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La capacidad jurídica de las personas con discapacidad           257


                  mente ejecutiva, al requerir la actuación normativa de los poderes públicos
                  estatales. En este punto, el Tribunal Supremo podría haber tomado dos ca-
                  minos en cumplimiento del deber constitucional, impuesto por el art. 10.2,
                                                                                                     122
                  de interpretar el sistema vigente en el sentido más favorable a la CIDPD .
                  El primero –en la línea de lo señalado por el Fiscal– configurar provisional-
                  mente la curatela, que supone la asistencia y no la sustitución en la toma de
                  decisiones, entendida a la luz de los principios del modelo de apoyo, como
                  el mecanismo al que el juez debe acudir a la hora de articular medidas para
                  que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad de obrar. El
                  segundo establecer individualmente para el caso concreto el sistema de apo-
                                                            123
                  yo requerido por la persona afectada . Esperemos contar en el futuro con
                  operadores jurídicos plenamente conscientes y comprometidos con el cam-
                  bio de enfoque que implica la CIDPD, más imaginativos y más valientes. Es-
                  ta es una de las claves, aunque no la única, para hacer realidad la igual capa-
                  cidad jurídica de las personas con discapacidad.

                                                                          PATRICIA CUENCA GÓMEZ
                                                      Instituto Derechos Humanos Bartolomé de las Casas
                                                                        Universidad Carlos III de Madrid
                                                                                          c/Madrid, 126
                                                                                   Getafe 28903 Madrid
                                                                         e-mail: [email protected]









                    122  Como apunta A. SÁIZ ARNAIZ, La apertura constitucional al Derecho Internacional y Eu-
                  ropeo de los Derechos Humanos. El art. 10.2 de la Constitución Española, Consejo General del Po-
                  der Judicial, Madrid, 1999, p. 268 uno de los efectos amplificadores que despliega el art. 10.2
                  en relación con la incidencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el Orde-
                  namiento jurídico español consiste en su capacidad para desdibujar la distinción entre Trata-
                  dos o disposiciones self executing y non self executing.
                    123  Vid. en este sentido la Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de noviembre de 2009
                  en la que se señala que “los órganos jurisdiccionales nacionales deben interpretar la normati-
                  va interna llevando a cabo los ajustes razonables que sean necesarios, o convenientes, en cada
                  caso, para garantizar los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la Con-
                  vención, completando las lagunas de nuestro ordenamiento jurídico, sin que sea imprescindi-
                  ble, para la efectiva aplicación de la Convención, que el legislador regule específicamente en
                  cada área los ajustes necesarios para evitar la discriminación por razones de discapacidad”.
                  Este es el camino que han seguido algunos jueces en Argentina.


                  ISSN: 1133-0937                                            DERECHOS Y LIBERTADES
                                                                Número 24, Época II, enero 2011, pp. 221-257
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