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244 Patricia Cuenca Gómez
dad jurídica, ni siquiera como excepción a la regla general del apoyo que en-
traría en juego, como algunos reclaman, en relación con las discapacidades
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más severas . Ello no supone negar la evidencia de que en algunas situacio-
nes –por ejemplo, en aquellas circunstancias en las que no es posible por
ningún medio conocer la voluntad de la persona– la necesidad de apoyo se-
rá tan intensa que consistirá en la práctica en una “acción de sustitución”.
En todo caso, la acción de sustitución entraría en juego en función de la con-
currencia de una situación determinada y no en razón de discapacidad y, en
consecuencia, podría tener cabida en situaciones que no son de discapaci-
dad. Además, esta acción de sustitución deberá realizarse desde el paradig-
ma del modelo de apoyo y, por tanto, tendrá que ser coherente con la narra-
tiva de vida de la persona con discapacidad, con sus preferencias, valores,
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deseos etc. ser tomada, como antes se señaló, para ella y no por ella .
Finalmente, el art. 12.2 obliga a reformar todas las leyes que “descalifi-
can” a las personas con discapacidad para disfrutar de derechos o desempe-
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ñar actividades y responsabilidades –por ejemplo, votar, ocupar cargos
públicos, ejercer como jurado, contraer matrimonio, criar a sus hijos– que
implican también el ejercicio de la capacidad jurídica.
El modelo de apoyo o asistencia en la toma de decisiones, en cuyo con-
creto diseño deben participar de manera relevante las organizaciones repre-
sentativas de las personas con discapacidad en cumplimiento de la obliga-
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ción establecida por el art. 4.3 de la CIDPD , debería tener, entre otras, las
siguientes características :
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84 Como señaló durante el proceso de elaboración de la Convención A. DHANDA, “Ad-
vocacy Note on Legal Capacity”, cit., pp. 2 y 3 la incorporación del modelo de sustitución en
la Convención con el argumento de que resulta necesaria para un reducido número de perso-
nas, conduciría a cuestionar la capacidad de todas las personas con discapacidad.
85 A estas ideas aludió A. PALACIOS, en el Seminario “Capacidad jurídica, Discapaci-
dad y Derechos Humanos” celebrado en la Universidad Carlos III de Madrid del 15 al 18 de
febrero de 2010 y cuyos materiales pueden consultarse en: http://turan.uc3m.es/uc3m/inst/BC/
06htm.htm y http://www.tiempodelosderechos.es/.
86 “Principios para la implementación del artículo 12 de la CDPD adoptados por la Inter-
national Disability Alliance”, (IDA), cit.
87 Señala este precepto que “En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para
hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre
cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán con-
sultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los
niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan”.
DERECHOS Y LIBERTADES ISSN: 1133-0937
Número 24, Época II, enero 2011, pp. 221-257

