Page 607 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 607

248                            Patricia Cuenca Gómez


                                                                          100
                  can” y no por la situación en la que se encuentra . Y esos “rasgos” consa-
                  gran un método de atribución indirecta de incapacidad por razón de disca-
                  pacidad contrario al art. 12.2 y al art. 5 de la CIDPD. Ciertamente, aunque
                  suele señalarse que este precepto no considera la discapacidad, por sí mis-
                                                        101
                  ma, como causa de incapacitación , tiene la intención o el efecto de incluir
                                                                   102
                  únicamente a las personas con discapacidad .
                      La discapacidad puede, por tanto, traer como consecuencia la incapaci-
                  tación que se dilucida en un proceso judicial de carácter contencioso y supo-
                  ne la entrada en juego de los mecanismos de guarda y protección. En teoría
                  el sistema de incapacitación establecido en la normativa española es un sis-
                  tema flexible que deja en manos del juez la graduación de la capacidad aten-
                  diendo al grado de discernimiento de cada sujeto y la determinación de los
                                                                     103
                  actos en los que la persona precisa asistencia . Sin embargo, su aplicación
                  práctica se ha mostrado mucho más rígida y ha llevado a establecer dos gra-
                  dos de incapacitación: 1) total, que conlleva el sometimiento a tutela del in-
                  capacitado, limitándose en estos casos la sentencia a señalar, con carácter
                  general, que el incapaz queda privado de “capacidad de obrar” tanto en su
                  esfera patrimonial como en su esfera personal 2) parcial, que supone el so-
                  metimiento a curatela del incapacitado, entendiéndose habitualmente que el
                  curador debe asistir al incapacitado en la realización de la generalidad de
                  actos de disposición de carácter patrimonial.
                      De acuerdo con lo señalado con anterioridad, la legislación española en
                  materia de capacidad jurídica se preocupa sobre todo de la protección de la
                  esfera económica o patrimonial de las personas “incapacitadas”, generando
                  una cierta desprotección en otros ámbitos. Además, nuestro sistema permite



                    100  R. de ASÍS ROIG, “Sobre la capacidad”, cit. Incluso algunos autores que, en términos
                  generales, entienden que la legislación española es conforme a la CIDPD y que no atribuye
                  incapacidad por razón de discapacidad , admiten que los términos “incapacitados” e “inca-
                  pacitación” “más parecen hacer referencia a una cuestión intrínseca al afectado… que a una
                  cuestión social” C. PÉREZ DE ONTIVEROS BAQUERO, “La Convención Internacional sobre
                  los Derechos de las Personas con Discapacidad y el sistema español…”, cit., p. 365.
                    101  En este sentido, suele insistirse en que el presupuesto fundamental para que opere
                  una “incapacitación” lo constituye la imposibilidad de autogobierno, esto es, la consecuencia
                  de la “enfermedad o deficiencia”.
                    102  A. PALACIOS, “Consultative meeting with stakeholders on legal measures key for
                  the ratification and effective implementation of the CRPD”, cit.
                    103  El art. 760 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la sentencia que declare la
                  incapacitación establecerá la extensión y límites de ésta.


                  DERECHOS Y LIBERTADES                                                  ISSN: 1133-0937
                  Número 24, Época II, enero 2011, pp. 221-257
   602   603   604   605   606   607   608   609   610   611   612