Page 633 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Geovana Andrea Vallejo Jiménez, Mónica Isabel Hernández Ríos, Adriana Elvira Posso Ramírez DERECHO
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que sean valorados por un grupo interdisciplinar a partir del contexto social y per-
sonal del que proviene y se pronostique el tipo de discapacidad que presenta. An-
ticiparse a estas situaciones, permitirá que al condenado se le puedan asignar las
medidas de custodia, de apoyo y de reinserción, que garanticen el cumplimiento de
sus derechos fundamentales mientras hacen parte del sistema penitenciario.
Una vez se produce el ingreso en prisión de una persona con discapacidad, existen
diferentes procedimientos que si bien no están exclusivamente diseñados para ello,
pueden contribuir a la detección de los casos. El primero de estos momentos es
el proceso de la clasificación interior que se produce tras el ingreso. El interno es
entrevistado al menos por un educador, el trabajador social y el servicio médico del
Centro. El equipo de tratamiento obtiene y valora la información disponible sobre la
situación personal y social del interno (Huete & Díaz, 2008, p. 106).
Tal y como se ha advertido, en Colombia en lo que tiene que ver con la población que
se encuentra privada de la libertad en situación de discapacidad, existen normas y
decisiones jurisprudenciales que permitirían pensar que con esto es suficiente para
cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado colombiano, sin embargo, has-
ta la fecha no existe una aplicación adecuada de las normas, pues no existen políti-
cas y estrategias administrativas adecuadas para atender a este grupo poblacional,
tal y como lo propone el Manual sobre reclusos con necesidades especiales “resulta
necesario crear y difundir ampliamente en todos los recintos penitenciarios una de-
claración de política penitenciaria de servicio que claramente prohíba la discrimina-
ción de los reclusos con discapacidad y que promueva ampliamente el tratamiento
igualitario” (ONU, 2009, p. 50). De igual manera, se deberá garantizar el acceso a la
justicia de las personas con discapacidad que se encuentren privadas de la libertad
para que estos puedan realizar sus solicitudes ante el juez de ejecución de penas
y medidas de seguridad o autoridades del INPEC contando con los mecanismos de
apoyo que les coadyuve al ejercicio autónomo de la voluntad.
En términos generales, vemos como en la legislación penal también se deben asu-
mir profundas y serias modificaciones que permitan contextualizarlas con la CDPD,
sin embargo, estas reformas normativas por si solas, no serán suficientes sino exis-
te un compromiso estatal que ponga en marcha políticas públicas que operativicen
el ejercicio de la capacidad y la autonomía de la voluntad de los imputados, acusa-
dos, procesados, condenados o víctimas en situación de discapacidad que se hallen
vinculados por alguna razón al sistema penal o de ejecución penal, pero adicional-
mente, esto deberá trascender a un cambio en la mentalidad de los funcionarios
y operadores jurídicos para que comprendan los nuevos paradigmas que trae la
convención en términos del reconocimiento del derecho a la igualdad.
Conclusión
Colombia ratificó la Convención en el año 2011, sin embargo son pocos los cambios
que se han presentado en la sociedad y menos aún los implementados en la norma-
tividad actual y en las posiciones jurisprudenciales. Se sigue desconociendo el de-
recho fundamental de auto determinarse, en especial cuando se trata de personas
con discapacidad intelectual, lo que se justifica en teorías paternalistas o que devie-
nen de considerar a la discapacidad como una enfermedad. Mientras la sociedad no
cambie el imaginario colectivo se seguirán cercenando los derechos y libertades de
las personas con discapacidad, pues no se les permitirá decidir libremente como co-
rresponde a cualquier persona, sobre el derecho a conformar una familia, a contraer
matrimonio, a tener hijos, a conformar una unión marital, celebrar actos jurídicos,
http://dx.doi.org/10.21615/cesder.8.1.1

