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La capacidad jurídica de las personas con discapacidad DERECHO
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ción del contrato laboral. En la actualidad el Gobierno a través de la bolsa pública
de empleo promueve la vinculación laboral de personas con discapacidad, incluidas
las personas con discapacidad cognitiva y discapacidad mental, para ello a través
del SENA y organizaciones sociales preparan a las personas con discapacidad para
la vida laboral.
En el derecho laboral colombiano se define la capacidad para contratar, como aque-
lla que tienen las personas que han cumplido 18 años de edad y excepcionalmente
para los menores con un requisito adicional (Isaza, 2010). De tal manera que podría-
mos afirmar que en Colombia existen elementos normativos suficientes que permi-
ten reconocer la capacidad jurídica plena para que las personas con discapacidad
mental y cognitiva puedan suscribir un contrato laboral, siempre y cuando no hayan
sido declaradas interdictas, pues estas personas no pueden ingresar al mundo labo-
ral precisamente porque un tercero es quien debe suscribir el contrato de trabajo, y
como se mencionó anteriormente, el contrato de trabajo es individual e impersonal,
por lo tanto, solo puede ser suscrito por el trabajador. Todo lo anterior encuentra
sustento normativo en los artículos 12 y 27 de la CDPD y en la observación número
1 emitida en el año 2014 por el Comité de Discapacidad de Naciones Unidas.
Por otra parte, encontramos que en el Sistema General de Seguridad Social en
Pensiones, a las personas con discapacidad mental o cognitiva se les restringe la
capacidad jurídica para el acceso a prestaciones económicas tales como la pensión
de vejez, invalidez o de sobreviviente, la indemnización sustitutiva o la devolución de
saldos, toda vez que se exige que estas sean declaradas en interdicción conforme
con las normas civiles vigentes. De igual forma en el Sistema de General de Seguri-
dad Social en Salud se limita la capacidad jurídica de las personas con discapacidad
particularmente en el hecho de que un tercero es quien suscribe el consentimiento
libre e informado desconociendo el derecho a consagrado en la CDPC. Lo anterior,
pese a que la ley 100 de 1993 que reglamenta el Sistema General de Seguridad So-
cial Integral no regula, ni impone una carga adicional como la declaratoria de inter-
dicción para garantizar los derechos a las prestaciones económicas y asistenciales
del Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones.
La declaración de incapacidad de los individuos según el Código Civil Colombiano y
los sistemas que adoptan figuras como la sustitución, es utilizada para la defensa
legal en materia contractual para declarar la validez o invalidez del negocio jurídico.
En materia de seguridad social aun, sin que la propia ley 100 del 93 lo exija, la disca-
pacidad mental o cognitiva impide que la persona pueda dar su consentimiento libre
e informado y en materia pensional se le niega la posibilidad de recibir la pensión
sea de vejez, invalidez o sobrevivencia sino se ha declarado en interdicción. Esta
situación se presenta porque se presume que la persona con discapacidad mental
o cognitiva es incapaz jurídicamente o se decide sobre la base de un diagnóstico
general de desorden mental. Aplicarla
Al ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Co-
lombia asumió en virtud del derecho internacional la obligación de adoptarla mate-
rialmente. La aplicación es el proceso por el cual los Estados partes adoptan medidas
para garantizar el ejercicio de todos los derechos contenidos en un tratado dado den-
tro de su ámbito de competencia. De tal manera, que al negar la capacidad jurídica en
materia de salud y pensiones, se está violando el art. 12 de la CDPD que de acuerdo
con las directrices dadas por el Comité de Derechos de las personas con Discapacidad
de Naciones Unidas, su implementación debe ser inmediata (Naciones Unidas, 2009).
http://dx.doi.org/10.21615/cesder.8.1.1

