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244                            Patricia Cuenca Gómez


                  dad jurídica, ni siquiera como excepción a la regla general del apoyo que en-
                  traría en juego, como algunos reclaman, en relación con las discapacidades
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                  más severas . Ello no supone negar la evidencia de que en algunas situacio-
                  nes –por ejemplo, en aquellas circunstancias en las que no es posible por
                  ningún medio conocer la voluntad de la persona– la necesidad de apoyo se-
                  rá tan intensa que consistirá en la práctica en una “acción de sustitución”.
                  En todo caso, la acción de sustitución entraría en juego en función de la con-
                  currencia de una situación determinada y no en razón de discapacidad y, en
                  consecuencia, podría tener cabida en situaciones que no son de discapaci-
                  dad. Además, esta acción de sustitución deberá realizarse desde el paradig-
                  ma del modelo de apoyo y, por tanto, tendrá que ser coherente con la narra-
                  tiva de vida de la persona con discapacidad, con sus preferencias, valores,
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                  deseos etc. ser tomada, como antes se señaló, para ella y no por ella .
                      Finalmente, el art. 12.2 obliga a reformar todas las leyes que “descalifi-
                  can” a las personas con discapacidad para disfrutar de derechos o desempe-
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                  ñar actividades y  responsabilidades  –por ejemplo, votar, ocupar cargos
                  públicos, ejercer como jurado, contraer matrimonio, criar a sus hijos– que
                  implican también el ejercicio de la capacidad jurídica.
                      El modelo de apoyo o asistencia en la toma de decisiones, en cuyo con-
                  creto diseño deben participar de manera relevante las organizaciones repre-
                  sentativas de las personas con discapacidad en cumplimiento de la obliga-
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                  ción establecida por el art. 4.3 de la CIDPD , debería tener, entre otras, las
                  siguientes características :
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                    84  Como señaló durante el proceso de elaboración de la Convención A. DHANDA, “Ad-
                  vocacy Note on Legal Capacity”, cit., pp. 2 y 3 la incorporación del modelo de sustitución en
                  la Convención con el argumento de que resulta necesaria para un reducido número de perso-
                  nas, conduciría a cuestionar la capacidad de todas las personas con discapacidad.
                    85  A estas ideas aludió A. PALACIOS, en el Seminario “Capacidad jurídica, Discapaci-
                  dad y Derechos Humanos” celebrado en la Universidad Carlos III de Madrid del 15 al 18 de
                  febrero de 2010 y cuyos materiales pueden consultarse en: http://turan.uc3m.es/uc3m/inst/BC/
                  06htm.htm y http://www.tiempodelosderechos.es/.
                    86  “Principios para la implementación del artículo 12 de la CDPD adoptados por la Inter-
                  national Disability Alliance”, (IDA), cit.
                    87  Señala este precepto que “En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para
                  hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre
                  cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán con-
                  sultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los
                  niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan”.


                  DERECHOS Y LIBERTADES                                                  ISSN: 1133-0937
                  Número 24, Época II, enero 2011, pp. 221-257
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