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La capacidad jurídica de las personas con discapacidad                                        DERECHO

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                                   Las primeras modificaciones que debe enfrentar el legislador tanto en el código
                                   penal sustantivo, como en el código procesal penal tienen que ver con el uso de
                                   términos que actualmente resultan discriminatorios conforme con las exigencias de
                                   la CDPD, pese a lo ya ordenado en la Sentencia que prohíbe usar un lenguaje prejui-
                                   cioso contra las personas en situación de discapacidad (Sentencia C- 458 del 2015).
                                   Al respecto encontramos que el código penal a pesar de referirse en alguno de sus
                                   articulados a (Art. 166- 3) “persona con discapacidad”, también usa indistintamente
                                   términos como “persona discapacitada”; (art. 170-1, 179-3. 181-2); “que carezca de
                                   capacidad de autodeterminación” (Art.170-1) “condiciones de inferioridad psíquica”
                                   (Art. 55 – 9); “discriminación referida  a enfermedad o minusvalía de la víctima”.
                                   Asimismo en el código de procedimiento penal se utilizan términos como “incapaz”
                                   (Art. 71, parágrafo art. 92, art. 250, art.522, art. 525) e “incapacidad mental” (Art. 314
                                   numeral 5).  Por lo tanto, es preciso que se deroguen estos términos y se adopten
                                   aquellos que resulten inclusivos a la luz de la CDPD y de la reciente jurisprudencia.

                                   Por otra parte, cuando el legislador penal se refiere a la persona con discapacidad
                                   mental como víctima, indica que este puede acudir al proceso siempre a través de
                                   su representante legal, lo que implica entonces que hay un traslado a un tercero de
                                   la decisión de conciliar, testificar, intervenir, es decir, que actualmente existe una im-
                                   posibilidad jurídica para que la persona con discapacidad intelectual que sea víctima
                                   de un delito, pueda participar activamente en el proceso dejando cualquier tipo de
                                   decisión en manos de terceros.

                                   El acceso a la administración debe garantizarse también a las víctimas de delito sin
                                   barrera alguna de acceso, actualmente existen obstáculos que les impiden interve-
                                   nir directamente en el proceso, generando esta situación que en algunos casos se
                                   propicie la impunidad,  bien porque se desconocen los recursos legales existentes
                                   o bien porque cuando se accede al proceso se genera una victimización secundaria
                                   provocada por los funcionarios judiciales (Cuenca & Berranco, 2014).

                                   Adicionalmente, en un estudio realizado en el año 2014 en España, Cuenca & Barran-
                                   co logran advertir como la falta de formación de los funcionarios judiciales, defenso-
                                   res y operadores jurídicos, limitan ostensiblemente el acceso al sistema penal de las
                                   personas con discapacidad víctimas de algún comportamiento delictivo:

                                   La escasa formación y especialización de los diversos profesionales del sistema
                                   de justicia penal –jueces, fiscales, forenses, abogados, profesionales de las Oficinas
                                   judiciales, servicios de apoyo a las víctimas etc. – fomenta, además, la persistencia
                                   de prejuicios y estereotipos en relación con las personas con discapacidad inte-
                                   lectual que son percibidas, a menudo, como testigos poco creíbles y escasamente
                                   confiables. La prioridad que, según antes se dijo, se concede en nuestro sistema al
                                   derecho de defensa provoca que los mecanismos procesales disponibles que po-
                                   drían usarse para proteger a las víctimas con discapacidad intelectual y favorecer
                                   su participación en el proceso penal no se utilicen (videoconferencia, prueba pre-
                                   constituida). A todo ello se añade el desconocimiento general y las reticencias de
                                   los operadores para recurrir en este punto a la Convención Internacional sobre los
                                   Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante CDPD) cuya aplicación di-
                                   recta o por vía interpretativa permitiría introducir ajustes razonables y adaptaciones
                                   de procedimiento que favorecerían el acceso a la justicia penal de las personas con
                                   discapacidad intelectual (Cuenca & Barranco, 2014, p. 182).

                                   La situación expuesta debe poner a la normatividad penal a tono con la CDPD ga-
                                   rantizando a través de reformas normativas la posibilidad que las personas con
                                   discapacidad puedan acceder al proceso penal de manera libre y autónoma a través
        http://dx.doi.org/10.21615/cesder.8.1.1
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