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La capacidad jurídica de las personas con discapacidad DERECHO
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reconocimiento de la personalidad y es intrínseca al sujeto desde su nacimiento. Sin
embargo, la clasificación de la capacidad como de goce y de ejercicio, ha generado
dificultades en su comprensión sobre todo respecto de esta última cuando se trata
de personas con discapacidad.
Durante muchos años y atendiendo a un sistema paternalista a través del cual
se descalifica la capacidad de tomar decisiones de manera libre, voluntaria y es-
pontánea de las personas con discapacidad, la capacidad de ejercicio les ha sido
negada por la sociedad y por la ley. De acuerdo con Valdés:
La capacidad de ejercicio es la que da lugar a mayores conflictos en la práctica y la
que produce más enconadas discusiones doctrinales justamente porque no se ha
reconocido por igual a todas las personas, por el solo hecho de ser tales, sino que
ha sido vinculada a ciertos requisitos intrínsecos al individuo que marcan, jurídica-
mente, su posibilidad de válida y eficaz actuación en relaciones jurídicas concretas,
específicas, determinadas (Valdés, 2010, p. 41).
Hasta hace pocos años, la capacidad de ejercicio era un derecho vedado para las
personas con discapacidad, pues pese a ser titulares de derechos y obligaciones,
se les limitaba la posibilidad de ejercicio por cuenta propia, implicándoles vivir bajo
el yugo de un modelo asistencialista que limitaba su autonomía y capacidad de de-
cisión sobre los asuntos que afectaban su proceso de vida, quedando relegado el
ejercicio de este derecho fundamental a terceros quienes tomaban las decisiones
por ellos.
La CDPD impone a los Estados, entre otras cosas, la obligación de garantizar el ejer-
cicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, y por ende, acceder
a la administración de justicia sin ningún tipo de limitación, teniendo estos la posi-
bilidad acudir y tomar decisiones dentro de los procesos judiciales de manera libre
y espontánea, así como de celebrar actos jurídicos por fuera de este. No obstante,
pese a que Colombia desde el año 2011 ratificó la CDPD, está en mora de definir
legislativamente los compromisos asumidos con relación al reconocimiento de la
capacidad jurídica abarcando en sus disposiciones normativas la posibilidad que en
adelante tendrán las personas con discapacidad para acudir al sistema judicial y
celebrar negocios jurídicos por cuenta propia.
En lo que sigue veremos algunos ejemplos de las implicaciones jurídicas y los retos
que debe asumir Colombia para darle aplicación a la CDPD a partir de la normativi-
dad civil, de familia, penal, laboral y seguridad social, que aunque no son las únicos
ordenamientos jurídicos que resultan impactados con la aplicación de la convención,
hemos decidido trabajar a partir de estos por constituir el objeto de estudio de la
investigación.
Aspectos generales de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Perso-
nas con Discapacidad en el contexto colombiano.
La CDPD aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2006 y
ratificada por Colombia en el 2011, compromete a los Estados a tomar las medidas
necesarias para asegurar el reconocimiento a la igualdad de derechos y oportuni-
dades de las personas con discapacidad. Así entonces, la CDPD ha permitido que
se haga tránsito de un modelo médico asistencialista a un modelo social para las
personas con discapacidad. La convención constituye el logro jurídico y político más
http://dx.doi.org/10.21615/cesder.8.1.1

