Page 631 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Geovana Andrea Vallejo Jiménez, Mónica Isabel Hernández Ríos, Adriana Elvira Posso Ramírez    DERECHO

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                                   del uso de mecanismos de apoyo que le permita acudir al sistema penal y al reco-
                                   nocimiento de todos sus derechos como víctima, avalándole el acceso en todas las
                                   fases del proceso penal desde la investigación hasta el juicio. Asimismo, debe haber
                                   un compromiso estatal para comenzar a implementar y ejecutar diferentes políticas
                                   públicas que promuevan la sensibilización y la capacitación de funcionarios, aboga-
                                   dos, servicios de apoyo de las víctimas, etc., para que reconozcan sin prejuicio algu-
                                   no, la intervención de las víctimas con discapacidad intelectual en el proceso penal.

                                   Lo dicho implica, que la legislación penal -sustancial y adjetiva- deberá enfrentar
                                   profundas modificaciones a través de las cuales reconozca a todas las partes e in-
                                   tervinientes la posibilidad de acceder sin ningún tipo de restricción a la jurisdicción
                                   penal, sin que se límite su acceso a través de terceros que sustituyan su voluntad,
                                   reconociendo la posibilidad de intervención a través de los mecanismos de apoyo
                                   que establezca la ley, de tal manera, que estos puedan conocer las actuaciones,
                                   formular alegaciones, intervenir en la práctica de pruebas, de igual manera, cuando
                                   exista dificultades en la comunicación se les garantice la presencia de un intérprete
                                   que de manera idéntica comunique lo que este quiere expresar, para evitar que su
                                   testimonio se convierta en un testimonio de oídas.

                                   Por otra parte, la persona con discapacidad intelectual a quien se le haya imputado
                                   la comisión de una conducta punible, se le debe definir desde la fase pre-procesal el
                                   tipo de mecanismos de apoyo que requiere para que pueda ejercer plenamente su
                                   derecho a la defensa y pueda acceder a los beneficios que tiene cualquier persona
                                   que se encuentre en conflicto con la ley penal, con independencia de si lo que se
                                   busca es la declaratoria o no de la inimputabilidad del sujeto, toda vez que, la fina-
                                   lidad de la sanción penal consistente en la aplicación de una medida de seguridad,
                                   no garantiza en absoluto el cumplimiento de los derechos establecidos en la CDPD,
                                   en el entendido que para declararse la inimputabilidad habrá que determinarse que
                                   el sujeto ha cometido el delito, entre otras cosas, bajo algún trastorno mental que
                                   alteró su capacidad de comprender la ilicitud del hecho o determinarse conforme a
                                   derecho, pero esto no supone que carezca de la capacidad para comprender lo que
                                   sucede al interior del proceso que se adelanta en su contra:

                                         (…) lo determinante para la declaratoria de inimputabilidad no es que el su-
                                         jeto padezca de algún trastorno mental, sea un inmaduro psicológico o tenga
                                         una cosmovisión diferente, sino que ella influya en la comisión de la conducta
                                         punible, por lo que puede suceder que un sujeto que se encuentra en alguna
                                         de estas condiciones sea condenado a una pena de prisión por cuanto esta
                                         no tuvo incidencia en la comisión del hecho punible (ej. Un esquizofrénico que
                                         comete lavado de activos) o que una persona sea condenada y una vez esté
                                         cumpliendo la pena de prisión sufra de alguna enfermedad mental incompa-
                                         tible con la vida en reclusión formal (Rojas, 2013, p. 24).

                                   Lo anterior implica que pretender la declaratoria de inimputabilidad en un proceso
                                   penal no puede generar una limitación para concederle al inimputable los dere-
                                   chos para pre-acordar, negociar o aceptar cargos, como lo hace equívocamente la
                                   Corte Suprema de Justicia en algunas de sus decisiones (véase entre otras, Corte
                                   Suprema de Justicia, Revisión N° 39.565), toda vez que se está partiendo de una
                                   presunción iuris et de iure al establecer que como el sujeto no tuvo capacidad para
                                   comprender la licitud de la conducta punible, tampoco la tiene para comprender las
                                   actuaciones del proceso penal.


        http://dx.doi.org/10.21615/cesder.8.1.1
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