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La capacidad jurídica de las personas con discapacidad DERECHO
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acceder a un trabajo digno, adquirir derechos pensionales, participar activamente
como víctima o como acusado en el proceso penal, obtener beneficios del sistema
penitenciario, entre otros.
En virtud del art. 12 el déficit de capacidad mental, ya sean supuestos o mentales, no
deben utilizarse como justificación para negar la capacidad jurídica. Con la consagración
de este derecho se debe reevaluar la histórica protección del Estado, regulado bajo el
principio del interés superior de la persona con discapacidad cognitiva y mental que
sistemáticamente ha puesto en desventaja a las personas con discapacidad. Se debe
garantizar es el derecho a la autonomía de la voluntad que implica el reconocer la vo-
luntad y la preferencias de estas personas en la toma de decisiones, esto significa que
no se debe sustituir la autonomía de la voluntad a través de los sistemas de sustitución
o de interdicción como en el caso de Colombia, por el contrario, el Estado debe proveer
un sistema de apoyos para la toma de decisiones en el que prevalezca la voluntad, la
presencia y las preferencias de la persona con discapacidad cognitiva y mental.
Se deben por lo tanto, proporcionar los apoyos necesarios para el ejercicio de la ca-
pacidad jurídica y este apoyo debe respetar los derechos, la voluntad y la presencia
de las personas y nunca debe consistir en decidir por ellas (Naciones Unidas, 2014).
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