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La capacidad jurídica de las personas con discapacidad 255
los principios señalados en el anterior apartado del presente trabajo, que
permita a las personas con discapacidad tomar sus propias decisiones.
No sólo el Gobierno, sino que también el poder judicial español parece
empeñado en no avanzar de manera decidida por esta senda. Y, en este pun-
to, conviene tener muy presente la importancia que revisten jueces y tribu-
nales a la hora de potenciar y acelerar la adaptación de nuestro sistema a la
CIDPD. En efecto, la CIDPD es, en virtud de lo establecido en el art. 96 de la
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Constitución Española, parte del orden jurídico interno y sus disposicio-
nes deben aplicarse con carácter preferente a las normas nacionales que se
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enfrenten con su contenido . Pero, además, según lo establecido en su art.
10.2, las normas constitucionales sobre derechos fundamentales y el conjun-
to del Ordenamiento jurídico español, deben ser interpretadas conforme a la
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CIDPD .
Pues bien, la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2009 se
pronunció acerca de la conformidad del sistema de incapacitación con la
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Constitución y con la CIDPD . A mi juicio, la argumentación desarrollada
en esta resolución aborda la cuestión desde un enfoque médico y no desde
el modelo social que inspira la Convención.
En esta resolución se establecen “las reglas interpretativas que permiti-
rán compaginar el sistema constitucional de protección de las personas con falta
de capacidad con la Convención de Nueva York, de 2006 y lo establecido en el Có-
117 “Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmen-
te en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser
derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de
acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional”.
118 Ciertamente, suele señalarse que, en caso de conflicto el art. 96 obliga a desaplicar la
norma interna y aplicar la norma internacional, Vid. I. GÓMEZ FERNÁNDEZ, Conflicto y co-
operación entre la Constitución Española y el Derecho Internacional, Tirant Lo Blanch, Valencia,
2005.
119 Establece el art. 10.2 que “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las li-
bertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas
materias ratificados por España”. Vid. sobre esta cuestión P. CUENCA GÓMEZ “El impacto
de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en los
derechos constitucionales” en P. CUENCA GÓMEZ (ed.), Estudios sobre el impacto…, ya cita-
do.
120 Sobre esta sentencia C. PÉREZ DE ONTIVEROS BAQUERO, “Comentario a las sen-
tencia de 29 de abril de 2009”, Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, núm. 82, enero-abril
2010, pp. 341 y 342.
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
Número 24, Época II, enero 2011, pp. 221-257

