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La capacidad jurídica de las personas con discapacidad                                        DERECHO

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                                   acceder a un trabajo digno, adquirir derechos pensionales, participar activamente
                                   como víctima o como acusado en el proceso penal, obtener beneficios del sistema
                                   penitenciario, entre otros.

                                   En virtud del art. 12 el déficit de capacidad mental, ya sean supuestos o mentales, no
                                   deben utilizarse como justificación para negar la capacidad jurídica. Con la consagración
                                   de este derecho se debe reevaluar la histórica protección del Estado, regulado bajo el
                                   principio del interés superior de la persona con discapacidad cognitiva y mental que
                                   sistemáticamente ha puesto en desventaja a las personas con discapacidad. Se debe
                                   garantizar es el derecho a la autonomía de la voluntad que implica el reconocer la vo-
                                   luntad y la preferencias de estas personas en la toma de decisiones, esto significa que
                                   no se debe sustituir la autonomía de la voluntad a través de los sistemas de sustitución
                                   o de interdicción como en el caso de Colombia, por el contrario, el Estado debe proveer
                                   un sistema de apoyos para la toma de decisiones en el que prevalezca la voluntad, la
                                   presencia y las preferencias de la persona con discapacidad cognitiva y mental.

                                   Se deben por lo tanto, proporcionar los apoyos necesarios para el ejercicio de la ca-
                                   pacidad jurídica y este apoyo debe respetar los derechos, la voluntad y la presencia
                                   de las personas y nunca debe consistir en decidir por ellas (Naciones Unidas, 2014).

                                   Referencias
                                   Cisternas, M. et al (2013). Protocolo para el Acceso a la Justicia de las Personas con
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                                   Corte Constitucional. Sentencia  T-750A de 2012. Magistrado Ponente: Luis Guiller-
                                       mo Guerrero Pérez, Bogotá. Versión digital disponible en: http://www.cortecon-
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                                   Corte Constitucional. Sentencia T- 740 de 2014. Magistrado Ponente: Luis Ernesto
                                       Vargas Silva, Bogotá. Versión digital disponible en: http://www.corteconstitucio-
                                       nal.gov.co/RELATORIA/2014/T-740-14.htm. (diciembre de 2016)

                                   Corte Constitucional. Sentencia C- 182 de 2016. Magistrado Ponente: Gloria Es-
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                                   Corte Constitucional. Sentencia C -131 de 2014. M.P. Mauricio González Cuervo. http://
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                                   Corte Constitucional. Sentencia C-458 de 2015. Magistrado Ponente: Gloria Stella
                                       Ortiz Delgado. Versión digital disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.
                                       co/RELATORIA/2015/C-458-15.htm. (diciembre de 2016)

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                                   Cuenca, P. & Barranco, M. (2014). La lucha contra la impunidad del maltrato: el acceso
                                       a la justicia penal de las víctimas con discapacidad intelectual. En: I Jornada sobre
                                       maltrato a las personas con discapacidad,  Sevilla: Universidad Internacional de
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        http://dx.doi.org/10.21615/cesder.8.1.1
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