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La capacidad jurídica de las personas con discapacidad 253
sistir “en algunas circunstancias excepcionales” en “anular” el ejercicio de
su capacidad de obrar y otorgarla a un tercero que actúa como representan-
te. De este modo, se admite de manera no problemática la legitimidad de la
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sustitución absoluta en la toma de decisiones .
De nuevo en consonancia con la concepción de las medidas de modifi-
cación de la capacidad de obrar como mecanismos de limitación y no tanto
de promoción de la libre determinación, se afirma que las mismas no deben
afectar “al ejercicio de los derechos de la personalidad, en tanto la persona
con discapacidad cuente con una capacidad natural para su normal ejerci-
cio”. Como se ha venido señalando, el tratamiento de esta cuestión desde
una adecuada comprensión de los presupuestos en los que se inspira el mo-
delo de asistencia en la toma de decisiones implicaría sostener que las medi-
das de apoyo deben afectar a los derechos personalísimos, en el sentido de
que deben orientarse a paliar las dificultades que, en determinadas situacio-
nes, las personas pueden encontrar para el ejercicio de su “capacidad natu-
ral”.
En la misma línea, considera el informe que las medidas adoptadas de-
ben suponer “la menor intervención posible en los derechos y la autonomía
de aquellas personas que en determinadas circunstancias no pueden valerse
por sí mismas”. De nuevo, este principio de intervención mínima sólo tiene
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sentido en el contexto de un sistema que limita la capacidad jurídica . Co-
mo ya se dijo, en un sistema que trata de promover la capacidad, las medi-
das de apoyo deben intervenir en el ámbito de los derechos todo lo que sea
necesario para maximizar sus posibilidades de ejercicio, fomentar la autono-
mía y propiciar que las personas puedan, con dicha asistencia, valerse por sí
mismas.
De lo señalado en el informe objeto de análisis, se deduce también la
pretensión de mantener las figuras actuales del tutor y del curador. En este
113 Conviene insistir en la idea de que el reemplazo total del modelo de sustitución por el
modelo de apoyo no supone desconocer la existencia de “situaciones” en las que un tercero
tendrá que sustituir a la persona con discapacidad. Pero se trata de situaciones que deberían
contemplarse como casos de asistencia “intensa” y tratarse de acuerdo con los principios pro-
pios del modelo de apoyo.
114 Observación de Agustina Palacios durante las discusiones que algunos miembros del
equipo de investigación del Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas” hemos
venido manteniendo en torno a la adecuada articulación de un sistema de apoyo en la toma
de decisiones.
ISSN: 1133-0937 DERECHOS Y LIBERTADES
Número 24, Época II, enero 2011, pp. 221-257

