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La capacidad jurídica de las personas con discapacidad DERECHO
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de capacidad de ejercicio, alude más al concepto de validez de la norma jurídica, que
tanto preocupa al derecho. Como se verá, la capacidad legal de las personas con
discapacidad mental absoluta, es un tema que genera fuertes controversias, ya que
actualmente el acto o negocio jurídico no produce efectos cuando una de las partes
tiene esta condición.
Adicionalmente, otro de los aspectos que ha generado mayor debate jurídico es
aquel relacionado con los derechos sexuales, reproductivos, a conformar una fami-
lia, a contraer matrimonio, una unión marital de hecho y a tener hijos de las perso-
nas con discapacidad.
Por lo tanto, a continuación veremos cómo se abordan estás dos temáticas en el
contexto colombiano.
El problema de la validez de la norma jurídica en el acto jurídico
En Colombia se relaciona el concepto de capacidad con el concepto de validez de la
norma jurídica. Esto quiere decir que para que un negocio jurídico produzca plenos
efectos, requiere que el titular del mismo cuente con la madurez reflexiva para en-
tender y comprender el acto en sí y el alcance de su decisión, de lo contrario la regla
particular carece de efectos jurídicos, pues la sanción legal es la denominada nuli-
dad absoluta del negocio jurídico. Por consiguiente, el Código Civil continúa asocian-
do el concepto de discapacidad mental con el concepto de incapacidad legal. Es así,
como el artículo 1504 del Código Civil, señala que los dementes, hoy persona con
discapacidad mental (Ley 1306 de 2010), y sordomudos (sic) son incapaces absolu-
tos y sus actos no producen ni siquiera obligaciones naturales. Tradicionalmente se
ha afirmado que la finalidad de la norma es proteger la integridad del patrimonio
de este grupo de personas, pero en la práctica esta posición conlleva el desconoci-
miento de los lineamientos de la CDPD que reclama el pleno uso y ejercicio de todos
los derechos sin restricción, sin que para tales efectos importe la condición personal
del sujeto.
Para el legislador Colombiano resulta más importante la validez del derecho, que
el reconocimiento del principio de dignidad humana y de autonomía de la voluntad,
pues continua sin propiciar los cambios normativos que se requieren implementar
conforme al modelo social que se reconoce en la CDPD a partir del cual y bajo la
perspectiva del enfoque de derechos, corresponde al Estado y a la sociedad eliminar
las barreras y realizar los ajustes necesarios para garantizar a todas las personas
la capacidad de auto determinarse.
Hasta el momento, la solución que ofrece la legislación colombiana para revestir de
validez la norma jurídica en la que uno de los titulares de la relación jurídica es una
persona con discapacidad mental absoluta, es el proceso de interdicción, mediante
el cual un tercero que designa el juez se encuentra facultado para obrar en nombre y
representación del “incapaz absoluto” como se le denomina en la Ley 1306 de 2009.
En ejercicio del rol de curador o consejero, el tercero sustituye la voluntad del titular
del acto jurídico, lo que contraría, el principio universal de la dignidad humana.
Por lo anterior, para lograr una evolución de la normatividad colombiana en torno
a este tema, se hará necesaria la aplicación de un modelo de apoyo que reconoz-
ca y respete la voluntad de la persona con discapacidad, permitiéndole participar
efectivamente en la celebración de actos jurídicos. Mediante el modelo de apoyos
se permite la participación efectiva del sujeto de la relación jurídica, ofreciéndoles a
http://dx.doi.org/10.21615/cesder.8.1.1

