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La capacidad jurídica de las personas con discapacidad                                        DERECHO

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                                   la carga económica que se deriva del mismo, y más grave aún, consideran que hay
                                   una gran probabilidad que el futuro bebé también nazca con algún tipo de discapa-
                                   cidad y lo asumen como algo negativo e indeseable.

                                   Dimensión educativa
                                   Según al art. 25 de la Convención es obligación de los Estados implementar pro-
                                   gramas de salud pública, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva
                                   a las personas con discapacidad. Bajo el entendido que el derecho a la salud se
                                   garantiza, en algunos casos, por medio de programas de educación, no es errado
                                   afirmar que existe una necesidad latente de políticas de educación inclusivas res-
                                   pecto a esta problemática.  Se deben diseñar programas dirigidos de forma directa
                                   a las personas titulares de los derechos, y de forma accesoria a sus familiares y
                                   a la sociedad en general. Resulta mucho más viable y garantista promover y es-
                                   tablecer mecanismos que les permitan decidir de manera autónoma e informada
                                   respecto a su futuro, frente a cualquier decisión que quieran adoptar (Art. 25 de la
                                   CDPD).

                                   En Colombia es responsabilidad del Estado por medio de sus distintas instituciones
                                   garantizar acceso a la educación sexual y reproductiva a las personas con discapa-
                                   cidad, en este sentido se deben establecer grupos de apoyo que velen por el cumpli-
                                   miento de estos derechos, asegurando condiciones de accesibilidad e inclusión en
                                   los mismos. De esta forma, son los Colegios, las Universidades, las Entidades Pres-
                                   tadoras de Salud, entre otros organismos, los llamados a desarrollar herramientas
                                   de educación diseñadas de forma especial para todas las personas con discapaci-
                                   dad en sus diversas condiciones.

                                   Adicionalmente, en materia de educación sexual, es de vital importancia  informar
                                   a las familias que existen otros métodos anticonceptivos no invasivos, ni definitivos
                                   para evitar un embarazo no deseado, alternativas que no impiden a la persona titu-
                                   lar del derecho conformar un núcleo familiar conforme a sus anhelos y decisiones
                                   en el futuro.


                                   Dimensión jurisprudencial
                                   A falta de una normatividad clara y eficiente respecto a los derechos de las personas
                                   con discapacidad, en Colombia ha sido la Corte Constitucional quien ha elaborado
                                   un marco jurídico de carácter jurisprudencial en esta materia. Entre otros pronun-
                                   ciamientos que venían formando una línea jurisprudencial, en la sentencia C-131
                                   de 2014  la Corte estableció la posibilidad de realizar cirugías de anticoncepción
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                                   quirúrgica definitivas en personas con discapacidad bajo una serie de estrictos con-
                                   dicionamientos, al considerar que existía un evidente riesgo de detrimento de la dig-
                                   nidad e integridad de las personas en situación de discapacidad, salvo en dos casos:

                                   (i) Cuando exista un riesgo inminente de muerte de la madre a raíz del embarazo
                                   certificada por los médicos y autorizada por el menor, previa autorización judicial;
                                   (ii) cuando se trate de una discapacidad profunda severa, certificada médicamente,
                                   que le impida al paciente consentir en el futuro, de modo que en estos casos deberá
                                   solicitarse autorización.


                                   2 Mediante acción pública de inconstitucionalidad, se demandó el  artículo 7° de la Ley 1412 de 2010, que consagra, entre otras
                                   disposiciones la prohibición de prácticas de anticoncepción quirúrgica en menores de edad. Los demandantes, en lo relativo a
                                   la situación de las personas con discapacidad reclamaban que éstas “tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena y se
                                   les deben garantizar sus derechos sexuales y reproductivos. En estos casos, es más que necesario permitir la anticoncepción
                                   quirúrgica, puesto que estas personas pueden llegar a ignorar las consecuencias del acto sexual para ellas mismas, sus familias y
                                   para el nasciturus.” Sentencia C-131-2014. M.P. Mauricio González Cuervo, p. 10.
        http://dx.doi.org/10.21615/cesder.8.1.1
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