el contexto civil y de familia, derecho penal, lab-
3. Directora del consultorio jurídico de la oral y seguridad social. Sin embargo, previo a ello consideramos importante hacer
Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT.
una breve referencia al concepto de capacidad jurídica y su dimensión con relación
al acceso a la administración de justicia.
La personalidad jurídica es valorada como un derecho fundamental del que goza
cualquier persona como titular de relaciones jurídicas y centro de imputación jurídi-
ca, esta se compone de algunos atributos como el estado civil, el nombre, la nacio-
nalidad, la capacidad, el patrimonio y el domicilio (Sentencia C 182 de 2016). De esto
se desprende que la capacidad como atributo de la personalidad debe ser consid-
erada como un derecho fundamental que se concede a todo ser humano desde su
nacimiento hasta su muerte.
La capacidad jurídica es considerada como la facultad que tienen las personas de
ser titulares de derechos (Gómez et al, 2004); por lo tanto, esta adquiere una doble
dimensión a partir de la capacidad de goce y de la capacidad de ejercicio, la primera
considerada como la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, la segunda
como la posibilidad que tiene el sujeto de ejercer los derechos, cumplir con las obli-
gaciones y comparecer en juicio por derecho propio (González, 2010).
En términos generales, la capacidad jurídica tiene la característica de ser inherente
a todo ser humano, por lo tanto debe ser materializada en todos los ámbitos de la
vida de las personas, uno de estos, justamente es el acceso a la justicia que “se rel-
aciona con la posibilidad de los individuos, en igualdad de condiciones, de reclamar
y hacer valer sus derechos y eliminar cualquier situación de desigualdad, discrimi-
nación, violencia, maltrato o abuso que estén sufriendo” (Cisternas et al, 2013, p. 14).
Así las cosas, tanto la capacidad jurídica, como el acceso a la justica son derechos
intransferibles de cualquier persona con independencia de su condición.
Para que las personas con discapacidad puedan disfrutar de un verdadero acceso a
la justicia y ser beneficiarios de un debido proceso legal en condiciones de igualdad
con quienes no afrontan esas desventajas, el proceso debe reconocer y resolver
los factores de desigualdad real, por lo tanto, esto obliga a los Estados a adoptar
medidas de compensación que contribuyan a reducir o eliminar los obstáculos y
deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de los propios intereses (Cis-
ternas et al, 2013).
Según lo expuesto anteriormente, deberíamos decir que la capacidad jurídica no
reporta ningún inconveniente conceptual si entendemos que esta hace parte del
http://dx.doi.org/10.21615/cesder.8.1.1

