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La capacidad jurídica de las personas con discapacidad                                        DERECHO

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                                   de capacidad de ejercicio, alude más al concepto de validez de la norma jurídica, que
                                   tanto preocupa al derecho. Como se verá, la capacidad legal de las personas con
                                   discapacidad mental absoluta, es un tema que genera fuertes controversias, ya que
                                   actualmente el acto o negocio jurídico no produce efectos cuando una de las partes
                                   tiene esta condición.


                                   Adicionalmente, otro de los aspectos que ha generado mayor debate jurídico es
                                   aquel relacionado con los derechos sexuales, reproductivos, a conformar una fami-
                                   lia, a contraer matrimonio, una unión marital de hecho y a tener hijos de las perso-
                                   nas con discapacidad.

                                   Por lo tanto, a continuación veremos cómo se abordan estás dos temáticas en el
                                   contexto colombiano.

                                   El problema de la validez de la norma jurídica en el acto jurídico
                                   En Colombia se relaciona el concepto de capacidad con el concepto de validez de la
                                   norma jurídica. Esto quiere decir que para que un negocio jurídico produzca plenos
                                   efectos, requiere que el titular del mismo cuente con la madurez reflexiva para en-
                                   tender y comprender el acto en sí y el alcance de su decisión, de lo contrario la regla
                                   particular carece de efectos jurídicos, pues la sanción legal es la denominada nuli-
                                   dad absoluta del negocio jurídico. Por consiguiente, el Código Civil continúa asocian-
                                   do el concepto de discapacidad mental con el concepto de incapacidad legal.  Es así,
                                   como el artículo 1504 del Código Civil,  señala que los dementes, hoy persona con
                                   discapacidad mental (Ley 1306 de 2010), y sordomudos (sic) son incapaces absolu-
                                   tos y sus actos no producen ni siquiera obligaciones naturales.  Tradicionalmente se
                                   ha afirmado que la finalidad de la norma es proteger la integridad del patrimonio
                                   de este grupo de personas, pero en la práctica  esta posición conlleva el desconoci-
                                   miento de  los lineamientos de la CDPD que reclama el pleno uso y ejercicio de todos
                                   los derechos sin restricción, sin que para tales efectos importe la condición personal
                                   del sujeto.

                                   Para el legislador Colombiano resulta más importante la validez del derecho, que
                                   el reconocimiento del principio de dignidad humana y de autonomía de la voluntad,
                                   pues continua sin  propiciar los cambios normativos que se requieren implementar
                                   conforme al modelo social que se reconoce en la CDPD a partir del cual y bajo la
                                   perspectiva del enfoque de derechos, corresponde al Estado y a la sociedad eliminar
                                   las barreras y realizar los ajustes necesarios para garantizar a todas las personas
                                   la capacidad de auto determinarse.

                                   Hasta el  momento, la solución que ofrece la legislación colombiana para revestir de
                                   validez la norma jurídica en la que uno de los titulares de la relación jurídica es una
                                   persona con discapacidad mental absoluta, es el proceso de interdicción, mediante
                                   el cual un tercero que designa el juez se encuentra facultado para obrar en nombre y
                                   representación  del “incapaz absoluto” como se le denomina en la Ley 1306 de 2009.
                                   En ejercicio del rol de curador o consejero, el tercero sustituye la voluntad del titular
                                   del acto jurídico, lo que contraría, el principio universal de la dignidad humana.


                                   Por lo anterior, para lograr una evolución de la normatividad colombiana en torno
                                   a este tema, se hará necesaria la aplicación de un modelo de apoyo que reconoz-
                                   ca y respete la voluntad de la persona con discapacidad, permitiéndole participar
                                   efectivamente en la celebración de actos jurídicos. Mediante el modelo de apoyos
                                   se permite la participación efectiva del sujeto de la relación jurídica, ofreciéndoles a
        http://dx.doi.org/10.21615/cesder.8.1.1
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