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La capacidad jurídica de las personas con discapacidad DERECHO
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Es preciso que el operador jurídico diferencie dos situaciones, por un lado, la capaci-
dad que tuvo el sujeto al momento de cometer la conducta punible para comprender
o no la ilicitud del hecho y que será lo que le permita al juzgador establecer si el su-
jeto es inimputable o no, pero por otro lado, la capacidad que tienen las personas con
discapacidad intelectual de comprender las actuaciones dentro del proceso penal,
para esto último tendrán que hacerse las valoraciones correspondientes a través de
un médico legista que evalúe la autonomía y la voluntad del sujeto para tomar deci-
siones en las etapas pre-procesales y procesales, pues la inimputabilidad frente al
delito, como se acaba de explicar, no lo hace per se incapaz frente a las actuaciones
que se puedan llevar a cabo al interior del proceso judicial.
(…) una cosa es la inimputabilidad del sujeto, referida al momento de la comisión de
la conducta punible y, otra distinta, su condición psíquica para asumir un proceso en
su contra; de hecho, puede suceder que en este segundo estadio se encuentre ple-
namente facultado en sus funciones mentales superiores para tomar decisiones de
manera consciente y voluntaria, por lo que en este caso no sería necesario adelantar
un proceso diferente al de cualquier imputable, con la claridad de que ello en nada
incidiría para que en un posible fallo se lo declare como inimputable (Rojas, 2013,
p. 25).
Lo anterior, deja entrever como frente a este aspecto, también resulta importante
realizar reformas a la ley 906 de 2004 para que las personas con discapacidad in-
telectual puedan aceptar cargos, celebrar pre-acuerdos y tomar decisiones libres y
autónomas en el proceso penal, permitiéndole además hacer uso de los mecanis-
mos de apoyo que sean necesarios para acompañarlos en la toma de su decisión.
Por último, en cuanto a lo que tiene que ver con el sistema penitenciario, hay que
decir que en esta materia, si bien las últimas reformas normativas se han orientado
a diseñar disposiciones inclusivas para las personas en situación de discapacidad,
como se evidencia en la ley 1709 de 2014 -Por medio de la cual se reforman algunos
artículos de la ley 65 de 1993, de la ley 599 de 2000, de la ley 55 de 1985 y se dictan
otras disposiciones- y en la resolución 5159 de 2015 -Por medio de la cual se adopta
el Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad bajo la custo-
dia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC-, las políticas
de operatividad de estas normas continúan rezagadas desde su aplicación, entre
otras cosas, porque las condiciones reales de las personas con discapacidad en los
centros penitenciarios y carcelarios del país resultan contrarías a lo estipulado en
estas normas y a lo establecido en la CDPD.
De acuerdo con un informe presentado por el Instituto Nacional Penitenciario y Car-
celario (INPEC), a través de la Oficina Asesora de Planeación y el Grupo Estadística
en Enero de 2015, el 8.8% de la población carcelaria correspondía a personas con
discapacidad, adicionalmente el 0.5% son personas que fueron declaradas como
inimputables (INPEC, 2015); sin embargo, no existe claridad en el informe, ni en nin-
gún otro, sobre cuáles son las medidas que se vienen adoptando en los centros
penitenciarios para garantizar el cumplimiento de la normativa descrita anterior-
mente, ni las políticas de inclusión social que atienden el tipo de discapacidad que
presentan las personas recluidas, tal y como se ha ordenado previamente en algu-
nas decisiones constitucionales (Corte Constitucional T-750A/12).
Para que las condiciones de las personas con discapacidad privadas de la libertad
sean tenidas en cuenta desde el momento en el que ingresan al sistema, se sugiere
http://dx.doi.org/10.21615/cesder.8.1.1

