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La capacidad jurídica de las personas con discapacidad           239


                  no consiste en decidir por la persona sustituyendo, sino en ayudar a decidir, en
                  acompañar en la decisión, en decidir con la persona y para la persona.

                      De este modo, los mecanismos de apoyo pueden y deben proyectarse,
                  cuando así lo requiera la situación de la persona y, obviamente, con las debi-
                  das garantías, en todas las esferas en las que ésta actúa. El modelo de apoyo
                  vendría, así, a solucionar el dilema ante el que nos situaba el modelo de susti-
                  tución, que se presenta como especialmente dramático cuando incide en cues-
                  tiones ligadas al ejercicio de derechos fundamentales. En efecto, mientras que
                  permitir la sustitución en este ámbito supone una injerencia indebida en la au-
                  tonomía de la persona, prohibir toda actuación de un tercero impide el desa-
                  rrollo de dicha autonomía, pudiendo implicar, en algunas situaciones, la pri-
                  vación injustificada del ejercicio de los derechos, en otras palabras, una
                  discriminación. Frente a esta disyuntiva, la articulación de medidas de apoyo
                  potencia las oportunidades de ejercicio de los derechos sin que ello suponga
                  una invasión arbitraria de la autonomía. Se trata, en este sentido, de poner a
                  disposición los sujetos que se encuentran en determinadas situaciones los me-
                  dios o instrumentos necesarios –en este caso la asistencia de un tercero– para
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                  poder desarrollar libremente su poder de elección autónoma .


                   4.  EL SIGNIFICADO DEL ART. 12 EN CONTEXTO: ALGUNOS ELE-
                       MENTOS CLAVE


                      En este apartado pretendo analizar el sentido y las principales implicacio-
                  nes del art. 12 de la CIDPD que, como se indicó, recoge las disposiciones más
                  importantes de este Tratado Internacional relativas a la capacidad jurídica.
                      A la hora de interpretar estas disposiciones adquieren una importancia
                  central el modelo social de discapacidad que inspira la CIDPD, el contenido
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                  de su Preámbulo  y el de otras disposiciones de su articulado, especialmen-
                    65  Como han señalado R. de ASÍS ROIG y M.C. BARRANCO AVILÉS, “El derecho a la
                  promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”,
                  en M.C. BARRANCO AVILÉS, (coord.), Situaciones de dependencia, discapacidad y derechos, Dy-
                  kinson, Madrid, en prensa, la autonomía estaría integrada por dos grandes bloques de exi-
                  gencias o contenidos: un contenido de no intervención o invasión y un contenido de promo-
                  ción.
                    66  Que, por ejemplo, reconoce en su inciso m) “la importancia que para las personas con
                  discapacidad reviste su independencia y autonomía individual, incluida la libertad de tomar
                  sus propias decisiones”.


                  ISSN: 1133-0937                                            DERECHOS Y LIBERTADES
                                                                Número 24, Época II, enero 2011, pp. 221-257
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