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246                            Patricia Cuenca Gómez


                      7)   Presidido por los derechos: el sistema de apoyo debe orientarse a fa-
                           vorecer y potenciar al máximo el ejercicio de los derechos por parte
                           de las personas apoyadas y ser plenamente respetuoso con los mis-
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                           mos . En efecto, los mecanismos de apoyo –en contra de lo defendi-
                           do desde algunos planteamientos– deben proyectarse sobre cuestio-
                           nes relacionadas con los derechos fundamentales. La exigencia de no
                           afectación a ámbitos iusfundamentales podría tener sentido, con los
                           problemas ya señalados, respecto del modelo de sustitución –que, co-
                           mo antes se indicó, supone una restricción de la autonomía– pero ca-
                           rece de toda lógica desde los presupuestos del modelo de apoyo que
                           trata, precisamente, de promover dicha autonomía.
                      Por lo que respecta a las “salvaguardas” contempladas en el art. 12.4, al-
                  gunos planteamientos las conciben como medidas para el ejercicio de la ca-
                  pacidad jurídica diferentes y más fuertes que los apoyos, lo que podría abrir
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                  la puerta al modelo de sustitución . Sin embargo, a mi modo de ver, estas
                  salvaguardas se proyectan sobre los mecanismos de apoyo, orientándose a
                  evitar los abusos. Aunque las salvaguardas deberán concretarse en la imple-
                  mentación del sistema de apoyo, la Convención identifica “una serie de ám-
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                  bitos donde apuntar” : que respeten los derechos, la voluntad y las prefe-
                  rencias de las  personas;  que no haya  conflicto de intereses ni influencia
                  indebida; que sean proporcionales y adaptadas a  las  circunstancias de la
                  persona; que se apliquen en el plazo más corto posible ; que estén sujetas a
                                                                               98
                  exámenes periódicos, por parte de una autoridad o un órgano judicial com-

                    95  Frente a esta posición, algunos autores defienden que los mecanismos de apoyo no de-
                  ben proyectarse en cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales. Sin embargo, esta
                  observación que podría resultar válida – con los problemas ya señalados – respecto del modelo
                  de sustitución que, como antes se indicó, supone una restricción de la autonomía no tiene senti-
                  do en relación con el modelo de apoyo que trata, precisamente, de promover dicha autonomía.
                    96  Tal y como se manejó en algunas versiones de esta disposición.
                    97  A. PALACIOS, “Consultative meeting with stakeholders on legal measures key for
                  the ratification and effective implementation of the CRPD”, cit.
                    98  Como señala PALACIOS, A., El modelo social de discapacidad, cit., p. 467 esta previsión
                  resulta contradictoria ya que “la restricción en el tiempo resultaría apropiada para el modelo
                  de sustitución de la voluntad”, pero si “de lo que se trata es de salvaguardas dentro de un sis-
                  tema de asistencia en la toma de decisiones, dichas medidas deberían estar previstas para ex-
                  tenderse en el tiempo de la misma forma que se extienden otras medidas de asistencia, esto
                  es, mientras hagan falta”. En efecto, como antes se apuntó, los mecanismos de apoyo deben
                  de configurarse del modo más amplio posible y mantenerse, por tanto, mientras sean necesa-
                  rios.


                  DERECHOS Y LIBERTADES                                                  ISSN: 1133-0937
                  Número 24, Época II, enero 2011, pp. 221-257
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